Modelo de medida cautelar dentro del proceso de embargo en forma de inscripción

Una medida cautelar de embargo en forma de inscripción es una herramienta legal que permite a un acreedor (la persona a quien se le debe dinero) asegurar un bien inmueble (propiedad, terreno, etc.) del deudor (la persona que debe el dinero) para garantizar el pago de una deuda.


EXPEDIENTE:

ESPECIALISTA:

CUADERNO: CAUTELAR

ESCRITO: 001

SUMILLA: MEDIDA CAUTELAR DENTRO DEL PROCESO EN LA MODALIDAD DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN

SEÑOR JUEZ DEL […] JUGADO DE PAZ LETRADO DE […] DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE […]:

[Nombre y apellidos del interesado], de nacionalidad peruana, identificada con DNI N.º […], con domicilio real sito en […], distrito de […], provincia de […], departamento de […], DOMICILIO PROCESAL FÍSICO en […], distrito de […], provincia de […], departamento de […], CASILLA ELECTRÓNICA N.º […], CORREO ELECTRÓNICO: […] (compatible con todas y cada una de las funciones y/o herramientas de Google, incluido Google Hangouts Meet) y NÚMERO DE CELULAR: […] (compatible con la aplicación WhatsApp); ante usted, con el debido respeto me presento y digo:

I. PETITORIO:

Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 610, 611, 612, 613, 635, 637, 640, 641, 642, 656 y demás aplicables del Código Procesal Civil, acudo a su despacho a fin de solicitar se sirva conceder la siguiente medida cautelar:

1.1. MEDIDA CAUTELAR DENTRO DEL PROCESO EN LA MODALIDAD DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN hasta por la suma de [MONTO EN NÚMEROS] [MONTO EN LETRAS] que deberá efectuarse sobre la totalidad de las acciones y derechos respecto de la UNIDAD VEHICULAR CON PLACA N.º […], MARCA […], MODELO […], COLOR […], AÑO DE FABRICACIÓN […], N.º DE SERIE […] Y N.º VIN […], inscrito en la PARTIDA ELECTRÓNICA N.º […] DEL REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR DE LA OFICINA REGISTRAL DE […], de propiedad del afectado.

II. NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL AFECTADO:

2.1. La presente medida cautelar se dirige contra [Nombre y apellidos del afectado], de nacionalidad peruana, identificado con DNI N.º […], a quien se le deberá notificar en la siguiente dirección:

  • […], distrito de […], provincia de […], departamento de […] (referencia: […]).

III. FUNDAMENTOS FÁCTICOS:

3.1. SOBRE LA OBLIGACIÓN INSOLUTA A CARGO DEL AFECTADO

3.1.1. Que, mediante el Pagaré S/N emitido el día [día] de [mes] del [año], el afectado se obligó a pagar la suma de [MONTO EN NÚMEROS] [MONTO EN LETRAS]; siendo el recurrente tenedor del referido título valor, por ende, acreedor de la obligación contenida en este.

3.1.2. Que, el título valor señalado precedentemente tiene como fecha de vencimiento el día [día] de [mes] del [año]; por lo que, se puede advertir que a la fecha se encuentra vencido; sin embargo, pese a los reiterados requerimientos de pago efectuados por el recurrente y al no haber obtenido una respuesta favorable, se procede a iniciar el presente proceso de ejecución de título valor.

3.2. SOBRE EL MÉRITO EJECUTIVO DEL TÍTULO VALOR PUESTO A COBRO

3.2.1. Que, el artículo 688 inciso 4 del Código Procesal Civil establece literalmente que: “Sólo se puede promover ejecución en virtud de los títulos ejecutivos de naturaleza judicial o extrajudicial según sea el caso. Son títulos ejecutivos los siguientes: […] 4. Los Títulos Valores que confieran la acción cambiaria, debidamente protestados o con la constancia de la formalidad sustitutoria del protesto respectiva; o, en su caso, con prescindencia de dicho protesto o constancia, conforme a lo previsto en la ley de la materia” (la negrita y el subrayado es nuestro); a su vez, el artículo 81 inciso 81.1 de la Ley N.º 27287, Ley de Títulos Valores dispone taxativamente que: “Tratándose de títulos valores sujetos a protesto, es válida la cláusula “Sin Protesto” u otra equivalente que se incluya en el texto de título valor conforme al Artículo 52°, que libere al tenedor de la obligación de protestar el documentos. En estos casos, la acción cambiaria se ejercitará por el solo mérito de haber vencido el plazo señalado en el título valor” (la negrita y el subrayado es nuestro).

3.2.2. Señor Juez, en el presente caso el título ejecutivo es un Pagaré S/N, emitido el día [día] de [mes] del [año], y con fecha de vencimiento el día [día] de [mes] del [año], precisando que contiene una cláusula especial de liberación de protesto expresada en los siguientes términos: “De conformidad con lo regulado por el artículo 52° de la Ley N.º 27287 – Ley de Títulos Valores, queda expresamente establecido que el presente Pagaré no requiere de protesto para la ejecución de las acciones cambiarias correspondientes […]” (la negrita y el subrayado es nuestro).

3.3. SOBRE LOS REQUISITOS COMUNES

3.3.1. Que, el artículo 689 del Código Procesal Civil establece expresamente que: “Procede la ejecución cuando la obligación contenida en el título es cierta, expresa y exigible. Cuando la obligación es de dar suma de dinero, debe ser, además, líquida o liquidable mediante operación aritmética”; en ese sentido, cumplimos con precisar lo siguiente:

  • Obligación cierta[1]: La obligación insoluta está perfectamente descrita en el Pagaré y es conocida como verdadera e indubitable por la parte afectada, otorgando su conformidad a través de su firma y huella digital.
  • Obligación expresa[2]: La obligación insoluta (obligación de dar suma de dinero) consta por escrito en el Pagaré, manifestando la parte afectada su intención de cumplimiento a través de su firma y huella digital.
  • Obligación exigible[3]: El pagaré no está sujeto a condición y existe un plazo para que la parte afectada cumpla con su obligación insoluta, la cual ya venció, conforme se expresó en punto 3.1.2. de la presente medida cautelar.
  • Obligación líquida[4]: La obligación insoluta ha sido determinada claramente en el Pagaré, manifestando la parte afectada su conformidad a través de su firma y huella digital.

3.4. SOBRE EL PROCESO PRINCIPAL

3.4.1. Que, con fecha [día] de [mes] del [año], el recurrente presentó la demanda en la vía del Proceso Único de Ejecución, la misma que recayó en su despacho bajo el EXPEDIENTE N.º […]; asimismo, mediante Resolución N.º […], de fecha [día] de [mes] del [año], se admite a trámite la demanda, ordenando que la parte ejecutada cumpla con pagar la suma de [Monto en números] [Monto en letras], más los intereses, costas y costos procesales, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada.

IV. VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO:

4.1. Que, en el presente caso se plantea la solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 642[5] concordante con el artículo 656[6] del Código Procesal Civil, considerando que el sustento de la pretensión se encuentra en el Pagaré S/N emitido el [día] de [mes] del [año], con fecha de vencimiento el [día] de [mes] del [año], el mismo que tiene calidad de título ejecutivo y contiene la cláusula de liberación de protesto, conforme a lo regulado en el artículo 688 inciso 4 del Código Procesal Civil y el artículo 52 de la Ley N.º 27287, Ley de Títulos Valores, respectivamente; por lo que amerita la presente solicitud, debiendo por dicha circunstancia conceder la presente medida, conforme a ley.

V. PELIGRO EN LA DEMORA:

5.1. Señor magistrado, de conformidad con lo regulado en el artículo 611 inciso 2 del Código Procesal Civil[7], en el presente caso se hace necesario la pronta concesión de la medida cautelar solicitada en vista de la actitud de incumplimiento demostrada por el afectado y/o sus herederos hasta la fecha, la misma que evidencia en forma objetiva que existe un riesgo de disponer en favor de terceros el vehículo materia de embargo con la finalidad de evadir la respectiva obligación de pago y así evitar la acción de la justicia, pues es inminente que durante a sustanciación de la presente medida o del proceso principal los herederos del afectado podrán deshacerse de su patrimonio y dejar sin garantía efectiva el derecho de cobro del recurrente.

5.2. Que, siguiendo la línea de ideas antes referida, su despacho deberá considerar la referencia al peligro de la infructuosidad descrito por Calamandrei, es decir, la posible existencia de un peligro irreparable al no verse satisfecho el pago de la suma ascendente a [Monto en números] [Monto en letras]; de igual manera, deberá tener presente que la medida cautelar tiene carácter de urgencia, toda vez que no debe verse materializado en la infructuosidad descrita en anteriormente.

5.3. Que, en lo pertinente al peligro en la demora propiamente dicho, se entiende que el retraso de la resolución de la controversia en el cuaderno principal también configura como sustento para la concesión de la medida cautelar solicitada, puesto que, de esta manera se va a prevenir el posible daño causado por la disposición del bien materia de afectación en favor de terceros.

VI. RAZONABILIDAD DE LA MEDIDA:

6.1. Señor magistrado, de conformidad con lo regulado en el artículo 611 inciso 3 del Código Procesal Civil[8], en el presente caso la medida cautelar solicitada es congruente y guarda razonabilidad con lo expresado en el Pagaré S/N emitido el [día] de [mes] del [año], con fecha de vencimiento el [día] de [mes] del [año], el mismo que cuenta con todos los requisitos comunes para proceder con su ejecución, conforme a lo regulado en el artículo 689 de la norma antes referida[9]; en esa línea de ideas, el vehículo de propiedad del afectado podrá servir como garantía para el cumplimiento del pago total de la obligación que será ordenado por su despacho en el cuaderno principal, conforme a ley.

VII. CONTRACAUTELA:

7.1. Señor magistrado, en virtud de lo dispuesto por el artículo 610 inciso 4[10], concordante con el tercer párrafo del artículo 613[11] del Código Procesal Civil, considerando que la obligación cuyo pago se pretende asegurar emana de un título ejecutivo (Pagaré S/N emitido el [día] de [mes] del [año], con fecha de vencimiento el [día] de [mes] del [año]), cumplimos con ofrecer CONTRACAUTELA DE CARÁCTER PERSONAL EN FORMA DE CAUCIÓN JURATORIA hasta por la suma de la presente medida cautelar solicitada; para tal efecto, el recurrente cumplirá con legalizar su firma ante el auxiliar jurisdiccional.

VIII. FORMA, MONTO Y BIENES DE LA AFECTACIÓN:

Que, conforme al artículo 642 concordante con el artículo 656 del Código Procesal Civil, solicitamos a su despacho se sirva conceder la siguiente medida cautelar:

8.1. MEDIDA CAUTELAR DENTRO DEL PROCESO EN LA MODALIDAD DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN hasta por la suma de [MONTO EN NÚMEROS] [MONTO EN LETRAS] que deberá efectuarse sobre la totalidad de las acciones y derechos respecto de la UNIDAD VEHICULAR CON PLACA N.º […], MARCA […], MODELO […], COLOR […], AÑO DE FABRICACIÓN […], N.º DE SERIE […] Y N.º VIN […], inscrito en la PARTIDA ELECTRÓNICA N.º […] DEL REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR DE LA OFICINA REGISTRAL DE […], de propiedad del afectado.

IX. FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

Sustentamos la presente medida cautelar en los siguientes fundamentos jurídicos:

9.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

9.1.1. Artículo 139 inciso 3; relativo al derecho de acción y el debido proceso.Demás aplicables.

9.2. LEY N.º 27287, LEY DE TÍTULOS VALORES

9.2.1. Artículo 52; relativo a la cláusula sin protesto.

9.2.2. Artículo 81; relativo al pacto de no protesto.

9.2.3. Artículo 158; relativo al pagaré.

9.2.4. Demás aplicables.

9.3. CÓDIGO PROCESAL CIVIL

9.3.1. Artículo I del Título Preliminar, relativo al derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.

9.3.2. Artículo 610; relativo a los requisitos de la solicitud cautelar.

9.3.3. Artículo 611; relativo al contenido de la decisión cautelar.

9.3.4. Artículo 612; relativo a las características de la medida cautelar.

9.3.5. Artículo 613; relativo a la contracautela y discrecionalidad del juez.

9.3.6. Artículo 635; relativo a la autonomía del proceso cautelar.

9.3.7. Artículo 637; relativo al trámite de la medida cautelar.

9.3.8. Artículo 640; relativo a la formación del cuaderno cautelar.

9.3.9. Artículo 641; relativo a la ejecución de la medida cautelar.

9.3.10. Artículo 642; relativo al embargo.

9.3.11. Artículo 656; relativo al embargo en forma de inscripción.

9.3.12. Artículo 688; relativo a los títulos ejecutivos.

9.3.13. Artículo 689; relativo a los requisitos comunes para la ejecución.

9.3.14. Demás aplicables.

X. VÍA PROCEDIMENTAL Y COMPETENCIA:

10.1. Que, en virtud de lo previsto en los artículos 608[12] y 656 del Código Procesal Civil, la presente solicitud debe tramitarse mediante el PROCESO CAUTELAR, siendo de competencia su despacho conforme a lo regulado en el artículo 690-B del cuerpo normativo antes descrito[13], por cuanto el monto de la pretensión no supera las 100 Unidades de Referencia Procesal (URP).

10.2. Que, conforme a lo regulado en el artículo 25 del Código Procesal Civil[14], concordante con el artículo 55 de la Ley N.º 27287, Ley de Títulos Valores[15], y tal como se advierte del Pagaré puesto a cobro, el afectado RENUNCIA AL FUERO DE SU DOMICILIO y se somete a la competencia y jurisdicción de los Jueces y Salas de […], ergo, su despacho es competente para conocer la presente causa.

XI. MEDIOS PROBATORIOS:

Se ofrecen los siguientes medios probatorios:

11.1. El mérito de la demanda y sus anexos presentados con fecha [día] de [mes] del [año]; mediante la cual se acredita el inicio del proceso judicial respectivo contra el afectado, el mismo que viene tramitándose en cuaderno principal con expediente N.º […].

11.2. El mérito de la Resolución N.º […], de fecha [día] de [mes] del [año], expedida en el trámite del proceso judicial signado con expediente N.º […]; mediante el cual se acredita la admisión de la demanda incoada en vía del Proceso Único de Ejecución.

11.3. El mérito de la copia literal de la partida electrónica N. º […] del Registro de Propiedad Vehicular de la Oficina Registral de […]; mediante la cual se acredita que la unidad vehicular con placa N.º […], marca […], modelo […], color […], año de fabricación […], N.º de serie […] y N.º VIN […], es de propiedad del afectado.

11.4. El mérito de la boleta informativa de la unidad vehicular con placa N.º […], marca […], modelo […], color […], año de fabricación […], N.º de serie […] y N.º VIN […]; mediante la cual se acredita la propiedad del afectado sobre la mencionada unidad vehicular, así como también que la misma no registra afectaciones.

XII. ANEXOS:

Se acompañan los siguientes anexos:

1-A    Arancel judicial por solicitud de medida cautelar y aranceles judiciales por derecho de notificación judicial.

1-B    Copia del DNI de la recurrente.

1-C    El mérito de la demanda y sus anexos presentados con fecha [día] de [mes] del [año]; mediante la cual se acredita el inicio del proceso judicial respectivo contra el afectado, el mismo que viene tramitándose en cuaderno principal con expediente N.º […].

1-D    El mérito de la Resolución N.º […], de fecha [día] de [mes] del [año], expedida en el trámite del proceso judicial signado con expediente N.º […]; mediante el cual se acredita la admisión de la demanda incoada en vía del Proceso Único de Ejecución.

1-E    El mérito de la copia literal de la partida electrónica N. º […] del Registro de Propiedad Vehicular de la Oficina Registral de […]; mediante la cual se acredita que la unidad vehicular con placa N.º […], marca […], modelo […], color […], año de fabricación […], N.º de serie […] y N.º VIN […], es de propiedad del afectado.

1-F     El mérito de la boleta informativa de la unidad vehicular con placa N.º […], marca […], modelo […], color […], año de fabricación […], N.º de serie […] y N.º VIN […]; mediante la cual se acredita la propiedad del afectado sobre la mencionada unidad vehicular, así como también que la misma no registra afectaciones.

POR LO EXPUESTO:

Solicito a usted, señor magistrado, se sirva tramitar la presente solicitud y concederme la medida cautelar, conforme a ley.

PRIMER OTROSÍ DIGO: Señor magistrado, una vez concedida la medida cautelar, solicitamos que su despacho se sirva CURSAR OFICIO AL REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR DE LA OFICINA REGISTRAL DE […], a efectos de inscribirse el embargo en la partida electrónica correspondiente, por ser de ley.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, al amparo del artículo 2 inciso 23 de la Constitución Política del Perú[16], invocando mi legítima defensa y por convenir mi derecho, nombro como mi abogado patrocinante a […], con REGISTRO […] N.º […]; señalando CORREO ELECTRÓNICO: […] (compatible con todas y cada una de las funciones y/o herramientas de Google, incluido Google Hangouts Meet) y NÚMERO DE CELULAR: […] (compatible con la aplicación WhatsApp). En ese sentido, de conformidad con el artículo 80 del Código Procesal Civil[17], delego facultades generales de representación al mismo, de acuerdo con los alcances de la norma establecida en el artículo 74 del acotado cuerpo de leyes[18], de igual manera, declaro estar instruida del contenido y de los alcances de dicha norma, para cuyo efecto ratifico mi domicilio real indicado en la parte introductoria de la presente solicitud.

TERCER OTROSÍ DIGO: Por convenir a nuestro interés, cumplimos con autorizar a [Nombre y apellidos], identificada con DNI N.º […], [Nombre y apellidos], identificado con DNI N.º […] y [Nombre y apellidos], identificado con DNI N.º […]; quienes indistintamente podrán recoger notificaciones, anexos, copias certificadas, consignaciones, oficios, exhortos, aranceles judiciales, cédulas y demás documentación que se genere durante el presente proceso, dejando constancia bajo cargo, conforme a ley.

CUARTO OTROSÍ DIGO: Que, el presente escrito se presenta a través del Sistema de Mesa de Partes Electrónica del Sistema de Servicios en Línea del Poder Judicial del Perú, conforme a lo regulado por la Resolución Administrativa N.º 133-2020-CE-PJ de fecha 07 de mayo del 2020, que aprueba el “Protocolo para el uso de la Mesa de Partes Electrónica del Poder Judicial y Digitalización o Escaneo de Expedientes Físicos, para el Periodo de Reinicio de Actividades”.

[Lugar], [día] de [mes] del [año]

[Colocar firma del interesado y el abogado]


[1] Las prestaciones son ciertas, cuando están perfectamente descritas en el título la existencia de un sujeto activo (acreedor) y un sujeto pasivo (deudor) pero nada impide que uno y otro sujeto sea múltiple, esto es, que vinculan a varios acreedores con un deudor o varios deudores con un acreedor, o varios acreedores con varios deudores. (Ledesma Narváez, 2008, p. 373)

[2] Son prestaciones expresas, cuando constan por escrito aquello que el deudor debe satisfacer a favor del acreedor. Consiste en una cosa, o en un hecho que habrá de ejecutar el deudor, o en una abstención de algo que el deudor habría podido efectuar libremente de no mediar la existencia de la obligación que le exige un comportamiento negativo. En ese sentido, apréciese lo regulado en el artículo 694 del CPC que establece que se puede demandar ejecutivamente las siguientes obligaciones: de dar, de hacer o de no hacer. (Ídem)

[3] La exigibilidad de la obligación importa que la misma no esté sujeta a condición o plazo. En otras palabras, nos encontraremos frente a obligaciones “exigibles” cuando estas sean puras, simples y su plazo haya vencido, sin que esté sujeta a condición alguna. (Casassa Casanova, 2016, p. 247)

[4] La liquidez de la obligación, tratándose de obligaciones dinerarias, se referirá en los términos de Redenti para expresar que el quantum ha sido determinado en una cifra numérica de moneda de curso legal. Una suma es líquida cuando está especificada en el título y es fácilmente liquidable cuando para determinar la suma alcanzaría una simple operación aritmética cuya base conste del propio título. (Ídem)

[5]Cuando la pretensión principal es apreciable en dinero, se puede solicitar embargo. Este consiste en la afectación jurídica de un bien o derecho del presunto obligado, aunque se encuentre en posesión de tercero, con las reservas que para este supuesto señala la ley”.

[6]Tratándose de bienes registrados, la medida puede ejecutarse inscribiéndose el monto de la afectación, siempre que ésta resulte compatible con el título de propiedad ya inscrito. Este embargo no impide la enajenación del bien, pero el sucesor asume la carga hasta por el monto inscrito. La certificación registral de la inscripción se agrega al expediente”.

[7]El juez, atendiendo a la naturaleza de la pretensión principal y a fin de lograr la eficacia de la decisión definitiva, dicta medida cautelar en la forma solicitada o en la que considere adecuada, siempre que, de lo expuesto y la prueba presentada por el demandante, aprecie: […] 2. La necesidad de la emisión de una decisión preventiva por constituir peligro la demora del proceso o por cualquier otra razón justificable”.

[8]El juez, atendiendo a la naturaleza de la pretensión principal y a fin de lograr la eficacia de la decisión definitiva, dicta medida cautelar en la forma solicitada o en la que considere adecuada, siempre que, de lo expuesto y la prueba presentada por el demandante, aprecie: […] 3. La razonabilidad de la medida para garantizar la eficacia de la pretensión”.

[9]Procede la ejecución cuando la obligación contenida en el título es cierta, expresa y exigible. Cuando la obligación es de dar suma de dinero, debe ser, además, líquida o liquidable mediante operación aritmética”.

[10]El que pide la medida debe: […] 4. Ofrecer contracautela […]”.

[11]La contracautela puede ser de naturaleza real o personal. Dentro de la segunda se incluye la caución juratoria, la que puede ser admitida, debidamente fundamentada, siempre que sea proporcional y eficaz. Esta forma de contracautela es ofrecida en el escrito que contiene la solicitud de medida cautelar, con legalización de firma ante el secretario respectivo”.

[12]El juez competente para dictar medidas cautelares es aquel que se encuentra habilitado para conocer de las pretensiones de la demanda. El juez puede, a pedido de parte, dictar medida cautelar antes de iniciado el proceso o dentro de éste, salvo disposición distinta establecida en el presente Código.

Todas las medidas cautelares fuera de proceso, destinadas a asegurar la eficacia de una misma pretensión, deben solicitarse ante el mismo juez, bajo sanción de nulidad de las resoluciones cautelares dictadas. El solicitante debe expresar claramente la pretensión a demandar.

La medida cautelar tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de la decisión definitiva”.

[13]Es competente para conocer los procesos con título ejecutivo de naturaleza extrajudicial el Juez Civil y el de Paz Letrado. El Juez de Paz Letrado es competente cuando la cuantía de la pretensión no sea mayor de cien Unidades de Referencia Procesal. Las pretensiones que superen dicho monto son de competencia del Juez Civil. Es competente para conocer los procesos con título ejecutivo de naturaleza judicial el Juez de la demanda. Es competente para conocer los procesos de ejecución con garantía constituida, el Juez Civil”.

[14]Las partes pueden convenir por escrito someterse a la competencia territorial de un Juez distinto al que corresponde, salvo que la ley la declare improrrogable”.

[15]Salvo disposición legal en contrario, para el ejercicio de las acciones derivadas del título valor podrá acordarse el sometimiento a la competencia de determinado distrito judicial del país, así como a la jurisdicción arbitral; o a leyes y/o tribunales de otro país”.

[16]Toda persona tiene derecho: […] 23. A la legítima defensa”.

[17]En el primer escrito que presenten al proceso, el interesado o su representante pueden otorgar o delegar al Abogado que lo autorice las facultades generales de representación a que se refiere el Artículo 74. En estos casos no se requiere observar las formalidades del Artículo 72, pero sí que se designe el domicilio personal del representado y su declaración de estar instruído (sic) de la representación o delegación que otorga y de sus alcances”.

[18]La representación judicial confiere al representante las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, salvo aquellas para las que la ley exige facultades expresas. La representación se entiende otorgada para todo el proceso, incluso para la ejecución de la sentencia y el cobro de costas y costos, legitimando al representante para su intervención en el proceso y realización de todos los actos del mismo, salvo aquellos que requieran la intervención personal y directa del representado”.

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