Corte Suprema confirma despido de trabajador que fue a reunión social estando con licencia con goce de haberes

Casación Laboral N.° 16063-2023 Moquegua – Corte Suprema

Casación Laboral N.° 16063-2023

Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria – Corte Suprema de Justicia de la República

Materia:

Reposición por despido fraudulento

Proceso:

Proceso Abreviado – NLPT

Demandante:

Benito Odolio Shuan Rodríguez

Demandada:

Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de llo Sociedad Anónima (EPS-ILO S.A.)

Fecha de Resolución:

Lima, siete de octubre de dos mil veinticinco

Ponente:

Juez Supremo Ato Alvarado

Sumilla

El despido debe estar fundado en una causa justa, por lo que se limita el poder que tiene el empleador. Nuestra legislación ha contemplado en el TUO del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, las causas justas de despido, bajo dos ámbitos: a) relacionadas con la capacidad del trabajador; y b) relacionadas con la conducta del trabajador.

Pretensión: Reposición por despido fraudulento.

Sentencia de Primera Instancia: Declaró FUNDADA la demanda y ordenó la reposición del demandante (Juzgado de Trabajo de Ilo, 01/07/2022).

Sentencia de Segunda Instancia: REVOCÓ la sentencia de primera instancia y la reformó a INFUNDADA (Sala Mixta Descentralizada de Ilo, 14/09/2022).

Causal de Casación: Inaplicación del numeral 3 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú (Debido Proceso) e inaplicación del artículo 31 y 32 del TUO del Decreto Legislativo N.° 728.

DECISIÓN FINAL

La Sala Suprema declara: INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Benito Odolio Shuan Rodríguez.

En consecuencia, NO CASARON la sentencia de segunda instancia (que declaró la demanda infundada).

https://youtu.be/T3IO7gfbei8

Descargue la Resolución aquí


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