Modelo de aprobación de liquidación de devengados y requerimiento de pago

El escrito de aprobación de liquidación de devengados y requerimiento de pago es una documento legal para validar el cálculo de la deuda por concepto de alimentos y exigir su cumplimiento en favor del alimentista.


EXPEDIENTE: [Colocar # de expediente]

ESPECIALISTA: [Colocar los datos del especialista]

CUADERNO: PRINCIPAL

ESCRITO: [Colocar # del escrito]

SUMILLA: APROBACIÓN DEL INFORME PERICIAL N.° […] Y REQUERIMIENTO DE PAGO

SEÑOR JUEZ DEL […] JUGADO DE PAZ LETRADO DE […] DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE […]:

[Nombre y apellidos del demandante], de nacionalidad peruana, identificada con DNI N.º […], en el proceso de ALIMENTOS seguido contra [Nombre y apellidos del demandado]; ante usted, con el debido respeto me presento y digo:

Que, habiendo sido notificado con la Resolución N.º […], de fecha [día] de [mes] del [año], mediante la cual su despacho pone a conocimiento el Informe Pericial N.º […], de fecha [día] de [mes] del [año], expedido por […],de la Corte Superior de Justicia de […]; al respecto, conforme a lo regulado en el artículo 568 del Código Procesal Civil[1], SOLICITO QUE SE APRUEBE EL REFERIDO INFORME PERICIAL Y SE REQUIERA AL DEMANDADO […] PARA QUE CUMPLA CON EL PAGO DE [MONTO EN NÚMEROS] [MONTO EN LETRAS] POR CONCEPTO DE PENSIONES ALIMENTICIAS DEVENGADAS E INTERESES POR EL PERIODO COMPRENDIDO DESDE [MES] [AÑO] HASTA [MES] [AÑO], BAJO APERCIBIMIENTO DE REMITIR COPIAS CERTIFICADAS DE LAS PIEZAS PROCESALES PERTINENTES AL FISCAL PROVINCIAL PENAL DE TURNO, a fin de que procesa con arreglo a sus atribuciones, conforme a lo regulado en el artículo 566-A de la referida norma adjetiva[2].

POR TANTO:

Solicito a usted, señor magistrado, se sirva aprobar el Informe Pericial N.º […], por ser mi derecho y estar conforme a ley.

PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, en virtud de lo regulado en el artículo 562 del Código Procesal Civil[3], concordante con lo establecido en la Novena Disposición Adicional de la Resolución Administrativa N.º 000001-2024-CE-PJ[4] y el artículo 24 literal b) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial[5], la recurrente se encuentra exonerada al pago de las tasas judiciales, toda vez que el monto del petitorio no excede de veinte (20) Unidades de Referencia Procesal (URP).

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, el presente escrito se presenta a través del Sistema de Mesa de Partes Electrónica del Sistema de Servicios en Línea del Poder Judicial del Perú, conforme a lo regulado por la Resolución Administrativa N.º 133-2020-CE-PJ de fecha 07 de mayo del 2020, que aprueba el “Protocolo para el uso de la Mesa de Partes Electrónica del Poder Judicial y Digitalización o Escaneo de Expedientes Físicos, para el Periodo de Reinicio de Actividades”.

[Lugar], [día] de [mes] del [año]

[Colocar firma del interesado y el abogado]


[1]Concluido el proceso, sobre la base de la propuesta que formulen las partes, el Secretario de Juzgado practicará la liquidación de las pensiones devengadas y de los intereses computados a partir del día siguiente de la notificación de la demanda, atendiendo a lo ocurrido en el cuaderno de asignación anticipada. De la liquidación se concederá traslado al obligado por el plazo de tres días y con su contestación o sin ella, el Juez resolverá. Esta decisión es apelable sin efecto suspensivo.

Las que se devenguen posteriormente, se pagarán por adelantado.

[2]Si el obligado, luego de haber sido notificado para la ejecución de sentencia con calidad de firme, no cumple con el pago de los alimentos, el juez, de oficio y bajo responsabilidad, previa liquidación correspondiente, el requerimiento del cumplimiento del pago y el consentimiento expreso del representante procesal del menor alimentista, remitirá copias certificadas de las piezas procesales pertinentes al fiscal provincial penal de turno, a fin de que proceda con arreglo a sus atribuciones de conformidad con el literal d) del numeral 1 del artículo 446 del Nuevo Código Procesal Penal.

[3]El demandante se encuentra exonerado del pago de tasas judiciales, siempre que el monto de la pensión alimenticia demandada no exceda de veinte (20) Unidades de Referencia Procesal.

[4]En los procesos de alimentos, cuando la pretensión del demandante exceda las veinte (20) URP se sujetarán a los pagos dispuestos en la presente Resolución, reducidos en un cincuenta (50%) por ciento.

[5]La Administración de Justicia es gratuita para las personas de escasos recursos económicos, y para todos los casos expresamente previstos por ley. Se encuentran exonerados del pago de tasas judiciales: […] b) Los demandantes en los procesos sumarios por alimentos cuando la pretensión del demandante no excede de veinte (20) Unidades de Referencia Procesal.

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