Indecopi ordena devolver el valor de una vivienda defectuosa y sanciona a la constructora

La adquisición de una vivienda representa una de las inversiones más significativas para cualquier persona. Sin embargo, ¿qué sucede cuando el sueño de un hogar se convierte en una pesadilla debido a fallas de construcción? En la Resolución 0231-2024SPC-INDECOPI, resuelto por el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi), se pone de manifiesto la importancia de la protección al consumidor frente a proveedores que incumplen con sus obligaciones de idoneidad en el sector inmobiliario, generando un precedente relevante para quienes se encuentran en situaciones similares.

Contexto del Caso

El señor Abel Tristán Torre denunció a A & C Constructora e Inmobiliaria S.A.C. ante el Indecopi. El motivo de la denuncia fue que la vivienda que adquirió a la constructora, ubicada en Huancayo, presentaba fallas estructurales en las vigas y columnas, las cuales no cumplían con las dimensiones exigidas por las normas técnicas de edificación (E060 y E030). El señor Tristán aportó un Informe Técnico que así lo verificaba. Además, la Municipalidad Provincial de Huancayo declaró el inmueble en situación de riesgo alto debido a estas deficiencias. La inmobiliaria, por su parte, presentó descargos y apeló la decisión inicial que la consideraba responsable. La disputa se centró en determinar si la constructora había cumplido con el deber de idoneidad establecido en los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571).

Resolución del Caso

El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual – Sala Especializada en Protección al Consumidor confirmó la resolución apelada. Se declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor Abel Tristán Torre contra A & C Constructora e Inmobiliaria S.A.C., al probarse las fallas estructurales en las vigas y columnas del inmueble vendido y construido por la empresa. Como resultado, se impusieron dos multas de 15,99 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) a la constructora, una por cada tipo de falla estructural. Además, se ordenó a la Inmobiliaria, como medida correctiva, devolver al denunciante el valor total de la construcción del inmueble, según el Reglamento Nacional de Tasaciones vigente. También se condenó a la Inmobiliaria al pago de las costas y costos del procedimiento y se dispuso su inscripción en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi (RIS).

Fundamentos Destacados

Uno de los fundamentos centrales de la resolución fue la confirmación de la vulneración del deber de idoneidad. El artículo 18° del Código define la idoneidad como la correspondencia entre lo que el consumidor espera y lo que efectivamente recibe. El Tribunal consideró probado, a través del Informe Técnico del denunciante y, de manera crucial, de la Resolución de Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Huancayo, que las dimensiones de las vigas y columnas no cumplían con las normas técnicas (E060 y E030), afectando la seguridad y habitabilidad del inmueble.

El Tribunal desestimó el argumento de la Inmobiliaria sobre la prescripción de la acción. Se aplicó la teoría de la cognoscibilidad objetiva, señalando que el plazo de prescripción comienza a computarse desde el momento en que el afectado tuvo la posibilidad objetiva de conocer la infracción. En este caso, se consideró que el señor Tristán tomó conocimiento de los defectos estructurales a partir del Informe Técnico del 13 de abril de 2022, y su denuncia fue interpuesta el 18 de julio de 2023, dentro del plazo de dos años. El Tribunal calificó los defectos como vicios ocultos, reafirmando que el cómputo de la prescripción no necesariamente inicia con la conformidad de obra o la inscripción registral.

El Tribunal también valoró especialmente la Resolución de la Municipalidad de Huancayo que declaró el inmueble en alto riesgo. Se destacó que los ingenieros municipales que emitieron los informes técnicos que sustentaron dicha resolución eran terceros ajenos a las partes, lo que generó convicción sobre la existencia de los defectos denunciados.

Sobre la medida correctiva, el Tribunal consideró adecuada la orden de devolver el valor total de la construcción, tomando como base el Reglamento Nacional de Tasaciones vigente al momento del cumplimiento, protegiendo así el interés del consumidor sin generar una desventaja injustificada para la constructora.

Impacto y Opinión

Esta resolución refuerza la protección de los derechos de los consumidores en el sector inmobiliario, estableciendo un precedente importante sobre la responsabilidad de las constructoras de entregar inmuebles que cumplan con los estándares de idoneidad y seguridad exigidos por las normas técnicas. La aplicación de la teoría de la cognoscibilidad objetiva para los vicios ocultos es crucial, ya que reconoce que los consumidores no siempre pueden identificar defectos estructurales de manera inmediata. La valoración de los informes técnicos de entidades públicas como la municipalidad, al ser consideradas imparciales, sienta un precedente para la evaluación de pruebas en casos similares. Esta decisión subraya la necesidad de que las empresas constructoras realicen procesos de edificación rigurosos y transparentes, cumpliendo con las normativas vigentes, y advierte sobre las consecuencias de no hacerlo. La orden de devolución del valor de la construcción busca resarcir integralmente al consumidor afectado, reafirmando el rol protector del Indecopi.


TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

SALA ESPECIALIZADA EN PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

RESOLUCIÓN 0231-2024/SPC-INDECOPI

EXPEDIENTE 0197-2023/CPC-INDECOPI-JUN

PROCEDIMIENTO: DE PARTE

DENUNCIANTE: ABEL TRISTÁN TORRE

DENUNCIADO: A & C CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.C.

MATERIA: DEBER DE IDONEIDAD

ACTIVIDAD: OTRAS ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS DE CONSTRUCCIÓN

SUMILLA: Se confirma la resolución apelada, que declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor Abel Tristán Torre contra A & C Constructora e Inmobiliaria S.A.C., al probarse que el bien inmueble vendido y construido por dicha proveedora presentó fallas estructurales en las vigas y columnas.

SANCIONES: 

– 15,99 UIT: Por las fallas estructurales en las vigas.

– 15,99 UIT: Por las fallas estructurales en las columnas.

Lima, 23 de enero de 2025

ANTECEDENTES

1. El 18 de julio de 2023, el señor Abel Tristán Torre (en adelante, el señor Tristán) denunció a A & C Constructora e Inmobiliaria S.A.C.1 (en adelante, la Inmobiliaria) por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), manifestando lo siguiente:

i) Que, adquirió del proveedor un terreno ubicado en Jr. Nación Wanka, Mz. K, Lote 03, Residencial Colinas de San Antonio, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín, sobre el cual contrató también la construcción de una vivienda de un piso; sin embargo, las vigas y columnas no cumplían con las dimensiones que exigían las normas técnicas de edificación.

ii) Que, mediante Informe Técnico 01-2022-FME-ACIF se verificó que las dimensiones de las vigas y columnas de la edificación de su vivienda no cumplían con el predimensionamiento que establecía las normas E060 y E030.

iii) Que, la Municipalidad Provincial de Huancayo declaró su bien inmueble en situación de riesgo alto, para lo cual presentó la Resolución de Gerencia de Seguridad Ciudadana 2926-2022-MPH/GSC del 26 de setiembre de 2022, emitida por la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Huancayo.

2. Por Resolución 1 del 31 de julio de 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín (en adelante, la Secretaría Técnica de la Comisión) imputó en calidad de cargos contra la Inmobiliaria, entre otros, el haber incurrido en una presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código, en tanto habría vendido un bien inmueble con fallas estructurales debido a que:

“(…)

i) Las dimensiones de las vigas no cumplirían con el predimensionamiento que establece las normas E060 y E030.

ii) Las columnas no cumplirían con el predimensionamiento que establece la norma E060 (falla por cortante, falla por flexión y falla por agotamiento)” (sic).

3. La Inmobiliaria presentó sus descargos el 4 de setiembre de 2023.

4. Mediante Resolución 578-2023/INDECOPI-JUN del 20 de diciembre de 2023, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín (en adelante, la Comisión), entre otros, emitió el siguiente pronunciamiento:

i) Declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor Tristán contra la Inmobiliaria, por infracción de los artículos 18° y 19° del Código, al considerar que vendió un inmueble con fallas estructurales en tanto las dimensiones de las vigas no cumplirían con el predimensionamiento que establece las normas E060 y E030; sancionándola con una multa de 15,99 UIT.

ii) Declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor Tristán contra la Inmobiliaria, por infracción de los artículos 18° y 19° del Código, al considerar que vendió un inmueble con fallas estructurales en tanto las columnas no cumplirían con el predimensionamiento que establece la norma E060; sancionándola con una multa de 15,99 UIT.

iii) Ordenó a la Inmobiliaria, en calidad de medida correctiva que, en un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la referida resolución, cumpla con devolver al denunciante el valor total de la construcción del inmueble conforme a los términos contractuales pactados, según lo establecido en el Reglamento Nacional de Tasaciones, vigente a la fecha de cumplimiento de la medida correctiva.

iv) Condenó a la Inmobiliaria al pago de las costas y costos del procedimiento; y, dispuso su inscripción en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi (en adelante, el RIS)4.

5. El 18 de enero de 2024, la Inmobiliaria presentó recurso de apelación contra la Resolución 0578-2023/INDECOPI-JUN. Asimismo, solicitó se programe una audiencia de informe oral.

[Continúa…]

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