El contrato de arrendamiento de bien inmueble es un instrumento legal que permite a dos partes celebrar un acuerdo para el uso y disfrute de un bien inmueble a cambio del pago de una renta. Es importante conocer sus características principales, derechos y obligaciones para evitar problemas legales en el futuro.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE
Conste por este documento el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE (EL CONTRATO) que celebran de una parte, […], de nacionalidad […], identificado con DNI N.º […], con domicilio real sito en […], distrito de […], provincia de […], departamento de […], a quien en lo sucesivo se le denominará EL ARRENDADOR; y de la otra parte, […], de nacionalidad […], identificado con DNI N.º […], con domicilio real sito en […], distrito de […], provincia de […], departamento de […]; a quien en lo sucesivo se le denominará EL ARRENDATARIO.
EL CONTRATO, en el que EL ARRENDADOR y EL ARRENDATARIO podrán ser referidas como “LAS PARTES”, se reglamenta por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1. EL ARRENDADOR es propietario de los siguientes predios:
- […], distrito de […], provincia de […], departamento de […], cuyas áreas y linderos obran inscritas en la partida N.º […] del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de […].
- […], distrito de […], provincia de […], departamento de […], cuyas áreas y linderos obran inscritas en la partida N.º […] del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de […].
1.2. EL ARRENDADOR deja constancia de que los inmuebles antes detallados se encuentran en buen estado de conservación y habitabilidad y sin mayor desgaste que el producido por el uso normal y ordinario.
SEGUNDA: OBJETO
2.1. Por el presente contrato, EL ARRENDADOR cede en arrendamiento a EL ARRENDATARIO, los bienes inmuebles descritos en la cláusula precedente, a cambio de la contraprestación establecida en el numeral 4.1 de la cláusula cuarta.
2.2. EL ARRENDATARIO se obliga a destinar los bienes inmuebles arrendados, única y exclusivamente, como […], y no para otros fines, estableciéndose la prohibición de dar un uso distinto al pactado. El incumplimiento de esta obligación autorizará a EL ARRENDADOR a resolver de modo automático el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1430 del Código Civil, sin perjuicio de las pretensiones resarcitorias a que hubiere lugar por los daños irrogados.
2.3. EL ARRENDATARIO no podrán ceder su posición contractual, ni subarrendar, ni disponer de ningún modo de los bienes arrendados.
TERCERA: PLAZO DEL ARRENDAMIENTO Y OBLIGACIÓN DE RESTITUCIÓN DE EL BIEN ARRENDADO
3.1. El plazo del presente contrato es de […] ([…]) meses forzosos para ambas partes, plazo que empieza a regir desde el [día] de [mes] del [año] y culmina el [día] de [mes] del [año], fecha en la cual EL ARRENDATARIO se compromete a devolverlos bienes arrendados.
3.2. Si EL ARRENDATARIO quisiera terminar el arrendamiento antes del cumplimiento del plazo forzoso indicado en el numeral precedente, deberá comunicar su intención por escrito a EL ARRENDADOR, con 30 días naturales de anticipación.
3.3. La terminación anticipada del presente contratoestará condicionada a la suscripción de un acta de conclusión por mutuo acuerdo, de liquidación de adeudos y de restitución de los bienes arrendados, así como al pago de una penalidad por parte de EL ARRENDATARIO,equivalente al total de las rentas mensuales pendientes de pago hasta el vencimiento del plazo forzoso establecido en el numeral 3.1 precedente.
3.4. A la culminación del plazo del presente contrato, o al cabo de su terminación por cualquier motivo, y de no haberse pactado anticipadamente una renovación, EL ARRENDATARIO cumplirá con restituir los bienes arrendados a EL ARRENDADOR, totalmente desocupados.
3.5. EL ARRENDATARIO se obligan también a devolver los bienes arrendados en la misma forma en la que fueron entregados, salvo el desgaste por uso ordinario.
3.6. El incumplimiento de la obligación restitutoria de los bienes arrendados por parte de EL ARRENDATARIO autorizará a EL ARRENDADOR para lo siguiente:
- Obtener de EL ARRENDATARIO, sin que ello implique una renovación tácita del arrendamiento, una penalidad ascendente a S/ […] ([…] Soles) por cada día de permanencia, debido a los daños derivados de la ocupación irregular de los bienes arrendados; sin perjuicio del resarcimiento del daño ulterior que EL ARRENDADOR pueda demandar a EL ARRENDATARIO.
- Obtener de EL ARRENDATARIO el resarcimiento de todos los daños derivados de su incumplimiento, incluidos el daño emergente, el lucro cesante, el costo de oportunidad de no poder disponer de los bienes arrendados y los gastos administrativos y legales que se deban realizar para recobrar la posesión de dichos bienes.
CUARTA: RENTA MENSUAL
4.1. La renta mensual que EL ARRENDATARIO abonará a EL ARRENDADOR, por el periodo descrito en el numeral 3.1 de la cláusula tercera del presente documento, será de S/ […] ([…] Soles), que no incluye los servicios de luz, agua u otros servicios que contraten EL ARRENDATARIO.
4.2. La renta mensual deberá ser pagada a EL ARRENDADOR los […] días de cada mes, en la cuenta de ahorro en moneda nacional del Banco […] N.º […] (CCI N.º […]), a nombre de EL ARRENDADOR.
4.3. En caso de retraso en el pago de la renta mensual, no será necesaria la intimación para que EL ARRENDATARIO quede constituido en mora frente a EL ARRENDADOR.
4.4. El retraso en el pago de EL ARRENDATARIO autorizará a EL ARRENDADOR al cobro de una penalidad equivalente a S/ […] ([…] Soles) diarios adicionales, a partir del […] día de retraso.
4.5. A la firma del presente documento, EL ARRENDATARIO deberá abonar a EL ARRENDADOR, en la cuenta señalada en el numeral 4.2 de la presente cláusula,el importe de S/ […] ([…] Soles) por concepto de […] ([…]) mes adelantado de renta; asimismo, deberá abonar la suma de S/ […] ([…] Soles) por concepto de garantía.
4.6. EL ARRENDADOR está autorizado a descontar de la garantía todos los gastos que origine el incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de las obligaciones de EL ARRENDATARIO, sin que este acuerdo implique una limitación de responsabilidad civil de esta última.
4.7. El depósito en garantía será devuelto a EL ARRENDATARIO con la condición de que éste cumpla con restituir los bienes arrendados haciendo entrega de sus llaves a EL ARRENDADOR, así como también, estará condicionada a la verificación previa del pago íntegro de los gastos a cargo de EL ARRENDATARIO. La garantía será devuelta en la misma moneda y bajo la misma modalidad de pago en la que fue entregada, sin intereses ni concepto adicional alguno.
QUINTA: GASTOS DE LOS BIENES ARRENDADOS
5.1. EL ARRENDATARIOasumirá los gastos correspondientes al pago de las cuotas mensuales de mantenimiento ordinario y/o extraordinario fijados de acuerdo con lo establecido por la Junta de Propietarios y el Reglamento Interno del edificio. La cuota podrá variar de acuerdo con los gastos reales en que la administración del edificio incurra en el futuro.
5.2. EL ARRENDATARIO también se hará cargo del pago de los servicios de luz y agua correspondiente a sus consumos propios, los cuales deberán ser cancelados directamente en las entidades correspondientes; así como también, de los demás servicios que contrate (internet, cable, etc.).
5.3. El incumplimiento del Reglamento Interno del edificio hará directa y excluyentemente responsable a EL ARRENDATARIO, librándose a EL ARRENDADOR de todas las consecuencias.
SEXTA: RÉGIMEN DE MEJORAS
6.1. Serán de cargo de EL ARRENDATARIO todas las reparaciones que se requieran para los bienes arrendados, salvo por: (i) las reparaciones estructurales, y (ii) aquellas reparaciones que se requieran por defectos que se generen u originen por vicios ocultos, las cuales deberán ser asumidas íntegramente por EL ARRENDADOR.
6.2. EL ARRENDATARIO efectuará a su costo y cargo las reparaciones que se requieran para mantener en buen estado de conservación y funcionamiento de los bienes arrendados, sus instalaciones y servicios, requiriendo contar con el consentimiento previo y por escrito de EL ARRENDADOR.
6.3. LAS PARTES acuerdan que, en el caso que las mejoras que deban realizarse sean mejoras necesarias de conformidad con el artículo 916° del Código Civil, EL ARRENDATARIO no requerirá de la aceptación previa ni por escrito de EL ARRENDADOR, sin embargo, lo señalado en el presente párrafo tiene como condiciones que: (i) EL ARRENDATARIO comunique en un plazo máximo de tres (03) días hábiles a EL ARRENDADOR sobre dichas mejoras necesarias; y, (ii) las reparaciones deberán realizarse sin afectar la estructura o el exterior de los bienes arrendados.
6.4. Asimismo, LAS PARTES acuerdan que, en caso EL ARRENDATARIO efectúe mejoras necesarias, útiles o de recreo sin cumplir con el procedimiento establecido, EL ARRENDADOR podrá solicitarle a EL ARRENDATARIO para que en un plazo de diez (10) días calendario restituya los bienes arrendados a su estado original; caso contrario, EL ARRENDADOR podrá utilizar el monto dado en garantía al que se refiere el punto 4.5 de la cláusula cuarta precedente para restituir los bienes arrendados a su estado original, debiendo EL ARRENDATARIO otorgar un nuevo monto de garantía y/o resolver de pleno derecho el contrato, de acuerdo a lo señalado en la cláusula sétima del presente documento.
SÉTIMA: RÉGIMEN DE LA RESOLUCIÓN CONTRACTUAL
7.1. El régimen para el ejercicio del derecho a la resolución contractual será, salvo en los casos de cláusulas resolutorias expresas fijadas en ELCONTRATO, el establecido en el artículo 1429 del Código Civil.
7.2. Queda establecido que, de producirse la resolución de pleno derecho por causal imputable a EL ARRENDATARIO, éste queda obligado a pagar a EL ARRENDADOR, en calidad de lucro cesante, el importe equivalente al total de las rentas mensuales remanentes hasta el vencimiento del plazo forzoso establecido en el numeral 3.1 de la cláusula tercera; dicho pago lo efectuarán EL ARRENDATARIO antes de desocupar y devolver los bienes arrendados a EL ARRENDADOR.
7.3. LAS PARTES precisan que el pago del lucro cesante antes referido deberá realizarse sin perjuicio alguno del cumplimiento de cualquier otra obligación de pago a cargo de EL ARRENDATARIO que estuviere pendiente de ejecución.
7.4. La resolución de EL CONTRATO por incumplimiento autorizará a la parte que sea afectada a la pretensión de resarcimiento de los daños irrogados.
OCTAVA: CLAUSULA DE ALLANAMIENTO A FUTURO
8.1. LAS PARTES declaran que, EL ARRENDATARIO se somete a la cláusula de allanamiento a futuro, prevista en el artículo 594 del Código Procesal Civil. En consecuencia, en caso de incurrir en más de dos (02) meses y quince (15) días de incumplimiento en el pago de la renta convenida o de haberse concluido el plazo de EL CONTRATO, EL ARRENDATARIO deberá desocupar y restituir inmediatamente los bienes inmuebles a EL ARRENDADOR, conforme a los términos del mencionado artículo. En ese sentido, EL ARRENDATARIO se comprometen a contradecir dicha demanda solo si han pagado las rentas convenidas o EL CONTRATO aún sigue vigente. Para tal efecto, ambas partes legalizan sus firmas en el presente contrato ante Notario Público.
NOVENA: DESALOJO CON INTERVENCIÓN NOTARIAL:
9.1. LAS PARTES declaran de manera indubitable que tienen conocimiento y expresan su compromiso de someterse a las disposiciones contenidas en la Ley N.º 30933, Ley que Regula el Procedimiento Especial de Desalojo con Intervención Notarial. En ese sentido, ante las causales de desalojo previstas en el artículo 7 de la Ley antes referida (vencimiento de contrato de arrendamiento y/o incumplimiento del pago de la renta convenida), LAS PARTES se someten a la competencia del notario para la constatación de dichas causales y la ejecución del desalojo por parte del juez de paz letrado. Para tal efecto, ambas partes se obligan a elevar a escritura pública el presente contrato.
DÉCIMA: GASTOS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
10.1. LAS PARTES acuerdan que EL ARRENDATARIO asumirá el pago de los derechos notariales y registrales que origine la legalización de firmas y el otorgamiento de escritura pública.
DÉCIMO PRIMERA: AVISOS Y COMUNICACIONES
11.1. Todas las comunicaciones y/o notificaciones que tengan que dirigirse a LAS PARTES se cursarán a sus domicilios indicados en la introducción de ELCONTRATO, sin perjuicio de la notificación a EL ARRENDATARIO en la dirección de los bienes arrendados, teniéndose en dicho caso por válidas y eficaces en cada una de ellas.
11.2. En caso de variación de domicilio, la parte interesada deberá cursar a la otra el cambio, dentro de los treinta (30) días de ocurrido el hecho, conforme a lo previsto en el artículo 40 del Código Civil.
DÉCIMO SEGUNDA: LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
12.1. El CONTRATO se rige por la Ley N.º 30933, Ley que Regula el Procedimiento Especial de Desalojo con Intervención Notarial, los artículos establecidos en el Código Civil, Código Procesal Civil, la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos y demás normas aplicables.
12.2. Sin perjuicio de lo pactado en las cláusulas octava y novena del presente documento, toda controversia que se susciten entre LAS PARTES, como consecuencia de la interpretación, ejecución y demás actos que se deriven del presente CONTRATO, podrá ser resuelta a través de conciliación extrajudicial en cualquier Centro de Conciliación de la ciudad de […]. Asimismo, de ser necesario, se someten a la competencia de los jueces y salas de […], a efecto de lo regulado en el artículo 25 del Código Procesal Civil.
LAS PARTES suscriben y legalizan ante notario sus firmas en EL CONTRATO, en dos (02) ejemplares originales de igual valor en señal de conformidad, en la ciudad de [Lugar], el [día] de [mes] del [año].
[Datos y firma del arrendador]
[Datos y firma del arrendatario]
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