CORTE SUPREMA: Cambiar la SEDE DE TRABAJO sin razón objetiva constituye acto de HOSTILIDAD LABORAL

Análisis: Casación Nro. 43107-2022-ICA
Derecho Laboral – Hostilidad

Casación N° 43107-2022 ICA

«El traslado geográfico del trabajador sin justificación objetiva constituye un acto de hostilidad.»

Fecha: 12 Mayo 2025
Origen: ICA

Sumilla

«El traslado del lugar de trabajo a otra ciudad que conlleve necesariamente el cambio de residencia del trabajador, aunque sea solo temporal, implica una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Esta medida solo puede justificarse en situaciones excepcionales, debiendo ser razonable y obedecer a una necesidad objetiva del funcionamiento de la empresa.»

Antecedentes del Caso

  • Situación Inicial

    El trabajador laboraba desde 2010 en la planta de Tambo de Mora (Chincha, Ica).

  • El Acto Hostil (Junio 2020)

    La empresa ordena el traslado temporal a la planta de Coishco (Chimbote, Ancash).

  • Contradicción en la Justificación

    Primero, la empresa alegó necesidades de producción por temporada de pesca de anchoveta. Luego, en su descargo, alegó que debía reemplazar personal vulnerable por la pandemia (COVID-19).

Fundamentos de la Corte Suprema

Límites del Ius Variandi

Si bien el empleador puede modificar condiciones de trabajo, estos cambios no pueden ser irracionales ni causar perjuicio material o moral (familiar/económico) al trabajador.

Necesidad Objetiva

La empresa no logró probar la necesidad objetiva. Sus justificaciones fueron contradictorias (producción vs. pandemia), lo que revela falta de razonabilidad.

Impacto en la vida del trabajador

Un traslado de Ica a Ancash implica necesariamente cambio de residencia. Esto genera dificultades personales y familiares que solo son aceptables si la necesidad de la empresa es imperiosa y probada.

Fallo Final

La Corte Suprema declaró INFUNDADO el recurso de casación de la empresa Pesquera Hayduk S.A.

Resultado:

Se confirma la sentencia que ordena el retorno del trabajador a su puesto original en Chincha.

Descargue la Resolución aquí


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