¿Puede tu cine prohibirte ingresar con tus propios alimentos y bebidas?

¿Alguna vez te has sentido frustrado al querer llevar tus propios snacks al cine y te lo han prohibido? Este tema, aparentemente sencillo, ha generado una controversia legal en el Perú que finalmente ha llegado a una decisión importante a través de la Resolución 0110-2025/SPC-INDECOPI. Sigue leyendo para entender cómo esta decisión impacta tus derechos como consumidor y qué puedes esperar en tu próxima visita al cine.

Contexto del caso:

La Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Áncash – ACUREA presentó una denuncia contra Operadora Peruana de Cines S.A.C. – CINÉPOLIS. ACUREA argumentó que Cinépolis incluía cláusulas abusivas en los términos y condiciones de su página web. Específicamente, se cuestionaron dos cláusulas: una que impedía cambiar los boletos por otra función y otra que prohibía el ingreso a las salas con alimentos y/o bebidas adquiridas fuera del cine. ACUREA alegó que estas cláusulas infringían el artículo 50° inciso e) del Código de Protección y Defensa del Consumidor. El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, a través de la Resolución 0110-2025/SPC-INDECOPI, se encargó de resolver esta disputa.

Resolución del caso:

El Tribunal del INDECOPI confirmó la decisión inicial en cuanto a que la cláusula que impide el cambio de boletos no es abusiva. Sin embargo, revocó la decisión apelada en el extremo de la prohibición de ingreso con alimentos y bebidas externas, declarándola fundada. En consecuencia, se declaró que la prohibición a los consumidores de ingresar a las salas de cine con alimentos y/o bebidas adquiridas fuera del establecimiento comercial es una cláusula abusiva de ineficacia absoluta. Cinépolis fue sancionada con una multa de 30 UIT y se le ordenaron medidas correctivas.

Fundamentos destacados:

El Tribunal fundamentó su decisión de declarar abusiva la prohibición de ingreso con alimentos y bebidas externas en varios puntos clave:

Se consideró que el boleto de cine constituye un contrato de consumo de adhesión, donde el consumidor debe aceptar las condiciones impuestas por el proveedor.

Se aplicó el artículo 1°.1 literal f) del Código, que reconoce el derecho de los consumidores a elegir libremente entre productos y servicios idóneos y de calidad. La restricción impuesta por Cinépolis limita este derecho al obligar a los consumidores a adquirir alimentos y bebidas únicamente dentro del cine si desean consumir durante la función.

Se diferenció la actividad principal del cine (exhibición de películas) de la venta de alimentos, considerándola esta última como secundaria o complementaria.

Se señaló que Cinépolis no probó la existencia de factores objetivos que justificaran la prohibición, como razones de higiene, seguridad u orden público. Se indicó que los consumidores son responsables de la salubridad de sus propios alimentos.

Se tomó en cuenta la existencia de una decisión previa del Indecopi (Resolución 0219-2018/SPC-INDECOPI) que estableció un criterio similar en el mercado cinematográfico. Además, se observó que otros cines que acataron esta disposición no sufrieron impactos negativos en su sostenibilidad económica.

Se concluyó que la cláusula contraviene el artículo 50° inciso e) del Código, al limitar los derechos legales reconocidos a los consumidores.

Impacto y opinión:

Esta resolución marca un precedente importante en la protección de los derechos de los consumidores en la industria del cine en Perú. Reconoce que la restricción impuesta por Cinépolis era una práctica abusiva que atentaba contra la libertad de elección de los consumidores. A partir de ahora, los consumidores podrán ingresar a las salas de Cinépolis con alimentos y bebidas adquiridas fuera del establecimiento, siempre y cuando sean de características similares a las que vende el cine.

Desde una perspectiva profesional, esta decisión restaura un equilibrio en la relación entre el proveedor y el consumidor. Si bien los cines pueden obtener ingresos significativos de la venta de confitería, esta no puede ser una condición obligatoria para acceder al servicio principal de exhibición de películas. La resolución fomenta la competencia y otorga mayor autonomía a los consumidores en sus decisiones de compra. Sin embargo, la condición de que los alimentos y bebidas sean «similares» a los vendidos por el cine podría generar ciertas interpretaciones y potenciales futuras disputas sobre qué se considera «similar».


TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

SALA ESPECIALIZADA EN PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

RESOLUCIÓN 0110-2025/SPC-INDECOPI

EXPEDIENTE 0929-2023/CC2

PROCEDENCIA: COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR SEDE LIMA SUR Nº 2

PROCEDIMIENTO: DE PARTE

DENUNCIANTE: ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA REGIÓN ÁNCASH – ACUREA

DENUNCIADA: OPERADORA PERUANA DE CINES S.A.C. –  CINÉPOLIS

MATERIA: CLÁUSULAS ABUSIVAS

ACTIVIDAD: ACTIVIDADES DE EXHIBICIÓN DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS Y CINTAS DE VIDEO

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado, en el extremo que declaró infundada la denuncia interpuesta, debido a que la cláusula que impedía que los boletos comprados sean cambiados por otro cine, película, horario sala y/o ubicación no es abusiva.

Se revoca la resolución apelada, en el extremo que declaró infundada la denuncia; y, en consecuencia, se declara fundada, debido a que la prohibición a los consumidores de ingresar a las salas de cine con alimentos y/o bebidas adquiridas fuera del establecimiento comercial es una cláusula abusiva de ineficacia absoluta. 

SANCIÓN: 30 UIT

Lima, 16 de enero del 2025

ANTECEDENTES

1. Mediante escrito del 30 de junio de 2023, la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Áncash -Acurea- denunció a Operadora Peruana de -Cinépolis- ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 -la Comisión- por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor -el Código-, señalando que Cinépolis habría incluido cláusulas abusivas en los términos y condiciones (https://static.cinepolis.com/resources/pe/documents/politica-deprivacidad.pdf) contenidos en su sitio web (https://cinepolis.com.pe/), conforme al siguiente detalle:

CLÁUSULA DENUNCIADANORMA INFRINGIDA
Cláusula Compra de boletos, décimo segundo párrafo: “(…) Los boletos comprados son válidos únicamente en el cine, película, horario, sala y ubicaciones para el cual se adquirieron y no pueden ser cambiados por otro cine, película, horario, sala y/o ubicación. (…)Infringe la norma contenida en el artículo 50° inciso e) del Código.
Cláusula Compra de boletos, décimo tercer párrafo: “(…) Cinépolis se reserva el derecho de admisión de alimentos y bebidas que no hayan sido adquiridos al interior del cine, es decir, en sus dulcerías y dependencias destinadas a la venta de alimentos y bebidasInfringe la norma contenida en el artículo 50° inciso e) del Código.

2. El 12 de julio de 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 -la Secretaría Técnica de la Comisión- realizó una diligencia de inspección en las instalaciones de Cinépolis ubicado en el Centro Comercial Larcomar. Asimismo, levantó un Acta de Verificación de la página web de la denunciada con la finalidad de verificar si existían anuncios que restringieran el ingreso de alimentos a sus salas de cine.

3. Por Resolución 1 del 13 de julio de 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión imputó contra Cinépolis las siguientes presuntas infracciones:

“PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia del 30 de junio de 2023, presentada por la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Ancash, en contra de Operadora Peruana de Cines S.A.C., de acuerdo con el siguiente detalle:  i) ii) Por presuntas infracciones a los artículos 49°.1 y 50° inciso e) de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado restringiría el derecho de los consumidores al cambio de los boletos de cine adquiridos con el proveedor denunciado.  Por presuntas infracciones a los artículos 49°.1 y 50° inciso e) de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado restringiría el acceso a sus salas de cine con productos alimenticios que no hubieran sido adquiridos en dicho establecimiento; lo que se configura en una afectación a los derechos de los consumidores a: a) que no se incluyan cláusulas abusivas en los contratos por adhesión y en las cláusulas generales de contratación entabladas con los consumidores y b) que no se excluyan o limiten los derechos de los consumidores.” (sic)

4. Mediante Resolución 3 del 11 de agosto de 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión precisó la imputación de cargos efectuada en contra de Cinépolis, conforme al siguiente detalle:

“PRIMERO: PRECISAR que los hechos denunciados por Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Ancash consistente en que Operadora Peruana de Cines S.A.C. habría incluido cláusulas presuntamente abusivas dentro de los Términos y Condiciones de su página web; serán analizado bajo la siguiente imputación de cargos:  i) ii) Por presunta infracción a los artículos 49°.1 y 50° inciso e) de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Cinépolis habría incluido en sus Términos y Condiciones de su página web (https://static.cinepolis.com/pdf/terminoscondiciones.pdf) la siguiente cláusula que resultaría abusiva: “Compra de boletos (…) Los boletos comprados son válidos únicamente en el cine, película, horario, sala y ubicaciones para el cual se adquirieron y no pueden ser cambiados por otro cine, película, horario, sala y/o ubicación.”  Por presuntas infracciones a los artículos 49°.1 y 50° inciso e) de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Cinépolis habría incluido en sus Términos y Condiciones de su página web (https://static.cinepolis.com/pdf/terminoscondiciones.pdf) la siguiente cláusula que resultaría abusiva: “Compra de boletos (…) Cinépolis se reserva el derecho admisión de alimentos y bebidas que no hayan sido adquiridos al interior del cine, es decir, en sus dulcerías y dependencias destinadas a la venta de alimentos y bebidas” (sic)

5. A través de la Resolución 6 del 17 de octubre de 2023, la Secretaría Técnica declaró la confidencialidad de la información contenida en el Anexo 1 denominado: “Presentaciones correspondientes a las Salas de cine en donde se aprecien los diferentes tipos de asientos y Salas”, así como del documento contenido en la “Tabla N° 4 Margen de contribución de Cinépolis Santa Catalina en 2019 y 2020”, “Tabla N° 5 Comparación de las estructuras de costos de las operaciones de Cinépolis en Santa Catalina, Arequipa y Pucallpa para los años 2019 y 2020”; y “Tabla N° 16 Cinépolis Santa Catalina logra el mismo nivel de Rentabilidad Directa que Arequipa y Pucallpa combinadas”.

6. Por Informe Final de Instrucción S/N del 5 de diciembre de 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó al órgano resolutivo declarar infundada la denuncia interpuesta contra Cinépolis en todos sus extremos.

7. Mediante Resolución 2496-2023/CC2 del 28 de diciembre de 2023, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 -la Comisión- declaró infundada la denuncia interpuesta contra Cinépolis en todos los extremos detallados en el punto 4 de la presente resolución.

8. El 25 de enero de 2024, Acurea apeló la Resolución 2496-2023/CC2, solicitando una nueva valoración de los actuados.

9. Mediante escrito del 16 de julio de 2024, Cinépolis solicitó el uso de la palabra y absolvió el recurso de apelación presentado por la denunciante.

10. El 16 de enero de 2024 se llevó a cabo el informe oral programado mediante Proveído 2 del 9 de enero del año en mención, el cual contó con la participación de las partes del procedimiento. En dicha diligencia, estas reiteraron sus argumentos expuestos a lo largo del procedimiento, los cuales serán detallados en la parte considerativa de la presente resolución.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí


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