Modelo de contrato de trabajo por servicio específico para Juntas de Propietarios

El Contrato de Trabajo por Servicio Específico de Junta de Propietarios es un documento legal que define los términos y condiciones de la relación laboral entre la Junta de Propietarios (como empleador) y un trabajador contratado para realizar una tarea específica.


CONTRATO DE TRABAJO POR SERVICIO ESPECÍFICO

Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo a plazo fijo bajo la modalidad de “Servicio Específico”, que celebran al amparo del artículo 63 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 003- 97-TR, y normas complementarias, de una parte, la JUNTA DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […], con RUC N.º […], con domicilio fiscal sito en […], distrito de […], provincia y departamento de Lima, correo electrónico: […] y número de celular: […], debidamente representada por su PRESIDENTE, el señor […], identificado con DNI N.º […], a quien en adelante se le denominará EL EMPLEADOR; y de la otra parte […], identificado con DNI N.º […], con domicilio real sito en […], distrito de […], provincia y departamento de Lima, correo electrónico: […] y número de celular: […], a quien en adelante se le denominará EL TRABAJADOR; en los términos y condiciones siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERA: EL EMPLEADOR es una Junta de Propietarios constituida al amparo de lo dispuesto por la Ley N.º 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, el Texto Único Ordenado de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N.º 035-2006-VIVIENDA, y las modificaciones de ambas normas legales; la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), asimismo, se encuentra debidamente acreditada como Micro empresa en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo desde el […] de […] del […].

SEGUNDA: EL TRABAJADOR es una persona natural que declara contar con los conocimientos y la experiencia suficiente para desempeñarse en el puesto requerido por EL EMPLEADOR. Tales conocimientos y experiencias han sido considerados esenciales para la celebración del presente contrato.

OBJETO DEL CONTRATO

TERCERA: Por el presente documento EL EMPLEADOR contrata a plazo fijo bajo la modalidad de servicio específico, los servicios personales de EL TRABAJADOR, los mismos que se desarrollarán bajo subordinación a cambio de la remuneración convenida en la cláusula octava.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

CUARTA: EL TRABAJADOR desempeñará sus labores llevando a cabo actividades de […], desarrollándolas con la mayor eficiencia y colaboración, actuando con responsabilidad, honestidad, dedicación y diligencia hacia EL EMPLEADOR. Asimismo, declara conocer los reglamentos, prácticas y políticas específicas establecidas por EL EMPLEADOR, en ese sentido, se obliga a cumplir todo lo establecido en tales normas, de conformidad con el artículo 9 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 003- 97-TR, y normas complementarias.

QUINTA: EL EMPLEADOR se encuentra facultado a efectuar modificaciones razonables en función a la capacidad y aptitud de EL TRABAJADOR y a las necesidades y requerimientos de la misma, sin que dichas variaciones signifiquen menoscabo de categoría y/o remuneración.

SEXTA: Queda entendido que la prestación de servicios es personal, no pudiendo EL TRABAJADOR ser reemplazado ni ayudado por tercera persona.

JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO

SÉPTIMA: En virtud de lo establecido por el Decreto Legislativo N.º 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, y sus normas modificatorias, las partes estipulan que la jornada laboral de EL TRABAJADOR será de […], de […] A […], con UNA HORA DE REFRIGERO que no son computables para efectos de la citada jornada ni del horario de trabajo.

REMUNERACIÓN

OCTAVA: EL TRABAJADOR percibirá como contraprestación por sus servicios una remuneración mensual ascendente a S/ […] ([…] SOLES), durante el tiempo que dure la relación laboral, de la cual se deducirán las aportaciones y descuentos que le resulten aplicables, conforme a la Constitución Política de Perú y demás normas legales vigentes; asimismo, se le abonará el recargo por el trabajo en sobretiempo (pago de horas extras) que EL TRABAJADOR realice, conforme a lo regulado en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, modificado por Ley N.º 27671, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 007-2002-TR, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N.º 008-2002-TR, y las modificaciones de ambas normas legales.

NOVENA: Las ausencias injustificadas por parte de EL TRABAJADOR implican la pérdida de la remuneración en forma proporcional a la duración de dicha ausencia.

DURACIÓN DEL CONTRATO

DÉCIMA: El presente contrato tiene un plazo de duración de […] ([…]) MESES, el mismo que regirá a partir del […] DE […] DEL […], fecha en la que EL TRABAJADOR debe empezar sus labores, hasta el […] DE […] DEL […], fecha en que terminará el contrato.

OBLIGACIONES

DÉCIMA SEGUNDA: EL TRABAJADOR se compromete a cumplir sus obligaciones con lealtad y eficiencia, aplicando para tal fin toda su experiencia y capacidad, y velando por los intereses de EL EMPLEADOR. Asimismo, deberá ejercer las funciones propias de su cargo con la mayor diligencia y responsabilidad.

DÉCIMA TERCERA: EL TRABAJADOR se compromete, igualmente, a mantener en secreto toda información relacionada a los negocios de EL EMPLEADOR, sus asociados y/o clientes. Esta obligación subsistirá aun después de terminada la relación laboral y su incumplimiento genera la correspondiente responsabilidad por daños y perjuicios.

TÉRMINO DEL CONTRATO

DÉCIMA SEXTA: Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a dar aviso alguno adicional referente al término del presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento conforme la cláusula décima, oportunidad en la cual se abonará a EL TRABAJADOR los beneficios sociales que le pudieran corresponder de acuerdo a ley.

DOMICILIO DE LAS PARTES

DÉCIMA SÉPTIMA: Todas las comunicaciones relacionadas con el presente contrato se efectuarán por escrito y se enviarán a los domicilios que se indican en la parte introductoria; asimismo, las partes acuerdan que cualquier variación del domicilio deberá ser comunicado a la otra dentro de los quince (15) días naturales de producido.

LEGISLACIÓN APLICABLE

DÉCIMA OCTAVA: Este contrato queda sujeto a las disposiciones que contiene el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 003- 97-TR, el Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 007-2008-TR, y demás normas legales que lo regulen o que sean dictadas durante la vigencia del presente contrato.

Conforme con todas las cláusulas anteriores, firman las partes, por triplicado a los [día] días del mes de [mes] del año [año].

[Colocar datos y firma del EMPLEADOR]

[Colocar datos y firma del TRABAJADOR]

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Confíamos en que esta información le sea de utilidad. De requerir asesoría legal sobre este y otros temas no dude en contactarnos.

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