TRIBUNAL REGISTRAL – SUNARP
RESOLUCIÓN Nro. 4430-2025-SUNARP-TRValidez de Sesiones Virtuales o No Presenciales
Juntas de Propietarios durante Régimen de Excepción.
Fecha de Resolución
03 / OCT / 2025
Registro / Sede
Predios de Lima / LIMA
Acto Calificado
Elección de Junta Directiva
SUMILLA (Criterio Jurisprudencial)
«Procede celebrar de manera no presencial o virtual las sesiones de las juntas de propietarios, aún cuando su reglamento interno no lo regule, cuando éstas se han celebrado dentro del ámbito temporal y geográfico previsto en determinada normatividad que establece el régimen de excepción del estado de emergencia, en el que se suspende el derecho de libertad de reunión.»
PARTE RESOLUTIVA (FALLO)
1. REVOCAR LA TACHA SUSTANTIVA
El Tribunal Registral REVOCA la tacha sustantiva formulada por la Registradora Pública, confirmando que la sesión virtual del 15/05/2025 (Elección de la Junta Directiva) fue VÁLIDA al haberse realizado durante la vigencia del Estado de Emergencia decretado en Lima Metropolitana (D.S. N°046-2025-PCM), el cual suspendía la libertad de reunión.
2. REMITIR EL TÍTULO
Se remite el título a la Registradora Pública de Predios de Lima para que realice la calificación integral restante del título, dado que la tacha inicial impidió una calificación completa.
3. DISPONER ANOTACIÓN DE APELACIÓN
Se dispone extender la anotación del recurso de apelación en la partida registral respectiva.
Marco Legal Principal
- Ley N° 31194: Permite sesiones no presenciales a personas jurídicas (incluyendo Juntas de Propietarios) cuando están bajo un régimen de excepción que suspende el ejercicio de derechos constitucionales como la libertad de reunión.
- Decreto Supremo N° 046-2025-PCM: Estado de Emergencia vigente en Lima Metropolitana al momento de la sesión (15/05/2025), lo que justificó la modalidad virtual.
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