El Contrato de Trabajo por Servicio Específico de Junta de Propietarios es un documento legal que define los términos y condiciones de la relación laboral entre la Junta de Propietarios (como empleador) y un trabajador contratado para realizar una tarea específica.
CONTRATO DE TRABAJO POR SERVICIO ESPECÍFICO
Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo a plazo fijo bajo la modalidad de “Servicio Específico”, que celebran al amparo del artículo 63 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 003- 97-TR, y normas complementarias, de una parte, la JUNTA DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO […], con RUC N.º […], con domicilio fiscal sito en […], distrito de […], provincia y departamento de Lima, correo electrónico: […] y número de celular: […], debidamente representada por su PRESIDENTE, el señor […], identificado con DNI N.º […], a quien en adelante se le denominará EL EMPLEADOR; y de la otra parte […], identificado con DNI N.º […], con domicilio real sito en […], distrito de […], provincia y departamento de Lima, correo electrónico: […] y número de celular: […], a quien en adelante se le denominará EL TRABAJADOR; en los términos y condiciones siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERA: EL EMPLEADOR es una Junta de Propietarios constituida al amparo de lo dispuesto por la Ley N.º 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, el Texto Único Ordenado de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N.º 035-2006-VIVIENDA, y las modificaciones de ambas normas legales; la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), asimismo, se encuentra debidamente acreditada como Micro empresa en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo desde el […] de […] del […].
SEGUNDA: EL TRABAJADOR es una persona natural que declara contar con los conocimientos y la experiencia suficiente para desempeñarse en el puesto requerido por EL EMPLEADOR. Tales conocimientos y experiencias han sido considerados esenciales para la celebración del presente contrato.
OBJETO DEL CONTRATO
TERCERA: Por el presente documento EL EMPLEADOR contrata a plazo fijo bajo la modalidad de servicio específico, los servicios personales de EL TRABAJADOR, los mismos que se desarrollarán bajo subordinación a cambio de la remuneración convenida en la cláusula octava.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CUARTA: EL TRABAJADOR desempeñará sus labores llevando a cabo actividades de […], desarrollándolas con la mayor eficiencia y colaboración, actuando con responsabilidad, honestidad, dedicación y diligencia hacia EL EMPLEADOR. Asimismo, declara conocer los reglamentos, prácticas y políticas específicas establecidas por EL EMPLEADOR, en ese sentido, se obliga a cumplir todo lo establecido en tales normas, de conformidad con el artículo 9 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 003- 97-TR, y normas complementarias.
QUINTA: EL EMPLEADOR se encuentra facultado a efectuar modificaciones razonables en función a la capacidad y aptitud de EL TRABAJADOR y a las necesidades y requerimientos de la misma, sin que dichas variaciones signifiquen menoscabo de categoría y/o remuneración.
SEXTA: Queda entendido que la prestación de servicios es personal, no pudiendo EL TRABAJADOR ser reemplazado ni ayudado por tercera persona.
JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO
SÉPTIMA: En virtud de lo establecido por el Decreto Legislativo N.º 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, y sus normas modificatorias, las partes estipulan que la jornada laboral de EL TRABAJADOR será de […], de […] A […], con UNA HORA DE REFRIGERO que no son computables para efectos de la citada jornada ni del horario de trabajo.
REMUNERACIÓN
OCTAVA: EL TRABAJADOR percibirá como contraprestación por sus servicios una remuneración mensual ascendente a S/ […] ([…] SOLES), durante el tiempo que dure la relación laboral, de la cual se deducirán las aportaciones y descuentos que le resulten aplicables, conforme a la Constitución Política de Perú y demás normas legales vigentes; asimismo, se le abonará el recargo por el trabajo en sobretiempo (pago de horas extras) que EL TRABAJADOR realice, conforme a lo regulado en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, modificado por Ley N.º 27671, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 007-2002-TR, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N.º 008-2002-TR, y las modificaciones de ambas normas legales.
NOVENA: Las ausencias injustificadas por parte de EL TRABAJADOR implican la pérdida de la remuneración en forma proporcional a la duración de dicha ausencia.
DURACIÓN DEL CONTRATO
DÉCIMA: El presente contrato tiene un plazo de duración de […] ([…]) MESES, el mismo que regirá a partir del […] DE […] DEL […], fecha en la que EL TRABAJADOR debe empezar sus labores, hasta el […] DE […] DEL […], fecha en que terminará el contrato.
OBLIGACIONES
DÉCIMA SEGUNDA: EL TRABAJADOR se compromete a cumplir sus obligaciones con lealtad y eficiencia, aplicando para tal fin toda su experiencia y capacidad, y velando por los intereses de EL EMPLEADOR. Asimismo, deberá ejercer las funciones propias de su cargo con la mayor diligencia y responsabilidad.
DÉCIMA TERCERA: EL TRABAJADOR se compromete, igualmente, a mantener en secreto toda información relacionada a los negocios de EL EMPLEADOR, sus asociados y/o clientes. Esta obligación subsistirá aun después de terminada la relación laboral y su incumplimiento genera la correspondiente responsabilidad por daños y perjuicios.
TÉRMINO DEL CONTRATO
DÉCIMA SEXTA: Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a dar aviso alguno adicional referente al término del presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento conforme la cláusula décima, oportunidad en la cual se abonará a EL TRABAJADOR los beneficios sociales que le pudieran corresponder de acuerdo a ley.
DOMICILIO DE LAS PARTES
DÉCIMA SÉPTIMA: Todas las comunicaciones relacionadas con el presente contrato se efectuarán por escrito y se enviarán a los domicilios que se indican en la parte introductoria; asimismo, las partes acuerdan que cualquier variación del domicilio deberá ser comunicado a la otra dentro de los quince (15) días naturales de producido.
LEGISLACIÓN APLICABLE
DÉCIMA OCTAVA: Este contrato queda sujeto a las disposiciones que contiene el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 003- 97-TR, el Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 007-2008-TR, y demás normas legales que lo regulen o que sean dictadas durante la vigencia del presente contrato.
Conforme con todas las cláusulas anteriores, firman las partes, por triplicado a los [día] días del mes de [mes] del año [año].
[Colocar datos y firma del EMPLEADOR]
[Colocar datos y firma del TRABAJADOR]
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