Una empresa enfrenta un proceso judicial en Lima y necesita levantar una medida cautelar sobre un inmueble de su propiedad ubicado en Trujillo. En este contexto, el juzgado de Lima a cargo del proceso necesita notificar mediante exhorto a su homólogo en Trujillo, previa cancelación del arancel judicial correspondiente. Sin embargo, la distancia geográfica, los plazos tradicionales y la excesiva formalidad judicial para el trámite ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) complican el proceso, amenazando con afectar los intereses de la empresa. Situaciones como esta son comunes en el Perú y plantean la necesidad de soluciones que optimicen ciertos procedimientos judiciales. En esta publicación se comentará sobre la Directiva que regula la presentación electrónica, trámite e inscripción ante Sunarp del título conformado por el parte judicial con firma digital, que puede ofrecer una alternativa moderna y eficiente en beneficio de los ciudadanos y del sistema judicial.
Antecedentes
El 23 de octubre del año 2017 se firmó el Convenio Específico N.° 007 al Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Sunarp y el Poder Judicial, con el objetivo de presentar electrónicamente las solicitudes de inscripción de medidas cautelares dispuestas por los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial en materia penal, civil, mercantil, laboral, entre otras. Este convenio fue ampliado y modificado por las Adendas N.° 01, 02 y 03.
El 13 de septiembre del 2018 se publicó el Decreto Legislativo N.º 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital. Esta norma establece el marco de gobernanza del gobierno digital, incluyendo servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y la prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno.
El 19 de noviembre del 2019 se publicó la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N.° 240-2019-SUNARP/SN, que aprobó la Directiva DI-03-SNR-DTR. Esta Directiva regula la presentación, trámite e inscripción del título conformado por el parte judicial con firma digital sobre medidas cautelares. Además, y se dejó sin efecto la Resolución N.° 237-2017-SUNARP-SN, que aprobó la Directiva 006-2017-SUNARP-SN, la cual regulaba el procedimiento para la presentación electrónica de la medida de incautación mediante parte judicial con firma digital.
El 22 de febrero del 2024 se publicó la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 026-2024-SUNARP/SN, que modifica el acápite III y el numeral 7.3 de la Directiva DI-03-SNR-DTR. Esta modificación amplía el plazo para que el administrado efectúe el pago de los derechos registrales, aumentando el periodo de quince (15) a cuarenta y cinco (45) días calendarios contados desde la recepción de la solicitud en la casilla electrónica del interesado, para la generación del asiento de presentación y el consecuente inicio del procedimiento de inscripción.
El 22 de agosto del 2024 se publicó la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 00118-2024-SUNARP/SN, que aprueba la Directiva DI-001-2024-SUNARP-DTR, Directiva que regula la presentación electrónica, trámite e inscripción del título conformado por el parte judicial con firma digital, y se deroga la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N.° 240-2019-SUNARP/SN, que aprobó la Directiva DI-03-SNR-DTR.
¿Qué es el parte judicial con firma digital?
El parte judicial con firma digital es un documento emitido por los órganos jurisdiccionales, que incluye resoluciones judiciales, oficios y piezas procesales, firmado electrónicamente con certificación digital que contiene un acto inscribible para su inscripción o anotación en los registros jurídicos a cargo de la Sunarp. Este mecanismo está respaldado por la Ley N.º 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales. Su implementación en el Perú se ha consolidado a través de plataformas digitales, como el Sistema de Intermediación Digital (SID-Sunarp), administrado por la Sunarp, y el Servicio Web que permite la interacción entre esta entidad y el Poder Judicial.
La firma digital no solo asegura la autenticidad del documento, sino que garantiza su inalterabilidad, ofreciendo el mismo valor jurídico que un documento físico. Con esta herramienta, el envío de mandatos judiciales, solicitudes de inscripción y trámites relacionados se realiza completamente en línea.
Impacto en las diligencias judiciales por exhorto fuera de competencia territorial
Uno de los mayores retos del sistema judicial peruano es la gestión de casos que involucran diferentes distritos judiciales. Según el artículo 151 del Código Procesal Civil, son necesarios los exhortos judiciales cuando una actuación debe realizarse fuera de la competencia territorial del juez. Tradicionalmente, esto conllevaba retrasos significativos, especialmente en regiones alejadas o de difícil acceso.
Continuando con el ejemplo mencionado al inicio, el juzgado de Lima, previo pago del arancel por el trámite de exhorto a otro distrito judicial (Código 08214 según el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el año 2024, aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 001-2024-CE-PJ), envía la documentación correspondiente al juzgado competente de Trujillo, para que gestione los trámites respectivos e ingrese el título con la solicitud de levantamiento de la medida cautelar ante la Oficina Registral de la misma ciudad (a menos que el juzgado decida comunicar al interesado para que “coadyuve con el diligenciamiento”). Esta situación no era coherente con los principios de economía y celeridad procesal establecidos en el propio Código Adjetivo.
Para facilitar y beneficiar a la empresa (y a cualquier persona en una situación similar), aparece la figura del parte judicial con firma digital y lo regulado en la Directiva DI-001-2024-SUNARP-DTR, que transformará esta problemática. Es decir, ya no será necesario el trámite de exhorto y el tiempo que esto conlleva para ingresar el título con la solicitud de levantamiento de la medida cautelar. Ahora, basta con que el juzgado de Lima envíe la solicitud de inscripción a través del servicio de interconexión con la Sunarp a la Oficina Registral de Trujillo. Este trámite simplificado genera beneficios no solo para los usuarios o interesados, sino también para los operadores judiciales, quienes verán resueltas las disputas con mayor rapidez.
Beneficios del parte judicial con firma digital
Retos y oportunidades en la implementación
A pesar de sus ventajas, la implementación del parte judicial con firma digital enfrenta desafíos importantes. La falta de una infraestructura tecnológica adecuada, la necesidad de capacitación continua para los operadores judiciales y la conectividad en zonas rurales son obstáculos significativos. Sin embargo, estas limitaciones pueden superarse mediante inversiones estratégicas y políticas públicas que prioricen la modernización del sistema judicial.
Asimismo, es fundamental promover este sistema entre ciudadanos y abogados para asegurar su adopción masiva. La confianza en la tecnología y el conocimiento de sus beneficios son factores clave para el éxito de esta iniciativa.
Conclusión: Un sistema judicial para el futuro
El parte judicial con firma digital representa un avance significativo hacia una justicia más moderna, eficiente y accesible en el Perú. Este sistema reduce tiempos y costos, garantiza la seguridad de los documentos y facilita la gestión de diligencias fuera de la competencia territorial. Esperamos que no solo se implemente en la Sunarp, sino que también se replique en otras entidades públicas, beneficiando a todas las partes involucradas en los procesos judiciales.
Para casos como el de la empresa limeña que enfrenta un proceso judicial en Trujillo, este mecanismo ofrece una solución adecuada y eficiente. Más allá de ejemplos individuales, su impacto se traduce en un sistema judicial más robusto, capaz de atender las necesidades de una sociedad que demanda rapidez y transparencia.
El camino hacia una justicia completamente digital puede estar lleno de desafíos, pero los beneficios que conlleva justifican plenamente el esfuerzo. Es hora de que todos los actores, desde las entidades públicas hasta los ciudadanos, adopten este cambio y colaboren para construir un sistema a la altura del siglo XXI.
Confiamos en que esta información le sea de utilidad. De requerir asesoría legal sobre este y otros temas, no dude en contactarnos.
