CASACIÓN N° 479 – 2018 – JUNÍN
SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
PRINCIPIO LEGAL CLAVE
La falta de diligencia del cónyuge vendedor y su pareja, al no actualizar su estado civil a «casados» en el RENIEC, no puede prevalecer sobre la buena fe y el actuar honesto de los compradores. Por seguridad jurídica de las transacciones, la venta unilateral de un bien social no inscrito no se declara ineficaz.
I. Los Hechos del Caso
Objeto del Acto: Contrato de compra venta de un lote de terreno denominado «Tucumachay», celebrado en febrero de 2010.
Demandante (Cónyuge no Vendedora):
Rosa María Sánchez Salazar. Buscaba la ineficacia del acto jurídico y la entrega del terreno, alegando que el bien era de la sociedad de gananciales y ella no intervino en la venta (Art. 315° del Código Civil).
Demandados (Vendedor y Compradores):
Rubén Máximo Aliaga Gonzales (Vendedor) y Rodolfo Juan Dueñas Quispe y Gladys Berta Román Cuadros (Compradores).
II. Fundamentos de la Decisión Suprema
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1.
Presunción de Veracidad del DNI (RENIEC): El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) es un organismo que merece fe. Tanto el vendedor como la demandante mantuvieron el estado civil de «soltero» en sus documentos de identidad, incumpliendo su obligación de actualizar sus datos.
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2.
Buena Fe Contractual (Art. 1362° C.C.): Los compradores actuaron diligentemente y de buena fe al confiar en el DNI de su vendedor, que consignaba el estado civil de «soltero». No tenían conocimiento de que el bien fuera social, ni de la inexactitud del registro.
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3.
Seguridad Jurídica: La inacción o «falta de diligencia» de los cónyuges no puede llevar a la ineficacia de un contrato válido y eficaz que afectaría la seguridad jurídica de las transacciones, especialmente cuando los terceros (compradores) actuaron de buena fe y sin conocimiento de la situación real.
III. DECISIÓN
DECLARADO INFUNDADO
El recurso de casación interpuesto por Rosa María Sánchez Salazar.
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