Casación N° 43107-2022 ICA
«El traslado geográfico del trabajador sin justificación objetiva constituye un acto de hostilidad.»
Sumilla
«El traslado del lugar de trabajo a otra ciudad que conlleve necesariamente el cambio de residencia del trabajador, aunque sea solo temporal, implica una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Esta medida solo puede justificarse en situaciones excepcionales, debiendo ser razonable y obedecer a una necesidad objetiva del funcionamiento de la empresa.»
Datos del Expediente
- Materia Cese de Actos de Hostilidad Laboral
- Ley Aplicable Ley N° 29497 (Nueva Ley Procesal del Trabajo)
- Demandante Eduardo Javier Rojas Velázquez
- Demandado Pesquera Hayduk S.A.
Normativa Clave
TUO D. Leg. 728 (LPCL) – Art. 30 inciso c)
«Son actos de hostilidad… El traslado del trabajador a lugar distinto de aquel en el que preste habitualmente servicios, con el propósito de ocasionarle perjuicio.»
Antecedentes del Caso
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Situación Inicial
El trabajador laboraba desde 2010 en la planta de Tambo de Mora (Chincha, Ica).
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El Acto Hostil (Junio 2020)
La empresa ordena el traslado temporal a la planta de Coishco (Chimbote, Ancash).
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Contradicción en la Justificación
Primero, la empresa alegó necesidades de producción por temporada de pesca de anchoveta. Luego, en su descargo, alegó que debía reemplazar personal vulnerable por la pandemia (COVID-19).
Fundamentos de la Corte Suprema
Límites del Ius Variandi
Si bien el empleador puede modificar condiciones de trabajo, estos cambios no pueden ser irracionales ni causar perjuicio material o moral (familiar/económico) al trabajador.
Necesidad Objetiva
La empresa no logró probar la necesidad objetiva. Sus justificaciones fueron contradictorias (producción vs. pandemia), lo que revela falta de razonabilidad.
Impacto en la vida del trabajador
Un traslado de Ica a Ancash implica necesariamente cambio de residencia. Esto genera dificultades personales y familiares que solo son aceptables si la necesidad de la empresa es imperiosa y probada.
Fallo Final
La Corte Suprema declaró INFUNDADO el recurso de casación de la empresa Pesquera Hayduk S.A.
Resultado:
Se confirma la sentencia que ordena el retorno del trabajador a su puesto original en Chincha.
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