La demanda de ejecución de obligación de dar suma de dinero es un documento que debe ser presentado ante el Poder Judicial con la finalidad de obligar a una persona o entidad a pagar una cantidad espefícica de dinero.
EXPEDIENTE:
ESPECIALISTA:
CUADERNO: PRINCIPAL
ESCRITO: 001
SUMILLA: FORMULAMOS DEMANDA DE EJECUCIÓN DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO
SEÑOR JUEZ DEL […] JUGADO DE PAZ LETRADO DE […] DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE […]:
[…], de nacionalidad peruana, identificada con DNI N.º […], con domicilio real sito en […], distrito de […], provincia de […], departamento de […], DOMICILIO PROCESAL FÍSICO en […], distrito de […], provincia de […], departamento de […], CASILLA ELECTRÓNICA N.º […], CORREO ELECTRÓNICO: […] (compatible con todas y cada una de las funciones y/o herramientas de Google, incluido Google Hangouts Meet) y NÚMERO DE CELULAR: […] (compatible con la aplicación WhatsApp); ante usted, con el debido respeto me presento y digo:
I. PETITORIO:
Que, al amparo de lo establecido en el artículo 688 numeral 4[1] y demás aplicables del Código Procesal Civil, concordante con los artículos 90, 158 inciso 158.1[2] y demás aplicables de la Ley N.º 27287, Ley de Títulos Valores; recurro a su despacho con la finalidad de interponer la DEMANDA DE EJECUCIÓN DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, a fin de que emita el mandato ejecutivo ORDENANDO QUE LA EMPLAZADA CUMPLA CON PAGAR LA SUMA DE […] ([…] SOLES), EXPRESADOS EN EL PAGARÉ S/N, EMITIDO EL DÍA […] DE […] DEL […], Y CON FECHA DE VENCIMIENTO EL DÍA […] DE […] DEL […], MÁS INTERESES LEGALES, COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO; bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada, en virtud de lo regulado en el artículo 690-C del Código Procesal Civil[3]; conforme a los fundamentos fácticos y jurídicos que a continuación se exponen:
II. NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LA PARTE DEMANDADA:
2.1. En virtud de lo previsto en el artículo 424 inciso 4 del Código Procesal Civil[4], la presente demanda deberá dirigirse contra […], de nacionalidad peruana, identificado con DNI N.º […], a quien se le deberá notificar en la siguiente dirección:
- […], distrito de […], provincia […], departamento de […] (referencia: […]).
III. FUNDAMENTOS FÁCTICOS:
3.1. SOBRE LA OBLIGACIÓN INSOLUTA A CARGO DE LA DEMANDADA
3.1.1. Que, mediante el Pagaré S/N emitido el día […] de […] del […], la emplazada se obligó a pagar la suma de S/ […] ([…] Soles); siendo el recurrente tenedor del referido título valor, por ende, acreedor de la obligación contenida en este.
3.1.2. Que, el título valor señalado precedentemente tiene como fecha de vencimiento el día […] de […] del […]; por lo que, se puede advertir que a la fecha se encuentra vencido; sin embargo, pese a los reiterados requerimientos de pago efectuados por el recurrente y al no haber obtenido una respuesta favorable, se procede a iniciar el presente proceso de ejecución de título valor.
3.2. SOBRE EL MÉRITO EJECUTIVO DEL TÍTULO VALOR PUESTO A COBRO
3.2.1 Que, el artículo 688 inciso 4 del Código Procesal Civil establece literalmente que: “Sólo se puede promover ejecución en virtud de los títulos ejecutivos de naturaleza judicial o extrajudicial según sea el caso. Son títulos ejecutivos los siguientes: […] 4. Los Títulos Valores que confieran la acción cambiaria, debidamente protestados o con la constancia de la formalidad sustitutoria del protesto respectiva; o, en su caso, con prescindencia de dicho protesto o constancia, conforme a lo previsto en la ley de la materia” (la negrita y el subrayado es nuestro); a su vez, el artículo 81 inciso 81.1 de la Ley N.º 27287, Ley de Títulos Valores dispone taxativamente que: “Tratándose de títulos valores sujetos a protesto, es válida la cláusula “Sin Protesto” u otra equivalente que se incluya en el texto de título valor conforme al Artículo 52°, que libere al tenedor de la obligación de protestar el documentos. En estos casos, la acción cambiaria se ejercitará por el solo mérito de haber vencido el plazo señalado en el título valor” (la negrita y el subrayado es nuestro).
3.2.2. Señor Juez, en el presente caso el título ejecutivo es un Pagaré S/N, emitido el día […] de […] del […], y con fecha de vencimiento el día […] de […] del […], precisando que contiene una cláusula especial de liberación de protesto expresada en los siguientes términos: “De conformidad con lo regulado por el artículo 52° de la Ley N.º 27287 – Ley de Títulos Valores, queda expresamente establecido que el presente Pagaré no requiere de protesto para la ejecución de las acciones cambiarias correspondientes […]” (la negrita y el subrayado es nuestro).
3.3. SOBRE LOS REQUISITOS COMUNES
3.3.1. Que, el artículo 689 del Código Procesal Civil establece expresamente que: “Procede la ejecución cuando la obligación contenida en el título es cierta, expresa y exigible. Cuando la obligación es de dar suma de dinero, debe ser, además, líquida o liquidable mediante operación aritmética”; en ese sentido, cumplimos con precisar lo siguiente:
- Obligación cierta[5]: La obligación insoluta está perfectamente descrita en el Pagaré y es conocida como verdadera e indubitable por la parte demandada, otorgando su conformidad a través de su firma y huella digital.
- Obligación expresa[6]: La obligación insoluta (obligación de dar suma de dinero) consta por escrito en el Pagaré, manifestando la parte demandada su intención de cumplimiento a través de su firma y huella digital.
- Obligación exigible[7]: El pagaré no está sujeto a condición y existe un plazo para que la parte demandada cumpla con su obligación insoluta, la cual ya venció, conforme se expresó en punto 3.1.2. de la presente demanda.
- Obligación líquida[8]: La obligación insoluta ha sido determinada claramente en el Pagaré, manifestando la parte demandada su conformidad a través de su firma y huella digital.
IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Conforme a lo regulado en el artículo 424 inciso 7 de Código Procesal Civil[9], sustentamos la presente demanda en los siguientes fundamentos jurídicos:
4.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
4.1.1. Artículo 139 inciso 3; relativo al derecho de acción y el debido proceso.
4.2. CÓDIGO CIVIL
4.2.1. Artículo 1219; relativo los derechos y acciones del acreedor como efecto de las obligaciones.
4.3. LEY DE TÍTULOS VALORES
4.3.1. Artículo 52; relativo a la cláusula sin protesto.
4.3.2. Artículo 81; relativo al pacto de no protesto.
4.3.3. Artículo artículos 90; relativo a las acciones cambiarias.
4.3.4. Artículo 158; relativo al pagaré.
4.4. CÓDIGO PROCESAL CIVIL
4.4.1. Artículo I del Título Preliminar, relativo al derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.
4.4.2. Artículo 130, relativo a la forma del escrito.
4.3.3. Artículo 424; relativo a los requisitos de la demanda.
4.3.4. Artículo 425; relativo a los anexos de la demanda.
4.3.5. Artículo 688; relativo a los títulos ejecutivos.
4.3.6. Artículo 689; relativo a los requisitos comunes para la ejecución.
4.3.7. Artículo 690-A; relativo a la demanda de ejecución.
4.3.8. Artículo 690-A; relativo a la competencia.
V. MONTO DEL PETITORIO:
Que, conforme a lo regulado en el artículo 424 inciso 8 del Código Procesal Civil[10], el monto del petitorio asciende a la suma de S/ […] ([…] Soles); así como el pago de los intereses legales respectivos, más las costas y costos procesales.
VI. VÍA PROCEDIMENTAL:
Que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 688 inciso 4 del Código Procesal Civil[11], la presente demanda debe tramitarse mediante el PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN.
VII. COMPETENCIA:
Que, conforme al artículo 690-B del Código Procesal Civil[12], el Juez de Paz Letrado es competente para conocer los procesos cuando la cuantía de la pretensión en ejecución no supera las 100 Unidades de Referencia Procesal (URP)[13]; asimismo, conforme a lo regulado en el artículo 25 del Código Procesal Civil[14], concordante con el artículo 55 de la Ley N.º 27287, Ley de Títulos Valores[15], y tal como se advierte del Pagaré puesto a cobro, la parte emplazada RENUNCIA AL FUERO DE SU DOMICILIO y se somete a la competencia y jurisdicción de los Jueces y Salas del distrito de […], ergo, su despacho es competente para conocer la presente causa.
VIII. MEDIOS PROBATORIOS:
Conforme a lo regulado en el artículo 424 inciso 9 de Código Procesal Civil[16], se ofrecen los siguientes medios probatorios:
8.1. El mérito del Pagaré S/N, emitido el día […] de […] del […], con fecha de vencimiento el día […] de […] del […], por la suma de S/ […] ([…] Soles); mediante el cual se acredita la obligación insoluta puesta a cobro a través de la presente acción.
IX. ANEXOS:
Conforme a lo regulado en el artículo 425 del Código Procesal Civil[17], se acompañan los siguientes anexos:
1-A Arancel judicial por ofrecimiento de pruebas y aranceles por derecho de notificación judicial.
1-B Copia del DNI de la recurrente.
1-C Original del Pagaré S/N, emitido el día […] de […] del […], con fecha de vencimiento el día […] de […] del […], por la suma de S/ […] ([…] Soles).
POR LO EXPUESTO:
Solicito a usted, señor Juez, se sirva admitir a trámite la presente demanda, debiendo sustanciarla conforme a derecho y, en su debida oportunidad, se sirva declararla FUNDADA en todos sus extremos, con la expresa condena al pago de las costas y costos procesales, más los intereses legales, conforme a ley.
PRIMER OTROSÍ DIGO: De conformidad con el artículo 87 inciso 87.2 de la Ley N.º 27287[18], Ley de Títulos Valores, SOLICITAMOS a su despacho que ordene la comunicación a la Cámara de Comercio de Ancash respecto al incumplimiento de pago del título valor no sujeto a protesto.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: De conformidad con el artículo 134° del Código Procesal Civil[19], adjunto copia de la demanda y sus anexos para la parte contraria.
TERCER OTROSÍ DIGO: Que, al amparo del artículo 2 inciso 23 de la Constitución Política del Perú[20], invocando mi legítima defensa y por convenir mi derecho, nombro como mi abogado patrocinante a […], con REGISTRO […] N.º […]; señalando CORREO ELECTRÓNICO: […] (compatible con todas y cada una de las funciones y/o herramientas de Google, incluido Google Hangouts Meet) y NÚMERO DE CELULAR: […] (compatible con la aplicación WhatsApp). En ese sentido, de conformidad con el artículo 80 del Código Procesal Civil[21], delego facultades generales de representación al mismo, de acuerdo con los alcances de la norma establecida en el artículo 74 del acotado cuerpo de leyes[22], de igual manera, declaro estar instruida del contenido y de los alcances de dicha norma, para cuyo efecto ratifico mi domicilio real indicado en la parte introductoria de la presente demanda.
CUARTO OTROSÍ DIGO: Por convenir a nuestro interés, cumplimos con autorizar a […], identificada con DNI N.º […], […], identificado con DNI N.º […] y […], identificado con DNI N.º […]; quienes indistintamente podrán recoger notificaciones, anexos, copias certificadas, consignaciones, oficios, exhortos, aranceles judiciales, cédulas y demás documentación que se genere durante el presente proceso, dejando constancia bajo cargo, conforme a ley.
QUINTO OTROSÍ DIGO: Que, el presente escrito se presenta a través del Sistema de Mesa de Partes Electrónica del Sistema de Servicios en Línea del Poder Judicial del Perú, conforme a lo regulado por la Resolución Administrativa N.º 133-2020-CE-PJ de fecha 07 de mayo del 2020, que aprueba el “Protocolo para el uso de la Mesa de Partes Electrónica del Poder Judicial y Digitalización o Escaneo de Expedientes Físicos, para el Periodo de Reinicio de Actividades”.
[Lugar], [día] de [mes] del [año]
[Colocar firma del interesado y el abogado]
[1] “Sólo se puede promover ejecución en virtud de los títulos ejecutivos de naturaleza judicial o extrajudicial según sea el caso. Son títulos ejecutivos los siguientes: […] 4. Los Títulos Valores que confieran la acción cambiaria, debidamente protestados o con la constancia de la formalidad sustitutoria del protesto respectiva; o, en su caso, con prescindencia de dicho protesto o constancia, conforme a lo previsto en la ley de la materia”.
[2] “El pagaré debe contener: a) La denominación de Pagaré; b) La indicación del lugar y fecha de su emisión; c) La promesa incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una cantidad determinable de este, conforme a los sistemas de actualización o reajuste de capital legalmente admitidos; d) El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago; e) La indicación de su vencimiento único o de los vencimientos parciales en los casos señalados en el siguiente párrafo; f) La indicación del lugar de pago y/o, en los casos previstos por el artículo 53, la forma como ha de efectuarse éste. g) El nombre, el número del documento oficial de identidad y la firma del emitente, quien tiene la calidad de obligado principal”.
[3] “El mandato ejecutivo, dispondrá el cumplimiento de la obligación contenida en el título valor; bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada, con las particularidades señaladas en las disposiciones especiales. En caso de exigencias no patrimoniales, el Juez debe adecuar el apercibimiento”.
[4] “La demanda se presente por escrito y contendrá: […] 4. El nombre y dirección domiciliaria del demandado. Si se ignora esta última, se expresará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda”.
[5] Las prestaciones son ciertas, cuando están perfectamente descritas en el título la existencia de un sujeto activo (acreedor) y un sujeto pasivo (deudor) pero nada impide que uno y otro sujeto sea múltiple, esto es, que vinculan a varios acreedores con un deudor o varios deudores con un acreedor, o varios acreedores con varios deudores. (Ledesma Narváez, 2008, p. 373)
[6] Son prestaciones expresas, cuando constan por escrito aquello que el deudor debe satisfacer a favor del acreedor. Consiste en una cosa, o en un hecho que habrá de ejecutar el deudor, o en una abstención de algo que el deudor habría podido efectuar libremente de no mediar la existencia de la obligación que le exige un comportamiento negativo. En ese sentido, apréciese lo regulado en el artículo 694 del CPC que establece que se puede demandar ejecutivamente las siguientes obligaciones: de dar, de hacer o de no hacer. (Ídem)
[7] La exigibilidad de la obligación importa que la misma no esté sujeta a condición o plazo. En otras palabras, nos encontraremos frente a obligaciones “exigibles” cuando estas sean puras, simples y su plazo haya vencido, sin que esté sujeta a condición alguna. (Casassa Casanova, 2016, p. 247)
[8] La liquidez de la obligación, tratándose de obligaciones dinerarias, se referirá en los términos de Redenti para expresar que el quantum ha sido determinado en una cifra numérica de moneda de curso legal. Una suma es líquida cuando está especificada en el título y es fácilmente liquidable cuando para determinar la suma alcanzaría una simple operación aritmética cuya base conste del propio título. (Ídem)
[9] “La demanda se presente por escrito y contendrá: […] 7. La fundamentación jurídica del petitorio”.
[10] “La demanda se presenta por escrito y contendrá: […] 8. El monto del petitorio, salvo que no pudiera establecerse.”
[11] “Sólo se puede promover ejecución en virtud de los títulos ejecutivos de naturaleza judicial o extrajudicial según sea el caso. Son títulos ejecutivos los siguientes: […] 4. Los Títulos Valores que confieran la acción cambiaria, debidamente protestados o con la constancia de la formalidad sustitutoria del protesto respectiva; o, en su caso, con prescindencia de dicho protesto o constancia, conforme a lo previsto en la ley de la materia”
[12] “Es competente para conocer los procesos con título ejecutivo de naturaleza extrajudicial el Juez Civil y el de Paz Letrado. El Juez de Paz Letrado es competente cuando la cuantía de la pretensión no sea mayor de cien Unidades de Referencia Procesal. Las pretensiones que superen dicho monto son de competencia del Juez Civil. Es competente para conocer los procesos con título ejecutivo de naturaleza judicial el Juez de la demanda. Es competente para conocer los procesos de ejecución con garantía constituida, el Juez Civil.”
[13] Mediante Decreto Supremo N.º 309-2023-EF, de fecha 27 de diciembre del 2023, se aprueba el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) en la suma de S/ 5 150.00 (Cinco mil ciento cincuenta y 00/100 Soles), asimismo, mediante Resolución Administrativa N.º 000001-2024-CE-PJ, de fecha 10 de enero del 2024, se fija el valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP) para el año 2024 en la suma de S/ 515.00 (Quinientos quince y 00/100 Soles).
[14] “Las partes pueden convenir por escrito someterse a la competencia territorial de un Juez distinto al que corresponde, salvo que la ley la declare improrrogable”.
[15] “Salvo disposición legal en contrario, para el ejercicio de las acciones derivadas del título valor podrá acordarse el sometimiento a la competencia de determinado distrito judicial del país, así como a la jurisdicción arbitral; o a leyes y/o tribunales de otro país”.
[16] “La demanda se presente por escrito y contendrá: […] 9. El ofrecimiento de todos los medios probatorios”.
[17] “A la demanda debe acompañarse: 1.- Copia legible del documento de identidad del demandante y, en su caso, del representante. 2.- El documento que contiene el poder de iniciar el proceso, cuando se actúe por apoderado. 3.- Los medios probatorios que acrediten la representación legal del demandante, si se trata de personas jurídicas o naturales que no pueden comparecer por sí mismas. 4.- Los medios probatorios de la calidad de heredero, cónyuge, curador de bienes, administrador de bienes comunes, albacea o del título con que actúe el demandante, salvo que tal calidad sea materia de un conflicto de interés y en el caso del procurador oficioso. 5.- Los documentos probatorios. Si el demandante no dispusiera de algún medio probatorio, describe su contenido, indicando con precisión el lugar donde se encuentran y solicitando las medidas pertinentes para su incorporación al proceso. 6.- Copia certificada del acta de conciliación extrajudicial, en los procesos judiciales cuya materia se encuentre sujeta a dicho procedimiento previo.”
[18] “En los títulos valores previstos en el presente artículo, quien ejercite las acciones cambiarias derivadas de ellos, podrá acompañar a la demanda judicial o arbitral respectiva la constancia de haber informado a la Cámara de Comercio correspondiente el incumplimiento respectivo. En su defecto, el juez o Tribunal Arbitral ordenarán que se curse copia de la demanda a la Cámara de Comercio Provincial que corresponda”.
[19] “En el acto de notificarse la resolución respectiva, se hará entrega a la parte contraria de las copias a que se refiere la primera parte del Artículo 133.”
[20] “Toda persona tiene derecho: […] 23. A la legítima defensa”.
[21] “En el primer escrito que presenten al proceso, el interesado o su representante pueden otorgar o delegar al Abogado que lo autorice las facultades generales de representación a que se refiere el Artículo 74. En estos casos no se requiere observar las formalidades del Artículo 72, pero sí que se designe el domicilio personal del representado y su declaración de estar instruído (sic) de la representación o delegación que otorga y de sus alcances”.
[22] “La representación judicial confiere al representante las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, salvo aquellas para las que la ley exige facultades expresas. La representación se entiende otorgada para todo el proceso, incluso para la ejecución de la sentencia y el cobro de costas y costos, legitimando al representante para su intervención en el proceso y realización de todos los actos del mismo, salvo aquellos que requieran la intervención personal y directa del representado”.
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