Modelo de demanda de alimentos

La demanda de alimentos es un documento que inicia un proceso judicial para asegurar que una persona reciba el apoyo financiero que necesita para cubrir sus necesidades básicas. En otras palabras, es un mecanismo legal para obtener una pensión alimenticia de otra persona que tiene la obligación de proporcionarla.


EXPEDIENTE:

ESPECIALISTA:

CUADERNO: PRINCIPAL

ESCRITO: 001

SUMILLA: FORMULAMOS DEMANDA DE ALIMENTOS

SEÑOR JUEZ DEL […] JUGADO DE PAZ LETRADO DE […] DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE […]:

[Nombre del demandante], de nacionalidad peruana, identificada con DNI N.º […], con domicilio real sito en […], distrito de […], provincia de […], departamento de […], DOMICILIO PROCESAL FÍSICO en […], distrito de […], provincia de […], departamento de […], CASILLA ELECTRÓNICA N.º […], CORREO ELECTRÓNICO: […] (compatible con todas y cada una de las funciones y/o herramientas de Google, incluido Google Hangouts Meet) y NÚMERO DE CELULAR: […] (compatible con la aplicación WhatsApp); ante usted, con el debido respeto me presento y digo:

I. PETITORIO:

Que, invocando legitimidad e interés para obrar de conformidad con el artículo 561 del Código Procesal Civil[1], recurro a su despacho a fin de interponer la DEMANDA DE ALIMENTOS, a fin de que se ordene al emplazado para que cumpla con asistir a nuestro menor hijo […], de nacionalidad peruana, identificado con DNI N.º […], de […] años de edad; con una PENSIÓN ALIMENTICIA MENSUAL Y ADELANTADA DEL 60% (SESENTA POR CIENTO) DE SUS INGRESOS MENSUALES, INCLUYENDO HORAS EXTRAS, ASIGNACIONES, COMISIONES, BONOS, PRESTACIONES, BONIFICACIONES, GRATIFICACIONES, UTILIDADES, CTS Y DEMÁS BENEFICIOS ECONÓMICOS QUE PERCIBA O LE CORRESPONDA AL EMPLAZADO, MÁS EL PAGO DE INTERESES, COSTAS Y COSTOS QUE SE GENEREN POR EL PRESENTE PROCESO, en atención a los fundamentos fácticos y jurídicos que se exponen a continuación:

II. NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL EMPLAZADO:

La presente demanda deberá ser dirigida contra la siguiente persona:

2.1. […], de nacionalidad peruana, identificado con DNI N.º […], a quien se le deberá notificar en la siguiente dirección:

  • […], distrito de […], provincia […], departamento de […] (referencia: […]).

Además, atendiendo a los principios de vinculación y formalidad regulados en el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil, el principio de interés superior del niño regulado en el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, los cuales imponen la obligación del juez de adecuar la exigencia de las formalidades al logro de los fines del proceso, en especial cuando se trata de asuntos de amparo familiar (como el proceso de alimentos), y a favor de personas en mayor estado de vulnerabilidad (como los menores de edad), y procurar adoptar la mejor decisión que garantice la vigencia de sus derechos, señalo los DATOS DE CONTACTO ELECTRÓNICO DEL EMPLAZADO a efectos de que sea notificado oportunamente:

  • CORREO ELECTRÓNICO: […] (compatible con todas y cada una de las funciones y/o herramientas de Google, incluido Google Hangouts Meet).
  • NÚMERO DE CELULAR: […] (compatible con la aplicación WhatsApp).

III. FUNDAMENTOS FÁCTICOS:

3.1. SOBRE LA RELACIÓN PATERNO FILIAL

3.1.1. Que, producto de la relación que mantuve con el emplazado procreamos a nuestro menor hijo […], de nacionalidad peruana, identificado con DNI N.º […], de […] años de edad; conforme se acredita con el acta de nacimiento que se adjunta en la presente demanda, la misma que se encuentra debidamente declarada por ambos progenitores.

3.1.2. Señor magistrado, es necesario precisar que, durante el tiempo de convivencia con el emplazado, este cumplió con su obligación de prestar alimentos según las necesidades de nuestro menor hijo. No obstante, luego de nuestra separación (el […] de […] del […]), pese a los diversos requerimientos efectuados, hasta la fecha viene haciendo caso omiso a dicha obligación, afectando sobremanera los derechos de nuestro menor hijo.

3.2. SOBRE LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL EMPLAZADO

3.2.1. Que, el emplazado tiene vínculo laboral con la empresa […], con RUC N.º […], en el cargo de […], PERCIBIENDO INGRESOS QUE ASCIENDEN APROXIMADAMENTE A LA SUMA DE S/ […] ([…] SOLES), asimismo, según la plataforma de consulta RUC de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT (https://e-consultaruc.sunat.gob.pe/cl-ti-itmrconsruc/jcrS00Alias), el emplazado emite recibos por honorarios desde el […] de […] del […].

3.2.2. Que, según el servicio gratuito denominado “Consulta de propiedad” brindado a través del Portal Web Institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (https://www.sunarp.gob.pe/seccion/servicios/detalles/0/c10.html), aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N.º 263-2018-SUNARP/SN, de fecha 16 de octubre del 2018; EL EMPLAZADO TIENE A SU NOMBRE […] PROPIEDAD INMUEBLE SITO EN […], DEBIDAMENTE INSCRITO EN LA PARTIDA N.° […] DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA REGISTRAL DE […]. Asimismo, según el servicio gratuito denominado “Consulta Vehicular” brindado a través del Portal Web Institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (https://www.sunarp.gob.pe/seccion/servicios/detalles/0/c3.html), EL EMPLAZADO TIENE A SU NOMBRE […] UNIDAD VEHICULAR CON PLACA DE RODAJE […], MARCA […], MODELO […], INSCRITO EN LA PARTIDA N.º […] DEL REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR DE LA OFICINA REGISTRAL DE […].

3.2.3. Señor magistrado, conforme a lo expuesto en los párrafos precedentes, el emplazado cuenta con los medios económicos para sufragar los gastos que demanda la satisfacción de las necesidades de nuestro menor hijo, puesto que su capacidad económica actual es suficiente para cubrir el monto que le corresponde como progenitor, conforme lo establece el artículo 235 del Código Civil[2], concordante con el artículo 93 del Código de los Niños y Adolescentes[3]. Al respecto, señor Juez, sin perjuicio de que el emplazado cumpla con presentar la declaración jurada u otro documento que acredite lo concerniente a sus ingresos mensuales, conforme lo establece el artículo 565 del Código Procesal Civil[4], es necesario tener presente que el último párrafo del artículo 481 del Código Civil establece literalmente que: “No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos”.

3.2.4. Que, según el artículo 6 de nuestra Carga Magna[5], la política nacional de población tiene como objetivo difundir y promover la PATERNIDAD RESPONSABLE, el cual, según el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables[6] se manifiesta a través de:

  • El reconocimiento público de las hijas e hijos a través del Registro de Nacimientos, respetando así el derecho al nombre e identidad de la niña o niño.
  • Asumir la manutención de las hijas e hijos en sus necesidades básicas y en todo aquello que resulta necesario para su desarrollo integral.
  • Desarrollar de común acuerdo estilos de crianza y cuidado de los hijos e hijas acordes a su desarrollo e integridad física y emocional.
  • Planificación familiar acorde a sus posibilidades económicas.
  • Formar a los hijos e hijas sobre la base de valores, derechos y obligaciones equitativas a su desarrollo etario y, el respeto a las demás personas sin discriminación alguna.
  • Establecer formas de comunicación que faciliten relaciones intrafamiliares saludables y afectivas entre sus miembros.

3.2.5. Señor Juez, continuando con la línea de ideas antes referida, a nivel jurisprudencial se ha exhortado a los padres a desplegar mayor esfuerzo laboral, estando al PRINCIPIO DE PATERNIDAD RESPONSABLE, considerando que deben procrearse hijos con la finalidad de poder afrontar materialmente sus necesidades alimentarias que requieren para su desarrollo integral, puesto que los menores van a seguir creciendo y, por tanto, sus necesidades van a aumentar y deben ser satisfechas, en atención al PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y estando a lo establecido por el artículo 418[7] concordante con el artículo 423 inciso 1 del Código sustantivo[8].

3.3. SOBRE EL ESTADO DE NECESIDAD DEL ALIMENTISTA

3.3.1. Que, su despacho debe considerar que, tanto el monto total que percibo como remuneración como el monto que mis familiares cercanos me otorgan, es utilizado para el pago de diversos gastos que coadyuvan a la satisfacción de las necesidades de nuestro menor hijo según su edad, las cuales cumplo a detallar en la siguiente gráfica:

GASTOS MENSUALES DE MI MEJOR HIJO […]

EDUCACIÓN ……………….. S/ […]

ALIMENTACIÓN ……………. S/ […]

[…] ……………………………. S/ […]

[…] ……………………………. S/ […]

3.3.2. Señor Juez, si bien es cierto la obligación de proveer el sostenimiento de nuestro menor hijo corresponde a ambos padres, es preciso señalar que la recurrente viene cubriendo con la totalidad de los gastos para atender las necesidades descritas en el fundamento precedente, incluso con la ayuda de mis familiares directos; aunado a ello, su despacho debe tener presente que, según el artículo 481 del Código Civil, modificado mediante la Ley N.º 30550[9], EL TRABAJO DOMÉSTICO NO REMUNERADO REALIZADO POR LA RECURRENTE SE CONSIDERA COMO UN APORTE ECONÓMICO; en ese sentido,  solicito que su despacho se sirva ordenar que el emplazado asista con una pensión mensual y adelantada ascendente al 60% (sesenta por ciento) de sus ingresos mensuales, incluyendo horas extras, asignaciones, comisiones, bonos, prestaciones, bonificaciones, gratificaciones, utilidades, CTS y demás beneficios económicos que perciba o le corresponda al emplazado.

3.3.3. Que, sobre las necesidades de quien pide los alimentos, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en el sexto considerando de la Casación N.º 3874-2007-Tacna ha señalado literalmente lo siguiente: “[…] Cuando la norma alude a las necesidades de quien los pide, ello no equivale a verificar la existencia de un estado de indigencia, y debe apreciarse teniendo en consideración el contexto social en el que vive el menor alimentista, puesto que los alimentos no se circunscriben a lo estrictamente necesario para su subsistencia, constituyendo el estado de necesidad de los menores una presunción legal iuris tantum […]” (la negrita y el subrayado es nuestro), entendiendo por presunción Iuris Tantum como aquella que se establece por ley de manera que tal hecho o derecho no requiere ser probado, sin embargo, admite prueba en contra, es decir, permite probar la inexistencia de un hecho o derecho.

3.3.4. Que, en virtud de lo dispuesto en el III Pleno Casatorio Civil[10], la Corte Suprema de Justicia de la República, en calidad de precedente judicial vinculante, ha establecido que en los procesos de familia, como en los de alimentos, el Juez tiene facultades tuitivas y, en consecuencia, debe FLEXIBILIZAR ALGUNOS PRINCIPIOS Y NORMAS PROCESALES COMO LOS DE INICIATIVA DE PARTE, CONGRUENCIA, FORMALIDAD, EVENTUALIDAD, PRECLUSIÓN, ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES, en atención a la naturaleza de los conflictos que debe solucionar derivados de las relaciones familiares y personales, ofreciendo protección a la parte perjudicada, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Constitución Política del Perú[11] que reconoce la PROTECCIÓN ESPECIAL AL NIÑO Y LA MADRE; circunstancia que deberá ser tomada en cuenta por su despacho en el trámite de la presente causa.

3.4. SOBRE LA CARGA FAMILIAR DEL EMPLAZADO

3.4.1. Que, el demandado no tiene otras cargas familiares que atender, por lo que, en su calidad de progenitor se encuentra en plena capacidad y posibilidad de asistir a nuestro menor hijo con una pensión de alimentos equivalente al 60% (sesenta por ciento) de sus ingresos mensuales, incluyendo horas extras, asignaciones, comisiones, bonos, prestaciones, bonificaciones, gratificaciones, utilidades, CTS y demás beneficios económicos que perciba o le corresponda.

IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

Sustentamos nuestra demanda en los siguientes fundamentos jurídicos:

4.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

4.1.1. Artículo 6, relativo a la Política Nacional de Población, Paternidad y maternidad responsables e igualdad de los hijos.

4.1.2. Artículo 7, relativo al derecho a la salud.

4.1.3. Artículo 13, relativo a la educación y libertad de enseñanza.

4.2. CÓDIGO CIVIL

4.2.1. Artículo 472, relativo a la noción de alimentos.

4.2.2. Artículo 481, relativo a los criterios para fijar alimentos.

4.2.3. Artículo 235, relativo a los deberes de los padres.

4.3. CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES

4.3.1. Artículo 74, relativo a los deberes y derechos de los padres.

4.3.2. Artículo 92, relativo a la definición de alimentos.

4.3.3. Artículo 93, relativo a los obligados a prestar alimentos.

4.3.4. Artículo 161, relativo al proceso único.

4.4. CÓDIGO PROCESAL CIVIL

4.4.1. Artículo I del Título Preliminar, relativo al derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.

4.4.2. Artículo 130, relativo a la forma del escrito.

4.4.3. Artículo 424, relativo a los requisitos de la demanda.

4.4.4. Artículo 425, relativo a los anexos de la demanda.

4.4.5. Artículo 561, relativo a la representación procesal.

4.4.6. Artículo 562, relativo a la exoneración del pago de tasas judiciales.

4.5. LEY N.º 30550, LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO CIVIL CON LA FINALIDAD DE INCORPORAR EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES SOBRE PENSIONES ALIMENTARIAS EL CRITERIO DEL APORTE POR TRABAJO DOMÉSTICO NO REMUNERADO

4.5.1. Artículo 1, relativo a la modificación del artículo 481 del Código Civil sobre el trabajo doméstico no remunerado como aporte económico.

V. MONTO DEL PETITORIO:

Que, el monto del petitorio asciende a la suma equivalente al 60% (sesenta por ciento) de los ingresos mensuales, incluyendo horas extras, asignaciones, comisiones, bonos, prestaciones, bonificaciones, gratificaciones, utilidades, CTS y demás beneficios económicos que perciba o le corresponda al emplazado.

VI. VÍA PROCEDIMENTAL:

De conformidad a lo establecido en el artículo 161 del Código de los Niños y Adolescentes[12], la presente demanda deberá tramitarse como PROCESO ÚNICO.

VII. COMPETENCIA:

Conforme al segundo párrafo del artículo 547[13] y elartículo 560 del Código Procesal Civil[14], concordante con el artículo 96 del Código de los Niños y Adolescentes[15], los Jueces de Paz Letrado son competentes para conocer los procesos de alimentos, razón por la cual su despacho es competente para conocer la presente causa.

VIII. MEDIOS PROBATORIOS:

Ofrecemos los siguientes medios probatorios:

8.1. El mérito del acta de nacimiento de mi menor hijo […], expedido por el RENIEC; mediante el cual se acredita el entroncamiento familiar consanguíneo con el emplazado.

8.2. El mérito de la boleta de remuneraciones del emplazado, expedida por la empresa […], con RUC N.º […]; mediante la cual se acredita que el emplazado ocupa el cargo de […] en dicha empresa, percibiendo ingresos que ascienden aproximadamente a la suma de S/ […] ([…] Soles), por tanto, tiene capacidad económica suficiente para asistir con la pensión de alimentos en favor de nuestro menor hijo […].

8.3. El mérito de la consulta RUC N[…] obtenida de la plataforma de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT; mediante la cual se acredita que el emplazado emite recibos por honorarios desde el […] de […] del […], por tanto, tiene capacidad económica suficiente para asistir con la pensión de alimentos en favor de nuestro menor hijo […].

8.4. El mérito de la consulta de propiedad obtenida a través del Portal Web Institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; mediante la cual se acredita que el emplazado tiene a su nombre […] propiedad inmueble sito en […], debidamente inscrito en la partida N.° […] del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de […], por tanto, tiene capacidad económica suficiente para asistir con la pensión de alimentos en favor de nuestro menor hijo […].

8.5. El mérito de la consulta vehicular obtenida a través del Portal Web Institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; mediante la cual se acredita que el emplazado tiene a su nombre […] unidad vehicular con placa de rodaje […], marca […], modelo […], inscrito en la partida N.º […] del Registro de Propiedad Vehicular de la Oficina Registral de […], por tanto, tiene capacidad económica suficiente para asistir con la pensión de alimentos en favor de nuestro menor hijo […].

8.6. El mérito del contrato privado de alquiler de fecha […] de […] del […]; mediante el cual se acredita la necesidad correspondiente al concepto de vivienda de nuestro menor hijo […].

8.7. El mérito de diversos comprobantes de pago; mediante los cuales se acredita la necesidad de cuidado personal, vivienda, salud, alimentación y atenciones de nuestro menor hijo […].

8.8. El mérito de los abonos y/o transferencias bancarias; mediante los cuales se acredita la necesidad correspondiente al concepto de niñera de nuestro menor hijo […].

IX. ANEXOS:

Se adjuntan los siguientes anexos:

1-A    Copia del DNI de la recurrente.

1-B    Original del acta de nacimiento de nuestro menor hijo […], expedido por el RENIEC.

1-C    Copia del DNI del emplazado.

1-D    Copia de la boleta de remuneraciones del emplazado, expedida por la empresa […], con RUC N.º […].

1-E    Copia de la consulta RUC N.º […] obtenida de la plataforma de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT.

1-F     Copia de la consulta de propiedad obtenida a través del Portal Web Institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

1-G    Copia de la consulta vehicular obtenida a través del Portal Web Institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

1-H    Copia del contrato privado de alquiler de fecha […] de […] del […].

1-I     Copia de diversos comprobantes de pago.

1-J     Copia de los abonos y/o transferencias bancarias.

POR LO EXPUESTO:

Solicito a usted, señor Juez, se sirva admitir a trámite la presente demanda, debiendo sustanciarla conforme a derecho y, en su debida oportunidad, se sirva declararla FUNDADA en todos sus extremos, con la expresa condena al pago de las costas y costos procesales, más los intereses legales, conforme a ley.

PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, al amparo del artículo 2 inciso 23 de la Constitución Política del Perú[16], invocando mi legítima defensa y por convenir mi derecho, nombro como mi abogado patrocinante a […], con REGISTRO […] N.º […]; señalando CORREO ELECTRÓNICO: […] (compatible con todas y cada una de las funciones y/o herramientas de Google, incluido Google Hangouts Meet) y NÚMERO DE CELULAR: […] (compatible con la aplicación WhatsApp). En ese sentido, de conformidad con el artículo 80 del Código Procesal Civil[17], delego facultades generales de representación al mismo, de acuerdo con los alcances de la norma establecida en el artículo 74 del acotado cuerpo de leyes[18], de igual manera, declaro estar instruida del contenido y de los alcances de dicha norma, para cuyo efecto ratifico mi domicilio real indicado en la parte introductoria de la presente demanda.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Señor Juez, hasta el momento antes de nuestra separación (el […] de […] del […]), el emplazado cubría gastos cuya suma ascendía aproximadamente a S/ […] ([…] Soles); en ese sentido, al amparo de lo establecido en el artículo 675 del Código Procesal Civil, modificado por el artículo único de la Ley N.º 29803[19], SOLICITO A SU DESPACHO SE SIRVA CONCEDER A FAVOR DE NUESTRO MENOR HIJO […], DE NACIONALIDAD PERUANA, IDENTIFICADO CON DNI N.º […], DE […] AÑOS DE EDAD; UNA ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS ASCENDENTE A S/ […] ([…] SOLES); que servirá para la cobertura de la manutención conforme a los gastos detallados en el en el fundamento de hecho 3.3.1 de la presente demanda, en atención a que se cumple con acreditar la NECESIDAD IMPOSTERGABLE DE NUESTRO MENOR HIJO y la INDUBITABLE RELACIÓN PATERNO FILIAL CON EL EMPLAZADO, a través de la firmeza de los fundamentos y la prueba aportada, esto es, el acta de nacimiento que se encuentra debidamente declarada por ambos progenitores. En ese sentido, SOLICITO A SU DESPACHO QUE DE OFICIO FORME EL CUADERNO CAUTELAR RESPECTIVO, por ser de ley.

TERCER OTROSÍ DIGO: Que, conforme a lo establecido en la novena disposición adicional de la Resolución Administrativa N.º 0002-2022-CE-PJ, concordante con el literal b) del artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la recurrente se encuentra exonerada al pago de las tasas judiciales, toda vez que el monto del petitorio no excede de 20 URP.

CUARTO OTROSÍ DIGO: Por convenir a nuestro interés, cumplimos con autorizar a […], identificada con DNI N.º […], […], identificado con DNI N.º […] y […], identificado con DNI N.º […]; quienes indistintamente podrán recoger notificaciones, anexos, copias certificadas, consignaciones, oficios, exhortos, aranceles judiciales, cédulas y demás documentación que se genere durante el presente proceso, dejando constancia bajo cargo, conforme a ley.

QUINTO OTROSÍ DIGO: Que, el presente escrito se presenta a través del Sistema de Mesa de Partes Electrónica del Sistema de Servicios en Línea del Poder Judicial del Perú, conforme a lo regulado por la Resolución Administrativa N.º 133-2020-CE-PJ de fecha 07 de mayo del 2020, que aprueba el “Protocolo para el uso de la Mesa de Partes Electrónica del Poder Judicial y Digitalización o Escaneo de Expedientes Físicos, para el Periodo de Reinicio de Actividades”.

[Lugar], [día] de [mes] del [año]

[Colocar firma del interesado y el abogado]


[1]Ejercen la representación procesal: […] 2. El padre o la madre de menor alimentista, aunque ellos mismos sean menores de edad. […]”.

[2]Los padres están obligados a proveer al sostenimiento, protección, educación y formación de sus hijos menores según su situación y posibilidades. Todos los hijos tienen iguales derechos”.

[3]Es obligación de los padres prestar alimentos a sus hijos […]”.

[4]El Juez no admitirá la contestación si el demandado no acompaña la última declaración jurada presentada para la aplicación de su impuesto a la renta o del documento que legalmente la sustituye. De no estar obligado a la declaración citada, acompañará una certificación jurada de sus ingresos, con firma legalizada”.

[5]La política nacional de población tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsables. Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir.

En tal sentido, el Estado asegura los programas de educación y la información adecuados y el acceso a los medios, que no afecten la vida o la salud.

Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres.

Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Está prohibida toda mención sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la filiación en los registros civiles y en cualquier otro documento de identidad”.

[6] Documento denominado Acciones desde el Estado para promover la participación de los padres (http://mimp.gob.pe/files/direcciones/dgfc/acciones-desde-el-Estado.pdf).

[7]Por la patria potestad los padres tienen el deber y el derecho de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores”.

[8]Son deberes y derechos de los padres que ejercen la patria potestad: 1.- Proveer el sostenimiento y educación de los hijos […]”.

[9][…] El Juez considera como un aporte económico el trabajo doméstico no remunerado realizado por alguno de los obligados para el cuidado y desarrollo del alimentista […]” (la negrita y el subrayado es nuestro).

[10] Casación N.º 4664-2010-Puno, de fecha 18 de marzo del 2011.

[11]La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. […]”. (la negrita y el subrayado es nuestro).

[12]El Juez especializado, para resolver, toma en cuenta las disposiciones del Proceso Único establecido en el Capítulo II del Título II del Libro Cuarto del presente Código y, en forma supletoria, las normas del Código Procesal Civil”.

[13][…] Los Jueces de Paz Letrados conocen los asuntos referidos en el inciso 1) del artículo 546”.

[14]Corresponde el conocimiento del proceso de alimentos al juez del domicilio del demandado o del demandante, a elección de este.

El Juez rechazará de plano cualquier cuestionamiento a la competencia por razón de territorio”.

[15]El Juez de Paz Letrado es competente para conocer la demanda en los procesos de fijación, aumento, reducción, extinción o prorrateo de alimentos, sin perjuicio de la cuantía de la pensión, la edad o la prueba sobre el vínculo familiar, salvo que la pretensión alimentaria se proponga accesoriamente a otras pretensiones.

Será también competencia el Juez de Paz, a elección del demandante, respecto de demandas en donde el entroncamiento esté acreditado de manera indubitable. Cuando el entroncamiento familiar no esté acreditado de manera indubitable el Juez de Paz puede promover una conciliación si ambas partes se allanan a su competencia.

Es competente para conocer estos procesos en segundo grado el Juez de Familia, en los casos que hayan sido de conocimiento del Juez de Paz Letrado y este último en los casos que hayan sido conocidos por el Juez de Paz”.

[16]Toda persona tiene derecho: […] 23. A la legítima defensa”.

[17]En el primer escrito que presenten al proceso, el interesado o su representante pueden otorgar o delegar al Abogado que lo autorice las facultades generales de representación a que se refiere el Artículo 74. En estos casos no se requiere observar las formalidades del Artículo 72, pero sí que se designe el domicilio personal del representado y su declaración de estar instruído (sic) de la representación o delegación que otorga y de sus alcances”.

[18]La representación judicial confiere al representante las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, salvo aquellas para las que la ley exige facultades expresas. La representación se entiende otorgada para todo el proceso, incluso para la ejecución de la sentencia y el cobro de costas y costos, legitimando al representante para su intervención en el proceso y realización de todos los actos del mismo, salvo aquellos que requieran la intervención personal y directa del representado”.

[19]En el proceso sobre prestación de alimentos procede la medida de asignación anticipada de alimento cuando es requerida por los ascendientes, por el cónyuge, por los hijos menores con indubitable relación familiar o por los hijos mayores de edad de acuerdo con lo previsto en los artículos 424m 473 y 483 del Código Civil.

En los casos de hijos menores con indubitable relación familiar, el juez deberá otorgar medida de asignación anticipada, actuando de oficio, de no haber sido requerida dentro de los tres días de notificada la resolución que admite a trámite la demanda.

El juez señala el monto de la asignación que el obligado pagará por mensualidades adelantadas, las que serán descontadas de la que se establezca en la sentencia definitiva” (la negrita y el subrayado es nuestro).

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