Guía para JUNTA DE PROPIETARIOS y ADMINISTRADORES sobre tratamiento de DATOS PERSONALES en edificios

Guía Protección de Datos en Edificios
Guía Legal Perú

Protección de Datos en Edificios y Condominios

Resumen esencial de la normativa peruana (Ley N° 29733) para Juntas de Propietarios y Administradores.

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¿Sabías que?

Las multas aplican a Juntas no registradas.

La Junta de Propietarios es el Responsable Legal de los datos de residentes, visitas y trabajadores.

Fuente: Ministerio de Justicia ANPD Perú

Conceptos Fundamentales

Entendiendo los roles según la ley.

Datos Personales

Información que identifica a una persona: Nombre, DNI, imagen, voz, huella, etc.

Junta de Propietarios

Es el ‘Responsable del Tratamiento’. Decide sobre el uso de los datos.

Administrador

Es el ‘Encargado del Tratamiento’. Gestiona los datos por orden de la Junta.

Banco de Datos

Conjunto organizado de información (físico o digital) como cuadernos de visitas o grabaciones.

Obligaciones Principales

La Junta de Propietarios y la Administración deben cumplir estrictamente con estos 4 pilares para evitar sanciones.

Inscribir Bancos de Datos

Obligatorio registrar los bancos (propietarios, videovigilancia) ante la Autoridad Nacional (ANPD). Es gratuito.

Informar (Carteles)

Colocar carteles de ‘Zona Videovigilada’ y avisos de privacidad en formularios o garitas.

Seguridad y Confidencialidad

Usar contraseñas seguras, armarios con llave y no compartir datos con terceros sin permiso.

Atender Derechos ARCO

Responder solicitudes de Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición en los plazos de ley.

Derechos ARCO

Todo residente tiene derecho a controlar sus datos. La Junta debe responder en los siguientes plazos máximos:

A
Acceso Saber qué datos tienen de mí.
20 días
R
Rectificación Corregir datos erróneos.
10 días
C
Cancelación Eliminar mis datos si no son necesarios.
10 días
O
Oposición Oponerme al uso por motivo legítimo.
10 días

Sistemas de Videovigilancia

Captar imágenes de personas es tratamiento de datos personales. No es solo «grabar por seguridad», requiere cumplimiento legal.

  • Requiere voto favorable de +50% de propietarios.
  • Obligatorio cartel «Zona Videovigilada» visible.
  • Solo captar zonas comunes (no dentro de viviendas ni vía pública excesiva).

ZONA VIDEOVIGILADA

Ley N° 29733 Protección de Datos

Titular: Junta de Propietarios…

Derechos: Usted puede ejercer sus derechos ARCO en la administración.

*Ejemplo de cartel obligatorio

Casos Prácticos y Frecuentes

Lo que se debe y no se debe hacer en el día a día.

Videovigilancia vs. Videoportero
Correcto

Cámaras de seguridad requieren cartel y registro.

Incorrecto

Videoporteros (solo ver quién toca timbre) no se consideran bancos de datos.

Manejo del DNI en Visitas
Correcto

Solicitar DNI solo para verificar identidad y devolverlo.

Incorrecto

Es PROHIBIDO retener el DNI o fotografiarlo indiscriminadamente (es desproporcionado).

Lista de Morosos
Correcto

Se puede publicar internamente si la Junta lo aprueba.

Incorrecto

No publicar en zonas de acceso público o visibles para externos.

Datos Biométricos
Correcto

Huella/Rostro ok para residentes/trabajadores (con acuerdo).

Incorrecto

Desproporcionado para visitantes ocasionales.

¿Qué pasa si no hay Junta inscrita?

Si la Junta de Propietarios no está inscrita en Registros Públicos, la responsabilidad recae sobre todos los propietarios en su conjunto. Deben nombrar a una persona encargada de atender los derechos ARCO mediante un acta simple.

Descargue la Resolución aquí


Confiamos en que esta información le sea de utilidad. De requerir asesoría legal sobre este y otros temas no dude en contactarnos.

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