INDECOPI sanciona a Caja Arequipa por reprogramar préstamo sin consentimiento del cliente

Resumen de la Resolución INDECOPI 1688-2025/SPC

Resolución 1688-2025/SPC-INDECOPI

Sala Especializada en Protección al Consumidor

Sumilla y Decisión Final

El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual confirma la sanción impuesta a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. (Caja Arequipa) con una multa de 11,60 UIT (Unidades Impositivas Tributarias). La sanción se debe a que la entidad financiera reprogramó indebidamente el préstamo de la denunciante, la señora Marina Illatupa Mamani, sin contar con su consentimiento, infringiendo el artículo 56° numeral 56.1 literal c) del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Sanción: 11,60 UIT Infracción: Reprogramación Unilateral de Crédito

Detalles Esenciales del Caso

Partes Involucradas

  • Denunciante: Marina Illatupa Mamani
  • Denunciado: Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. – Caja Arequipa
  • Materia: Graduación de la Sanción

Fundamento Legal

  • Norma: Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
  • Artículo Infringido: Art. 56°, numeral 56.1 literal c).
  • Hecho Probado: Reprogramación unilateral del Préstamo N° 002921796000007946906 sin consentimiento.

Evolución del Procedimiento

  1. Inicio de Denuncia

    La señora Illatupa interpone denuncia contra Caja Arequipa.

  2. Múltiples Nulidades

    La Comisión impone inicialmente 2 UIT. La Sala declara la nulidad de esta multa por no aplicar la normativa de graduación (Decreto Supremo 032-2021-PCM), y ordena un nuevo pronunciamiento. Posteriormente, otra nulidad por falta del Informe Final de Instrucción.

  3. Imposición de 11,60 UIT

    La Comisión, aplicando el método de valores preestablecidos, sanciona a Caja Arequipa con 11,60 UIT.

  4. Resolución Final (1688-2025)

    La Sala de Protección al Consumidor CONFIRMA la multa de 11,60 UIT, rechazando la apelación de Caja Arequipa.

Disposiciones Adicionales

  • Inscripción en el RIS: Se dispone la inscripción de Caja Arequipa en el Registro de Infracciones y Sanciones (RIS) del Indecopi por un lapso de 4 años.
  • Pago de la Multa: Se requiere a Caja Arequipa el cumplimiento espontáneo del pago de la multa de 11,60 UIT.
  • Remisión a la SBS: Se remitirá copia de la resolución a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para que adopte las medidas que considere pertinentes.

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