Resolución 1688-2025/SPC-INDECOPI
Sala Especializada en Protección al Consumidor
Sumilla y Decisión Final
El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual confirma la sanción impuesta a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. (Caja Arequipa) con una multa de 11,60 UIT (Unidades Impositivas Tributarias). La sanción se debe a que la entidad financiera reprogramó indebidamente el préstamo de la denunciante, la señora Marina Illatupa Mamani, sin contar con su consentimiento, infringiendo el artículo 56° numeral 56.1 literal c) del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Detalles Esenciales del Caso
Partes Involucradas
- Denunciante: Marina Illatupa Mamani
- Denunciado: Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. – Caja Arequipa
- Materia: Graduación de la Sanción
Fundamento Legal
- Norma: Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
- Artículo Infringido: Art. 56°, numeral 56.1 literal c).
- Hecho Probado: Reprogramación unilateral del Préstamo N° 002921796000007946906 sin consentimiento.
Evolución del Procedimiento
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Inicio de Denuncia
La señora Illatupa interpone denuncia contra Caja Arequipa.
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Múltiples Nulidades
La Comisión impone inicialmente 2 UIT. La Sala declara la nulidad de esta multa por no aplicar la normativa de graduación (Decreto Supremo 032-2021-PCM), y ordena un nuevo pronunciamiento. Posteriormente, otra nulidad por falta del Informe Final de Instrucción.
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Imposición de 11,60 UIT
La Comisión, aplicando el método de valores preestablecidos, sanciona a Caja Arequipa con 11,60 UIT.
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Resolución Final (1688-2025)
La Sala de Protección al Consumidor CONFIRMA la multa de 11,60 UIT, rechazando la apelación de Caja Arequipa.
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