Modelo de denuncia administrativa ante el INDECOPI

La denuncia es un documento que presentas ante el Indecopi para que investigue y sancione a una empresa o persona que ha vulnerado tus derechos como consumidor.

EXPEDIENTE:

SECRETARIO TÉCNICO:

ESCRITO: 001

SUMILLA: FORMULAMOS DENUNCIA ADMINISTRATIVA

SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR (CPC) DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (INDECOPI) – SEDE […]:

[Nombre y apellidos del interesado], de nacionalidad peruana, identificada con DNI N.º […], con domicilio real sito en […], distrito de […], provincia de […], departamento de […], DOMICILIO PROCESAL FÍSICO en […], distrito de […], provincia de […], departamento de […], CORREO ELECTRÓNICO: […] (compatible con todas y cada una de las funciones y/o herramientas de Google, incluido Google Hangouts Meet) y NÚMERO DE CELULAR: […] (compatible con la aplicación WhatsApp); ante usted, con el debido respeto me presento y digo:

I. DATOS DEL PROVEEDOR DENUNCIADO:

En virtud de lo previsto en el numeral 2 del artículo IV del Título Preliminar[1] de la Ley N.º 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el “Código del Consumidor”), la presente denuncia deberá dirigirse contra el siguiente proveedor:

1.1. [Nombre y apellidos del denunciado], con RUC N.º […], a quien se le deberá notificar en la siguiente dirección:

  • […], distrito de […], provincia de […], departamento de […].

II. IDENTIFICACIÓN DEL BIEN POR EL CUAL SE DENUNCIA Y SU VALOR:

Conforme a lo regulado en el literal c) del subnumeral 4.2.2 del numeral 4.2[2] de Directiva N.º 005-2017-DIR-COD-INDECOPI, aprobada mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N.º 075-2017-INDECOPI-COD (en adelante la “Directiva”), se denuncia por el […], VALORIZADO EN [MONTO EN NÚMEROS] [MONTO EN LETRAS].

III. ENUMERACIÓN DE CADA UNA DE LAS INFRACCIONES DENUNCIADAS:

Que, al amparo de lo regulado en el numeral 20 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú[3] (en adelante la “Carta Magna”), concordante con los artículos 66[4], 124[5] y demás aplicables del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS (en adelante el “TUO de la Ley”), con lo regulado en el artículo II del Título Preliminar[6] y el artículo 108[7] del Código del Consumidor y con lo regulado en la Directiva, interpongo la DENUNCIA ADMINISTRATIVA POR LA COMISIÓN DE LAS SIGUIENTES INFRACCIONES:

  • TRANSGRESIÓN DEL ARTÍCULO […] DEL CÓDIGO DEL CONSUMIDOR: Toda vez que EL PROVEEDOR DENUNCIADO […].
  • TRANSGRESIÓN DEL ARTÍCULO […] DEL CÓDIGO DEL CONSUMIDOR: Toda vez que EL PROVEEDOR DENUNCIADO […].
  • INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO CONCILIATORIO CONTENIDO EN EL ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DE FECHA [DÍA] DE [MES] DEL [AÑO], RELACIONADO AL RECLAMO N.º […].

IV. FUNDAMENTOS FÁCTICOS:

4.1. SOBRE LA RELACIÓN DE CONSUMO

4.1.1. Que, el numeral 5 del artículo IV del Título Preliminar del Código del Consumidor establece expresamente que: “Para los efectos del presente Código, se entiende por: […] Relación de consumo.- Es la relación por la cual un consumidor adquiere un producto o contrata un servicio con un proveedor a cambio de una contraprestación económica. Esto sin perjuicio de los supuestos contemplados en el artículo III”.

4.1.2. Que, la relación de consumo en el presente caso se establece con […], mediante la cual el recurrente adquirió del proveedor denunciado el […] (producto o servicio) a cambio de una contraprestación económica ascendente a la suma de [Monto en números] [Monto en letras].

4.2. SOBRE LAS INFRACCIONES DENUNCIADAS

4.2.1. Que, el artículo 1362 del Código Civil establece expresamente que: “Los contratos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse según las reglas de la buena fe y común intención de las partes”; sin embargo, desde la negociación iniciada el [día] de [mes] del [año] a través de […], en la celebración del contrato de fecha [día] de [mes] del [año], y en la ejecución del mismo, EL PROVEEDOR DENUNCIADO […].

4.2.2. Que, en el numeral 7 del artículo IV del Título Preliminar del Código del Consumidor, se define a la ASIMETRÍA INFORMATIVA como lo siguiente: “Característica de la transacción comercial por la cual uno de los agentes, el proveedor, suele tener mayor y mejor información sobre los productos y servicios que ofrece en el mercado a los consumidores”, asimismo, en el numeral 4 del artículo V del mismo Título Preliminar se regula el PRINCIPIO DE CORRECCIÓN DE LA ASIMETRÍA, señalando literalmente lo siguiente: “Las normas de protección al consumidor buscan corregir las distorsiones o malas prácticas generadas por la asimetría informativa o la situación de desequilibrio que se presente entre los proveedores y consumidores, sea en la contratación o en cualquier otra situación relevante, que coloquen a los segundos en una situación de desventaja respecto de los primeros al momento de actuar en el mercado”. Es decir, EL PROVEEDOR DENUNCIADO, AL TENER MAYOR Y MEJOR INFORMACIÓN SOBRE […], TUVO LA OBLIGACIÓN DE […].

4.2.3. Que, el literal b del numeral 106.1 del artículo 106 del Código del Consumidor establece expresamente que: “El Indecopi tiene a su cargo los siguientes procedimientos: Procedimientos sancionadores: […] Procedimiento por incumplimiento de acuerdo conciliatorio, o cualquier otro acuerdo que de forma indubitable deje constancia de la manifestación de voluntad expresa de las partes de dar por culminada la controversia o de laudo arbitral”. Al respecto, […].

4.2.4. Que, el artículo 25 del Código del Consumidor establece expresamente que: “Los productos o servicios ofrecidos en el mercado no deben conllevar, en condiciones de uso normal o previsible, riesgo injustificado o no advertido para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes”; al respecto, debemos precisar […].

4.2.5. Que, el artículo 18 del Código del Consumidor establece literalmente lo siguiente: “Se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso. La idoneidad es evaluada en función a la propia naturaleza del producto o servicio y a su aptitud para satisfacer la finalidad para la cual ha sido puesto en el mercado. Las autorizaciones por parte de los organismos del Estado para la fabricación de un producto o la prestación de un servicio, en los casos que sea necesario, no eximen de responsabilidad al proveedor frente al consumidor.” (énfasis agregado), asimismo, el artículo 19 de la norma en mención establece expresamente que: “El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos; por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al prestador del servicio, por la falta de conformidad entre la publicidad comercial de los productos y servicios y éstos, así como por el contenido y la vida útil del producto indicado en el envase, en lo que corresponda.” (énfasis agregado). Al respecto, […].

4.2.6. Finalmente, es necesario evocar que el primer párrafo del artículo 104 del referido Código establece taxativamente lo siguiente: “El proveedor es administrativamente responsable por la falta de idoneidad o calidad, el riesgo injustificado o la omisión o defecto de información, o cualquier otra infracción a lo establecido en el presente Código y demás normas complementarias de protección al consumidor, sobre un producto o servicio determinado” (énfasis agregado).

V. FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

Sustentamos la presente denuncia en los siguientes fundamentos jurídicos:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

  • Numeral 20 del artículo 2; relativo al derecho de formular peticiones.

TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY N.º 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO N.º 004-2019-JUS

  • Artículo 66; relativo a los derechos de los administrados.
  • Artículo 124; relativo a los requisitos de los escritos.

LEY N.º 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

  • Artículo II del Título Preliminar; relativo a la finalidad del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
  • Numeral 2 del artículo IV del Título Preliminar; relativo a los proveedores.
  • Numeral 5 del artículo IV del Título Preliminar; relativo a la relación de consumo.
  • Numeral 7 del artículo IV del Título Preliminar; relativo a la asimetría informativa.
  • Numeral 4 del artículo V del Título Preliminar; relativo al principio de corrección de la asimetría.
  • Artículo 2; relativo a la información relevante.
  • Artículo 3; relativo a la prohibición de información falsa o que induzca a error al consumidor.
  • Artículo 18; relativo a la idoneidad.
  • Artículo 19; relativo a la obligación de los proveedores.
  • Artículo 24; relativo al servicio de atención de reclamos.
  • Artículo 25; relativo al deber general de seguridad.
  • Primer párrafo del artículo 104; relativo a la responsabilidad administrativa del proveedor.
  • Literal b del numeral 106.1 del artículo 106; relativo al procedimiento sancionador por incumplimiento de acuerdo conciliatorio.
  • Artículo 108; relativo a las infracciones administrativas.
  • Artículo 109; relativo a las medidas cautelares.
  • Artículo 114; relativo a las medidas correctivas.
  • Artículo 115; relativo a las medidas correctivas reparadoras.

DIRECTIVA N.º 005-2017-DIR-COD-INDECOPI, APROBADA MEDIANTE RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N.º 075-2017-INDECOPI-COD

  • Literal c) del subnumeral 4.2.2 del numeral 4.2; relativo a los requisitos de la denuncia.

CÓDIGO CIVIL

  • Artículo 1362 del Código Civil; relativo a la buena fe.

VI. EXPRESIÓN CONCRETA DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS REPARADORAS:

Al amparo de lo regulado en los artículos 114[8] y 115[9] del Código del Consumidor, SOLICITAMOS QUE SU DESPACHO DICTE LAS SIGUIENTES MEDIDAS CORRECTIVAS REPARADORAS:

6.1. MEDIDAS CORRECTIVAS REPARADORAS PRINCIPALES:

6.1.1. Ordenar que el proveedor denunciado cumpla con […].

6.1.2. Ordenar que el proveedor denunciado cumpla con PAGAR LAS COSTAS Y COSTOS.

6.2. MEDIDA CORRECTIVA REPARADORA SUBSIDIARIA:

6.2.1. Ordenar que el proveedor denunciado cumpla con […].

VII. EXPRESIÓN CONCRETA DE LA MEDIDA CAUTELAR:

Con base en el artículo 109 del Código del Consumidor[10], SOLICITAMOS QUE SE CONCEDAN LAS SIGUIENTE MEDIDA CAUTELAR:

7.1. Ordene al proveedor denunciado para que cumpla con […].

7.2. Ordene al proveedor denunciado para que cumpla con […].

VIII. MEDIDA CORRECTIVA COMPLEMENTARIA:

Con base en el artículo 116 del Código del Consumidor[11], SOLICITAMOS QUE SE CONCEDAN LAS SIGUIENTES MEDIDAS CORRECTIVAS COMPLEMENTARIAS:

8.1. Ordenar que el proveedor denunciado cumpla con ATENDER LAS SIGUIENTES SOLICITUDES DE INFORMACIÓN REQUERIDA POR LOS RECURRENTES:

8.1.1. Conforme a lo solicitado mediante […], ENTREGAR […].

8.1.2. Conforme a lo solicitado mediante […], ENTREGAR […].

IX. MEDIOS PROBATORIOS:

Conforme a lo regulado en el literal g) del subnumeral 4.2.2 del numeral 4.2[12] de la Directiva, se ofrecen los siguientes medios probatorios:

  • El mérito de […]; mediante la cual se acredita […].
  • El mérito de […]; mediante la cual se acredita […].
  • El mérito de […]; mediante la cual se acredita […].
  • El mérito de […]; mediante la cual se acredita […].
  • El mérito de […]; mediante la cual se acredita […].

X. ANEXOS:

Se acompañan los siguientes anexos:

1-A         Copia del DNI del recurrente.

1-B         Copia de la tasa administrativa.

1-C         Copia de […].

1-D         Copia de […].

1-E         Copia de […], almacenados en el siguiente enlace: […].

POR LO EXPUESTO:

Solicito a usted, señor Secretario Técnico, se sirva admitir la presente denuncia y tramitarla conforme a su naturaleza, por ser mi derecho y estar conforme a ley.

PRIMER OTROSÍ DIGO: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 118[13] y el numeral 126.1 del artículo 126[14] del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, conferimos facultades de representación al letrado […], con REGISTRO […] N.º […]; señalando CORREO ELECTRÓNICO: […] (compatible con todas y cada una de las funciones y/o herramientas de Google, incluido Google Hangouts Meet) y NÚMERO DE CELULAR: […] (compatible con la aplicación WhatsApp), quien podrá actuar en nuestro nombre y representación durante la sustanciación del expediente que se genere con la presentación de la presente solicitud, quedando autorizado para suscribir todos y cada uno de los documentos que se expidan y/o requieran, realizar y/o actuar en todas y cada una de las acciones y/o diligencias, dejando constancia bajo cargo, conforme a ley.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Al amparo de lo regulado en el artículo 4 numeral 4.1 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS[15], SOLICITAMOS A SU DIGNO DESPACHO QUE SE SIRVA DAR RESPUESTA A LA PRESENTE SOLICITUD POR ESCRITO DENTRO DEL PLAZO LEGAL, BAJO RESPONSABILIDAD.

[Lugar], [día] de [mes] del [año]

[Colocar firma del interesado y el abogado]


[1]Proveedores.- Las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que de manera habitual fabrican, elaboran, manipulan, acondicionan, mezclan, envasan, almacenan, preparan, expenden, suministran productos o prestan servicios de cualquier naturaleza a los consumidores. En forma enunciativa y no limitativa se considera proveedores a:

1. Distribuidores o comerciantes.- Las personas naturales o jurídicas que venden o proveen de otra forma al por mayor, al por menor, productos o servicios destinados finalmente a los consumidores, aun cuando ello no se desarrolle en establecimientos abiertos al público.

2. Productores o fabricantes.- Las personas naturales o jurídicas que producen, extraen, industrializan o transforman bienes intermedios o finales para su provisión a los consumidores.

3. Importadores.- Las personas naturales o jurídicas que importan productos para su venta o provisión en otra forma en el territorio nacional.

4. Prestadores.- Las personas naturales o jurídicas que prestan servicios a los consumidores.

[2]La denuncia del procedimiento sumarísimo por infracción a las normas de protección al consumidor deberá contener: […] Identificación del bien o servicio por el cual se denuncia y su valor. En el caso se denuncien cobros indebidos, no autorizados o en exceso, o las operaciones no reconocidas a las que se refiere el numeral 3.2.2 de la presente Directiva, el denunciante deberá precisar el monto reclamado.

[3]Toda persona tiene derecho: […] A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad […]”.

[4] Derechos de los administrados.

[5] Requisitos de los escritos.

[6]El presente Código tiene la finalidad de que los consumidores accedan a productos y servicios idóneos y que gocen de los derechos y los mecanismos efectivos para su protección, reduciendo la asimetría informativa, corrigiendo, previniendo o eliminando las conductas y prácticas que afecten sus legítimos intereses. En el régimen de economía social de mercado establecido por la Constitución, la protección se interpreta en el sentido más favorable al consumidor, de acuerdo a lo establecido en el presente Código.”

[7]Constituye infracción administrativa la conducta del proveedor que transgrede las disposiciones del presente Código, tanto si ello implica violar los derechos reconocidos a los consumidores como incumplir las obligaciones que estas normas imponen a los proveedores. También son supuestos de infracción administrativa el incumplimiento de acuerdos conciliatorios o cualquier otro acuerdo que de forma indubitable deje constancia de la manifestación de voluntad expresa de las partes de dar por culminada la controversia, de laudos arbitrales, y aquellos previstos en el Decreto Legislativo N.º 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, y en las normas que lo complementen o sustituyan.

Sin que la presente enumeración sea taxativa, pondrán fin al procedimiento administrativo la resolución de la autoridad administrativa que declara la improcedencia de la denuncia de parte en los siguientes supuestos:

a) Si el denunciante no ostenta la calidad de consumidor final, conforme al presente Código.

b) Si el denunciado no califica como proveedor, conforme al presente Código.

c) Si no existe una relación de consumo, conforme al presente Código.

d) Si ha prescrito la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracción administrativa.

e) Si existe falta de legitimidad o interés para obrar.

f) Si el proveedor subsana o corrige la conducta constitutiva de infracción administrativa denunciada con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos. Lo señalado no aplica en los casos que se haya puesto en riesgo la vida, salud o seguridad de las personas o se trate de supuestos de discriminación.

[8]Sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda al proveedor por una infracción al presente Código, el Indecopi puede dictar, en calidad de mandatos, medidas correctivas reparadoras y complementarias. Las medidas correctivas reparadoras pueden dictarse a pedido de parte o de oficio, siempre y cuando sean expresamente informadas sobre esa posibilidad en la notificación de cargo al proveedor por la autoridad encargada del procedimiento. Las medidas correctivas complementarias pueden dictarse de oficio o a pedido de parte.

[9] “”

[10]En cualquier etapa del procedimiento, de oficio o a pedido de parte, el órgano resolutivo puede, dentro del ámbito de su correspondiente competencia, dictar una o varias de las siguientes medidas cautelares destinadas a asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva:

a. La cesación de los actos materia de denuncia.

b. El comiso, el depósito o la inmovilización de los productos, etiquetas, envases y de cualquier otro bien que sea materia de denuncia.

c. La adopción de las medidas necesarias para que las autoridades aduaneras impidan el ingreso al país de los productos materia de denuncia.

d. El cierre temporal del establecimiento del denunciado.

e. Cualquier otra medida necesaria y adecuada a fin de salvaguardar la eficacia de la decisión final de la autoridad competente, considerando para tales efectos el peligro que podría conllevar la continuación de la conducta denunciada o la prolongación de sus efectos.

El órgano resolutivo puede, de considerarlo pertinente, ordenar una medida cautelar distinta a la solicitada por la parte interesada. En caso de existir peligro actual o inminente si es que no se adoptan las medidas cautelares correspondientes, el secretario técnico puede imponerlas, con cargo a dar cuenta inmediatamente a la comisión. La comisión ratifica o levanta la medida cautelar impuesta. El Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos en materia de protección al consumidor goza también de la facultad de ordenar medidas cautelares

[11]Las medidas correctivas complementarias tienen el objeto de revertir los efectos de la conducta infractora o evitar que esta se produzca nuevamente en el futuro y pueden ser, entre otras, las siguientes:

a. Que el proveedor cumpla con atender la solicitud de información requerida por el consumidor, siempre que dicho requerimiento guarde relación con el producto adquirido o servicio contratado.

b. Declarar inexigibles las cláusulas que han sido identificadas como abusivas en el procedimiento.

c. El decomiso y destrucción de la mercadería, envases, envolturas o etiquetas.

d. En caso de infracciones muy graves y de reincidencia o reiterancia:

(i) Solicitar a la autoridad correspondiente la clausura temporal del establecimiento industrial, comercial o de servicios por un plazo máximo de seis (6) meses.

(ii) Solicitar a la autoridad competente la inhabilitación, temporal o permanente, del proveedor en función de los alcances de la infracción sancionada.

e. Publicación de avisos rectificatorios o informativos en la forma que determine el Indecopi, tomando en consideración los medios que resulten idóneos para revertir los efectos que el acto objeto de sanción ha ocasionado.

f. Cualquier otra medida correctiva que tenga el objeto de revertir los efectos de la conducta infractora o evitar que esta se produzca nuevamente en el futuro.

El Indecopi está facultado para solicitar a la autoridad municipal y policial el apoyo respectivo para la ejecución de las medidas correctivas complementarias correspondientes.

[12]La denuncia del procedimiento sumarísimo por infracción a las normas de protección al consumidor deberá contener: […] Los medios probatorios documentales que sustenten cada alegación.

[13]Cualquier administrado con capacidad jurídica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfacción de su interés legítimo, obtener la declaración, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la constancia de un hecho, ejercer una facultad o formular legítima oposición.

[14]Para la tramitación de los procedimientos, es suficiente carta poder simple con firma del administrado, salvo que leyes especiales requieran una formalidad adicional.

[15]Los actos administrativos deberán expresarse por escrito, salvo que por la naturaleza y circunstancias del caso, el ordenamiento jurídico haya previsto otra forma, siempre que permita tener constancia de su existencia”.

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Confiamos en que esta información le sea de utilidad. De requerir asesoría legal sobre este y otros temas no dude en contactarnos.

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