Un escrito de solicitud para practicar la liquidación de pensiones devengadas es un documento legal mediante el cual se pide al juez que ordene al secretario del juzgado calcular los montos adeudados por el obligado, incluyendo los intereses legales, según los actuados judiciales y la sentencia expedida.
EXPEDIENTE: [Colocar # de expediente]
ESPECIALISTA: [Colocar los datos del especialista]
CUADERNO: PRINCIPAL
ESCRITO: [Colocar # del escrito]
SUMILLA: PRACTICAR LA LIQUIDACIÓN DE PENSIONES DEVENGADAS
SEÑOR JUEZ DEL […] JUGADO DE PAZ LETRADO DE […] DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE […]:
[Nombre y apellidos del demandante], de nacionalidad peruana, identificada con DNI N.º […], en el proceso de ALIMENTOS seguido contra [Nombre y apellidos del demandado]; ante usted, con el debido respeto me presento y digo:
Que, de acuerdo con el estado del proceso y conforme a los actuados se tiene que, con fecha [día] de [mes] del [año] se notifica al demandado con la Resolución N.º […], de fecha [día] de [mes] del [año], a efectos de que absuelva el traslado de la liquidación de pensiones devengadas correspondiente al periodo comprendido DESDE [MES] [AÑO] HASTA [MES] [AÑO]; al respecto, habiendo transcurrido el plazo concedido por su despacho sin que el demandado haya absuelto dicho traslado, con base en lo regulado en el artículo 568 del Código Procesal Civil[1], SOLICITO QUE SU DESPACHO ORDENE AL SECRETARIO CURSOR QUE PRACTIQUE LA LIQUIDACIÓN DE PENSIONES DEVENGADAS CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DESDE [MES] [AÑO] HASTA [MES] [AÑO] POR LA SUMA TOTAL DE [MONTO EN NÚMEROS] [MONTO EN LETRAS].
POR TANTO:
Solicito a usted, señor magistrado, se sirva acceder a mi solicitud, por ser mi derecho y estar conforme a ley.
PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, en virtud de lo regulado en el artículo 562 del Código Procesal Civil[2], concordante con lo establecido en la Novena Disposición Adicional de la Resolución Administrativa N.º 000001-2024-CE-PJ[3] y el artículo 24 literal b) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial[4], la recurrente se encuentra exonerada al pago de las tasas judiciales, toda vez que el monto del petitorio no excede de veinte (20) Unidades de Referencia Procesal (URP).
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, el presente escrito se presenta a través del Sistema de Mesa de Partes Electrónica del Sistema de Servicios en Línea del Poder Judicial del Perú, conforme a lo regulado por la Resolución Administrativa N.º 133-2020-CE-PJ de fecha 07 de mayo del 2020, que aprueba el “Protocolo para el uso de la Mesa de Partes Electrónica del Poder Judicial y Digitalización o Escaneo de Expedientes Físicos, para el Periodo de Reinicio de Actividades”.
[Lugar], [día] de [mes] del [año]
[Colocar firma del interesado y el abogado]
[1] “Concluido el proceso, sobre la base de la propuesta que formulen las partes, el Secretario de Juzgado practicará la liquidación de las pensiones devengadas y de los intereses computados a partir del día siguiente de la notificación de la demanda, atendiendo a lo ocurrido en el cuaderno de asignación anticipada. De la liquidación se concederá traslado al obligado por el plazo de tres días y con su contestación o sin ella, el Juez resolverá. Esta decisión es apelable sin efecto suspensivo.Las que se devenguen posteriormente, se pagarán por adelantado.«
[2] “El demandante se encuentra exonerado del pago de tasas judiciales, siempre que el monto de la pensión alimenticia demandada no exceda de veinte (20) Unidades de Referencia Procesal.”
[3] “En los procesos de alimentos, cuando la pretensión del demandante exceda las veinte (20) URP se sujetarán a los pagos dispuestos en la presente Resolución, reducidos en un cincuenta (50%) por ciento.”
[4] “La Administración de Justicia es gratuita para las personas de escasos recursos económicos, y para todos los casos expresamente previstos por ley. Se encuentran exonerados del pago de tasas judiciales: […] b) Los demandantes en los procesos sumarios por alimentos cuando la pretensión del demandante no excede de veinte (20) Unidades de Referencia Procesal.”
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