La contestación de demanda de alimentos es la respuesta que da la persona a quien se le exige pagar una pensión alimentaria. En ella, explica por qué no está de acuerdo con la demanda o por qué cree que la cantidad que se le pide es demasiado alta.
EXPEDIENTE:
ESPECIALISTA:
CUADERNO:
ESCRITO: 001
SUMILLA: CONTESTACIÓN DE DEMANDA DE ALIMENTOS
SEÑOR JUEZ DEL […] JUZGADO […] DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE […]:
[…], de nacionalidad […], identificada con DNI N.º […], con domicilio real sito en […], distrito de […], provincia de […], departamento de […], señalando CORREO ELECTRÓNICO: […] (compatible con todas y cada una de las funciones y/o herramientas de Google, incluido Google Hangouts Meet), NÚMERO DE CELULAR: […] (compatible con la aplicación WhatsApp), DOMICILIO PROCESAL FÍSICO sito en […] y CASILLA ELECTRÓNICA N.° […]; en el proceso de […] seguido por […]; ante usted, con el debido respeto me presento y digo:
Que, mediante Resolución N.° […], de fecha […] de […] del […], notificada el día […] de […] del […], se toma conocimiento de la demanda de alimentos de fecha […] de […] del […] y sus respectivos anexos, así como también, del escrito presentado con fecha […] de […] del […] y sus respectivos anexos; al respecto, con base en lo regulado en el numeral 3 del artículo 442 del Código Procesal Civil[1], cumplo con CONTESTAR LA DEMANDA dentro del plazo concedido por su despacho, conforme a los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos:
I. FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA CONTESTACIÓN:
1.1. SOBRE EL PRONUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA:
1.1.1. Señor magistrado, únicamente reconozco como cierto que producto de la relación con la demandante, procreamos a nuestros […] hijos: [nombre del hijo] ([…] años), [nombre del hijo] ([…] años) y [nombre del hijo] ([…] años).
1.1.2. Que, NIEGO CATEGÓRICAMENTE todos y cada uno de los fundamentos de hecho descritos en la demanda relacionados con el incumplimiento de mi obligación alimentaria a favor de mis menores hijos.
1.2. SOBRE LA CAPACIDAD ECONÓMICA, CARGA FAMILIAR Y OBLIGACIONES A LOS QUE SE HAYA SUJETO EL SUSCRITO:
1.2.1. Señor magistrado, el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil expresa literalmente lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso.” (la negrita es nuestra). Entendiendo que el debido proceso implica que las controversias que se susciten sean resueltas en el marco del procedimiento establecido y aplicando los principios procesales, con la finalidad de asegurar los derechos fundamentales descritos en nuestra Carta Magna. Es decir, que se emita una resolución con sujeción a ley.
1.2.2. Que, conforme se acredita con la boleta de remuneraciones entregadas por la empresa […], con RUC N.º […] (empleadora) correspondiente al periodo [mes] [año] (ANEXO 1-C); el suscrito percibe una REMUNERACIÓN MENSUAL ASCENDENTE S/ […] ([…] SOLES) POR MI LABOR COMO […]. Al respecto, señor magistrado, debemos poner a conocimiento de su despacho que, producto de mi relación laboral con la empresa antes referida, MIS MENORES HIJOS SE ENCUENTRAN AFILIADO AL SEGURO […], DESDE […].
1.2.3. Que, tal como se acredita con los comprobantes de pago por diversos conceptos y emitidos por diversas empresas (ANEXO 1-D), así como también con el documento denominado […] (ANEXO 1-E), además con los recibos de […] (ANEXO 1-F), y […] (ANEXO 1-G); EL RECURRENTE SE ENCARGA EN SU TOTALIDAD DE LOS GASTOS DEL HOGAR EN EL QUE HABITAN MIS MENORES HIJOS, que incluye. la alimentación, educación, vivienda, vestimenta, recreación, entre otros; circunstancia que, incluso, HA SIDO RECONOCIDO EXPRESAMENTE POR LA PROPIA DEMANDANTE; por lo que, sorprende sobremanera la incoación del presente proceso.
1.2.4. Señor magistrado, debido a circunstancias personales, tales como: […], EL SUSCRITO HA TENIDO QUE ASUMIR GASTOS ADICIONALES RELACIONADOS CON TODOS LOS CONCEPTOS DE VIVIENDA (ARRENDAMIENTO, MANTENIMIENTO, SERVICIOS BÁSICOS, ETC.), además, EL SUSCRITO TIENE DEUDAS DE APROXIMADAMENTE S/ […] ([…] SOLES) POR DIVERSOS GASTOS DE LA FAMILIA, conforme se acredita con los documentos descritos en el fundamento anterior.
1.2.5. Señor magistrado, en virtud de lo regulado en el artículo 92 del Código de los Niños y Adolescentes[2], concordante con los artículos 472[3] y 481[4] del Código Civil, al momento de resolver solicito que su despacho TENGA PRESENTE LA CARGA FAMILIAR Y LAS OBLIGACIONES A LOS QUE SE HAYA SUJETO EL RECURRENTE (CIRCUNSTANCIAS PERSONALES), LAS CUALES FUERON PERFECTAMENTE DESCRITAS EN LOS FUNDAMENTOS PRECEDENTES.
1.3. SOBRE LA PATERNIDAD Y MATERNIDAD RESPONSABLE Y LA EQUIDAD EN LA DETERMINACIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS:
1.3.1. Que, según el artículo 6 de nuestra Carta Magna, la política nacional de población tiene como objetivo difundir y promover la PATERNIDAD Y MATERNIDAD RESPONSABLES, que, según el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables[5] se manifiesta a través de:
- El reconocimiento público de las hijas e hijos a través del Registro de Nacimientos, respetando así el derecho al nombre e identidad de la niña o niño.
- Asumir la manutención de las hijas e hijos en sus necesidades básicas y en todo aquello que resulta necesario para su desarrollo integral.
- Desarrollar de común acuerdo estilos de crianza y cuidado de los hijos e hijas acordes a su desarrollo e integridad física y emocional.
- Planificación familiar acorde a sus posibilidades económicas.
- Formar a los hijos e hijas sobre la base de valores, derechos y obligaciones equitativas a su desarrollo etario y, el respeto a las demás personas sin discriminación alguna.
- Establecer formas de comunicación que faciliten relaciones intrafamiliares saludables y afectivas entre sus miembros.
1.3.2. Señora magistrada, es menester señalar que, a través de […] queda plenamente demostrado que, DESDE EL AÑO […] LA DEMANDANTE SE DEDICA A […]; además, conforme se acredita con la consulta del Registro Nacional de Grados y Títulos Profesionales de la Superintendencia nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU (ANEXO 1-K), LA DEMANDANTE ES […] POR LA UNIVERSIDAD […] DESDE EL […] DE […] DE […]; de igual manera, debemos poner a conocimiento de su despacho que LA DEMANDANTE DOMINA EL IDIOMA […] HABLADO Y ESCRITO.
1.3.3. Que, siguiendo la línea de ideas descritas en los párrafos precedentes cabe precisar que, la obligación alimenticia está referida a la paternidad y maternidad responsable, es decir, partiendo de la premisa que LA DETERMINACIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS CORRESPONDE A UN TEMA DE EQUIDAD, DE EQUILIBRIO Y JUSTICIA, los alimentos no pueden ser utilizados como medio de participar en el patrimonio del alimentante ni mucho menos de obtener su fortuna, toda vez que, los alimentos son otorgados por una cuestión ad necessitatem; por ende, LA CUOTA ALIMENTARIA NO TIENE POR FINALIDAD HACER PARTICIPAR AL ALIMENTADO EN LA RIQUEZA DEL ALIMENTANTE, SINO CUBRIR LAS NECESIDADES DEL PRIMERO[6], CONTRARIO SENSU, NOS ENCONTRARÍAMOS EN UNA SITUACIÓN QUE EVIDENTEMENTE CONSTITUIRÍA UN ABUSO DEL DERECHO[7] Y UN ENRIQUECIMIENTO INDEBIDO[8].
1.4. SOBRE EL TRABAJO DOMÉSTICO NO REMUNERADO COMO APORTE ECONÓMICO:
1.4.1. Señor magistrado, si bien es cierto el segundo párrafo del artículo 481 del Código Civil establece expresamente que: “El juez considera como un aporte económico el trabajo doméstico no remunerado realizado por alguno de los obligados para el cuidado y desarrollo del alimentista […]”, también es cierto que, el artículo 2 de la Ley N.º 30550, Ley que modifica el Código Civil con la finalidad de incorporar en las resoluciones judiciales sobre pensiones alimentarias el criterio del aporte por trabajo doméstico no remunerado, establece literalmente que: “La Encuesta Nacional de Uso del Tiempo (ENUT), del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), constituye un criterio de aplicación para lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 481 del Código Civil, de acuerdo a cada caso concreto”.
1.4.2. En atención a lo descrito anteriormente, solicito a su despacho que al momento de resolver APLIQUE LA ENCUESTA NACIONAL DE USO DE TIEMPO (ENUT), DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA (INEI), PARA LA DETERMINACIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS EN EL PRESENTE CASO, toda vez que, según el artículo 423 del Código Civil, concordante con el artículo 74 y el artículo 93 del Código de los Niños y Adolescentes, ES OBLIGACIÓN DE AMBOS PADRES PRESTAR ALIMENTOS A SUS HIJOS.
1.5. SOBRE LA VOLUNTAD Y FORMA DIVERSA DE PRESTAR ALIMENTOS EN PROPORCIÓN A LOS INGRESOS MENSUALES:
1.5.1. Señor magistrado, tal como ha sido descrito en el fundamento de hecho 1.2 precedente, y demostrado con los medios probatorios ofrecidos y acompañados a la presente contestación, EL RECURRENTE VIENE ASUMIENDO TODOS Y CADA UNO DE LOS GASTOS CORRESPONDIENTES A NUESTROS MENORES HIJOS, SITUACIÓN QUE SOLICITAMOS SEA VALORADO POR SU DESPACHO AL MOMENTO DE RESOLVER.
1.5.2. Que, conforme a lo regulado en el artículo 484 del Código Civil[9], el segundo párrafo del numeral 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil[10] y los lineamientos del Tercer Pleno Casatorio Civil[11], sobre la adecuación y flexibilización de las normas y la interpretación que de ellas se realice a fin de lograr la aplicación más favorable para dar solución a la controversia reclamada; SOLICITO QUE SE ME PERMITA PRESTAR LOS ALIMENTOS DE LA SIGUIENTE FORMA:
PROPUESTA DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS
EDUCACIÓN …………………… S/ […]
ALIMENTACIÓN ……………….. S/ […]
[…] ……………………………….. S/ […]
[…] ……………………………….. S/ […]
1.5.3. Finalmente, señor magistrado, debemos dejar claramente expresado que, a través de la presente contestación no se pretende desconocer la obligación de prestar alimentos en favor de mis menores hijos, sino que, NUESTRA PRETENSIÓN ES QUE SE DETERMINE UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS PROPORCIONAL Y RAZONABLE CONFORME A LO REGULADO EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA CONTESTACIÓN:
Sustentamos nuestros argumentos en los siguientes fundamentos de derecho:
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
2.1.1. Artículo 6, sobre la Política Nacional de Población. Paternidad y maternidad responsables. Igualdad de hijos.
2.1.2. Numeral 5 del artículo 139, sobre la motivación escrita de las resoluciones judiciales.
2.2. CÓDIGO CIVIL
2.2.1. Artículo II del Título Preliminar, sobre el ejercicio abusivo del derecho.
2.2.2. Artículo 472, sobre la noción de alimentos.
2.2.3. Artículo 481, sobre los criterios para fijar alimentos.
2.2.4. Artículo 484, sobre la forma diversa de dar alimentos.
2.2.5. Artículo 1954, sobre la acción por enriquecimiento sin causa.
2.3. CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES
2.3.1. Artículo 74, sobre los deberes y derechos de los padres.
2.3.2. Artículo 92, sobre la definición de alimentos.
2.3.3. Artículo 93, sobre los obligados a prestar alimentos.
2.4. CÓDIGO PROCESAL CIVIL
2.4.1. Artículo I del Título Preliminar; sobre la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso.
2.4.2. Artículos 130, 424, 425 y 442 del Código Procesal Civil; sobre los requisitos y anexos que debe contener una contestación de demanda.
2.4.3. Artículo 565 del Código Procesal Civil; sobre el anexo especial para admitir la contestación demanda de alimentos.
2.4.4. Artículo 189 del Código Procesal Civil; sobre el ofrecimiento de los medios probatorios.
2.5. LEY N.º 30550, LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO CIVIL CON LA FINALIDAD DE INCORPORAR EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES SOBRE PENSIONES ALIMENTARIAS EL CRITERIO DEL APORTE POR TRABAJO DOMÉSTICO NO REMUNERADO
2.5.1. Artículo 2, sobre el criterio de aplicación para fijar alimentos.
2.6. OTRAS NORMAS APLICABLES
2.6.1. Resolución Administrativa N.º 133-2020-CE-PJ de fecha 07 de mayo del 2020, sobre el Protocolo para el uso de la Mesa de Partes Electrónica del Poder Judicial y Digitalización o Escaneo de Expedientes Físicos, para el Periodo de Reinicio de Actividades.
III. MEDIOS PROBATORIOS DE LA CONTESTACIÓN:
Se ofrecen los siguientes medios probatorios:
3.1. El mérito de la boleta de remuneraciones entregadas por la empresa […], con RUC N.º […] (empleadora) correspondiente al periodo [mes] [año]; mediante la cual se acredita la capacidad económica del recurrente y se cumple con lo regulado en el artículo 565 del Código Procesal Civil.
3.2. El mérito de la constancia de seguro de fecha […] de […] del […], suscrito por […]; mediante la cual se acredita que mis menores hijos se encuentra afiliados al Seguro de Salud […], desde […].
3.3. El mérito de los comprobantes de pago por diversos conceptos y emitidos por diversas empresas; mediante los cuales se acredita que el recurrente se encarga en su totalidad de todos los gastos correspondientes a mis menores hijos, que incluye, la alimentación, educación, vivienda, vestimenta, recreación, entre otros.
3.4. El mérito del documento denominado […]; mediante el cual se acredita el reconocimiento expreso de la demandante de que el suscrito se encarga en su totalidad de todos los gastos correspondientes a mis menores hijos, que incluye. la alimentación, educación, vivienda, vestimenta, recreación, entre otros; así como también, que desde el año […] la demandante se dedica a […].
3.5. El mérito de los recibos […]; mediante los cuales se acredita que el recurrente se encarga en su totalidad de todos los gastos correspondientes a mis menores hijos, que incluye, la alimentación, educación, vivienda, vestimenta, recreación, entre otros.
3.6. El mérito de […]; mediante el cual se acredita el reconocimiento expreso de la demandante de que el suscrito se encarga en su totalidad de todos los gastos correspondientes a mis menores hijos, que incluye. la alimentación, educación, vivienda, vestimenta, recreación, entre otros; así como también, las obligaciones a los que se haya sujeto el recurrente (circunstancias personales), conforme a lo regulado en el artículo 481 del Código Civil, puesto que ha tenido que asumir deudas de aproximadamente S/ […] ([…] Soles) por diversos gastos de la familia; de igual manera, que desde el año […] la demandante se dedica a […].
3.7. El mérito de […]; mediante la cual se acreditan las obligaciones a los que se haya sujeto el recurrente (circunstancias personales), conforme a lo regulado en el artículo 481 del Código Civil, puesto que ha tenido que asumir gastos adicionales relacionados con todos los conceptos de vivienda (arrendamiento, mantenimiento, servicios básicos, etc.).
3.8. El mérito de la consulta del Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos Profesionales de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU; mediante la cual se acredita que la demandante es […] por la Universidad […] desde el […] de […] de […].
IV. ANEXOS:
Cumplimos con acompañar los siguientes anexos:
1-A Aranceles judiciales por concepto de ofrecimiento de pruebas y derecho de notificación judicial.
1-B Copia legible del DNI del recurrente.
1-C Copia de la boleta de remuneraciones entregadas por la empresa […], con RUC N.º […] (empleadora) correspondiente al periodo [mes] [año].
1-D Copia de la constancia de seguro de fecha […] de […] del […], suscrito por […].
1-E Copia de los comprobantes de pago por diversos conceptos y emitidos por diversas empresas.
1-F Copia del documento denominado […].
1-G Copia de los recibos […].
1-H Copia del […].
1-I Copia del […].
1-J Copia de la consulta del Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos Profesionales de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU.
POR LO EXPUESTO:
Solicito a usted, señor Juez, se sirva tener por apersonado al presente proceso y por contestada la demanda, por ser mi derecho y estar conforme a ley.
PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, al amparo del artículo 2 inciso 23 de la Constitución Política del Perú[12], invocando mi legítima defensa y por convenir mi derecho, nombro como mi abogado patrocinante a […], con REGISTRO EN COLEGIO DE ABOGADOS DE […] N.º […], señalando CORREO ELECTRÓNICO: […] (compatible con todas y cada una de las funciones y/o herramientas de Google, incluido Google Hangouts Meet) y NÚMERO DE CELULAR: […] (compatible con la aplicación WhatsApp). En ese sentido, de conformidad con el artículo 80 del Código Procesal Civil[13], delego facultades generales de representación al mismo, de acuerdo con los alcances de la norma establecida en el artículo 74 del acotado cuerpo de leyes[14], de igual manera, declaro estar instruido del contenido y de los alcances de dicha norma, para cuyo efecto ratifico mi domicilio real indicado en la parte introductoria de la presente contestación.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Por convenir a nuestro interés, cumplo con autorizar a […], identificada con DNI N.º […], y […], identificado con DNI N.º […]; quienes indistintamente podrán apersonarse a las instancias correspondientes, participar en las diligencias respectivas, recoger notificaciones, anexos, copias certificadas, consignaciones, oficios, exhortos, aranceles judiciales, cédulas y demás documentación que se genere durante el presente proceso, dejando constancia bajo cargo, conforme a ley.
TERCER OTROSÍ DIGO: Que, el presente escrito se presenta a través del Sistema de Mesa de Partes Electrónica del Sistema de Servicios en Línea del Poder Judicial del Perú, conforme a lo regulado por la Resolución Administrativa N.º 133-2020-CE-PJ de fecha 07 de mayo del 2020, que aprueba el “Protocolo para el uso de la Mesa de Partes Electrónica del Poder Judicial y Digitalización o Escaneo de Expedientes Físicos, para el Periodo de Reinicio de Actividades”.
[Lugar], [día] de [mes] del [año]
[Colocar firma del interesado y el abogado]
[1] “Al contestar el demandado debe:
1. Observar los requisitos previstos para la demanda, en 10 que corresponda;
2. Pronunciarse respecto de cada uno de IOS hechos expuestos en la demanda. EI silencio, la respuesta
evasiva o la negativa genérica pueden ser apreciados por el Juez como reconocimiento de verdad de los
hechos alegados,
3. Reconocer o negar categóricamente la autenticidad de los documentos que se le atribuyen, o aceptar
o negar, de igual manera, la recepción de documentos que se alega le fueron enviados. EI silencio puede
ser apreciado por el Juez como reconocimiento o aceptación de recepción de los documentos;
4. Exponer los hechos en que funda su defensa en forma precisa, ordenada y clara;
5. Ofrecer los medios probatorios; y
6. Incluir su firma o la de su representante o de su apoderado, y la del Abogado. EI Secretario respectivo
certificará la huella digital del demandado analfabeto.”
[2] “Se considera alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación del niño o del adolescente […]”
[3] “Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia […]” (énfasis agregado).
[4] “Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones que se halle sujeto el deudor […]”.
[5] Documento denominado Acciones desde el Estado para promover la participación de los padres (http://mimp.gob.pe/files/direcciones/dgfc/acciones-desde-el-Estado.pdf)
[6] VARSI ROSPIGLIOSI, Enrique (2012). Tratado de Derecho de Familia. Derecho Familiar Patrimonial, Relaciones Económicas e Instituciones Supletorias y de Amparo Familiar. Tomo III, Lima: Gaceta Jurídica, p. 422.
[7] Artículo II del Título Preliminar del Código Civil: “La ley no ampara el ejercicio ni la omisión abusivos de un derecho […]”
[8] Artículo 1954 del Código Civil: “Aquel que se enriquece indebidamente a expensas de otro, está obligado a indemnizarlo.”
[9] “El obligado puede pedir que se le permita dar los alimentos en forma diferente del pago de una pensión, cuando motivos especiales justifiquen esta medida”.
[10] “[…] Cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias, el embargado procederá hasta el sesenta por ciento del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley” (énfasis agregado)
[11] Casación N.° 4664-2010-Puno.
[12] “Toda persona tiene derecho: […] 23. A la legítima defensa”.
[13] “En el primer escrito que presenten al proceso, el interesado o su representante pueden otorgar o delegar al Abogado que lo autorice las facultades generales de representación a que se refiere el Artículo 74. En estos casos no se requiere observar las formalidades del Artículo 72, pero sí que se designe el domicilio personal del representado y su declaración de estar instruído (sic) de la representación o delegación que otorga y de sus alcances”.
[14] “La representación judicial confiere al representante las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, salvo aquellas para las que la ley exige facultades expresas. La representación se entiende otorgada para todo el proceso, incluso para la ejecución de la sentencia y el cobro de costas y costos, legitimando al representante para su intervención en el proceso y realización de todos los actos del mismo, salvo aquellos que requieran la intervención personal y directa del representado”.
Descargue el modelo aquí
Confiamos en que esta información le sea de utilidad. De requerir asesoría legal sobre este y otros temas no dude en contactarnos.
