Recomendaciones para garantizar el pago de la pensión de alimentos a nivel judicial

Juan ha sido notificado con una demanda de pensión de alimentos interpuesta por su expareja para su hija de 8 años. Juan es un trabajador independiente, reconoce su responsabilidad como padre, pero siente incertidumbre sobre el proceso judicial y, sobre todo, cómo proceder de manera correcta para evitar futuros problemas legales. Aunque está dispuesto a cumplir con la pensión de alimentos, teme que cualquier error o malentendido pueda complicar su situación. A partir de este punto, Juan debe considerar varias medidas importantes que lo protegerán legalmente y garantizarán el bienestar de su hija.

El caso de Juan no es aislado. En Perú, el derecho de los hijos a percibir alimentos está garantizado por la Constitución[1], el Código Civil[2] y el Código de los Niños y de los Adolescentes[3]. Sin embargo, la mayoría de los artículos y asesorías legales se centran en las necesidades y derechos de la parte demandante, dejando en segundo plano a los demandados, quienes, como Juan, deben cumplir con esta obligación bajo un marco legal claro. Si bien las necesidades del menor son el eje central de la pensión de alimentos, el demandado también tiene derechos y puede tomar precauciones para cumplir con sus obligaciones de manera segura y transparente.

Obligación legal del demandado

La obligación de pagar una pensión de alimentos se basa en el principio de paternidad y maternidad responsables. En el Perú, según la normativa antes señaladas, los padres están obligados a proporcionar alimentos a sus hijos menores de edad y a los mayores de edad que sigan con éxito estudios de una profesión u oficio hasta los 28 años o no puedan valerse por sí mismos debido a incapacidad física o mental debidamente comprobadas. Esta obligación tiene prioridad sobre otras responsabilidades económicas, por lo que, el incumplimiento puede generar serias consecuencias legales, desde el embargo de bienes hasta la privación de la libertad.

El monto de la pensión alimenticia no es arbitrario. El Código Civil[4] establece que deben fijarse en función de las necesidades de quien los pide y las posibilidades económicas de quien debe darlos. Es decir, se busca un equilibrio que garantice el bienestar del hijo sin dejar al demandado en situación económica insostenible. En algunos casos, ambas partes logran acordar el monto sin necesidad de intervención judicial; en otros, el juez establece la suma tras evaluar la situación financiera del demandado y las necesidades del menor.

Recomendaciones para evitar conflictos

Para el demandado, cumplir con la obligación de pagar una pensión de alimentos no solo implica la entrega mensual del dinero, sino también tomar medidas que viten futuros malentendidos o problemas legales. A continuación, se presentan algunas recomendaciones clave para garantizar un cumplimiento ordenado y seguro.

Uno de los errores más comunes entre los demandados es entregar la pensión de alimentos de manera informal, ya sea mediante transferencias bancarias a cuentas no registradas judicialmente o entregas en efectivo. Esto puede generar problemas si, en algún momento, la parte demandante alega que no ha recibido el dinero o que el monto entregado es insuficiente.

El depósito o consignación judicial es la forma más segura de cumplir con esta obligación. Este mecanismo garantiza un registro oficial de cada pago realizado, lo que evita que el demandante pueda cuestionar su recepción. En caso de que surja un conflicto o se inicie una etapa de ejecución de la sentencia, los depósitos judiciales sirven como prueba fehaciente de que el demandado ha cumplido con su responsabilidad.

Además, es importante que el demandado realice los pagos de manera oportuna, ya que el incumplimiento desde el inicio del proceso puede ser utilizado en su contra. El depósito o consignación judicial ofrece seguridad tanto para el demandante como para el demandado, al establecer un mecanismo claro y transparente de cumplimiento.

Para todos los casos de pensión de alimentos, los pagos se realizan mensualmente. Por tanto, es fundamental que cada pago se documente de manera precisa, indicando a qué mes o periodo corresponde. Esta práctica evita que la parte demandante pueda alegar que existen pagos atrasados (devengados) o que un pago realizado corresponde a un periodo distinto.

Los escritos que comunican el pago de la pensión de alimentos pueden presentarse al juzgado de forma presencial o virtual (SINOE), y es esencial que en cada uno de ellos se detalle explícitamente el mes o periodo al que corresponde el abono. Esto es crucial para evitar confusiones sobre el pago de las pensiones de alimentos, además, en el sistema judicial, es común que se acumulen los intereses sobre las pensiones no pagadas, lo que puede generar una carga adicional sobre el demandado.

Al especificar los meses o periodos, el demandado se protege de reclamos indebidos, lo cual es particularmente importante si en algún momento la relación con el demandante se vuelve conflictiva. Este registro también facilita que el juez pueda hacer un seguimiento adecuado del cumplimiento de la obligación alimentaria.

La cuenta de ahorros alimentista[5] es un mecanismo implementado para garantizar que el dinero destinado a la pensión de alimentos se utilice exclusivamente para ese fin. Esta cuenta, normalmente abierta a pedido de la parte demandante, permite un mayor control sobre los abonos realizados por el demandado.

Es fundamental que el demandado realice los pagos directamente en esta cuenta y evite utilizar cualquier otro medio de transferencia. Esto no solo asegura que el dinero llegue a su destino, sino que también genera un registro adicional que puede ser utilizado como prueba en caso de disputas.

Responsabilidad parental y relaciones interpersonales

Si bien es fundamental que el demandado tome medidas para protegerse legalmente, no debe perder de vista el objetivo principal de la pensión de alimentos: garantizar el bienestar de sus hijos. El pago de la pensión no debe ser visto como un castigo o una carga, sino como una manifestación de la responsabilidad parental.

El demandado debe procurar mantener una relación cordial y respetuosa con la parte demandante. En muchos casos, las tensiones entre las partes pueden derivar en conflictos que perjudican a los hijos. Es importante recordar que, aunque la relación sentimental haya terminado, la relación parental continúa y debe estar basada en la cooperación y el respeto mutuo.

Además, el demandado puede aprovechar la oportunidad para involucrarse más en la vida de sus hijos, no solo a nivel económico, sino también emocional. El cumplimiento de la obligación alimentaria es solo una parte de la responsabilidad parental. Participar activamente en la vida de los hijos, asegurarse de que reciban una educación adecuada y atender sus necesidades emocionales son aspectos igualmente importantes.

Aspectos adicionales para considerar

Con el tiempo, las circunstancias tanto del demandado como del demandante pueden cambiar. Si el demandado experimenta una disminución en sus ingresos o enfrenta alguna otra dificultad financiera, tiene el derecho de solicitar una modificación de la pensión ante el juez. Esta solicitud debe ser debidamente sustentada, ya que el juzgado evaluará si el cambio es justificado. De igual manera, si las necesidades de los hijos aumentan, el demandante puede solicitar una pensión de alimentos mayor.

Si por alguna razón el demandado no cumple con el pago de las pensiones de forma mensual, se generan devengados, es decir, montos acumulados que deberán ser abonados posteriormente. Es importante que el demandado sea consciente de esta posibilidad y busque regularizar su situación lo antes posible, ya que los devengados pueden acumularse rápidamente y generar intereses, lo que agrava su situación financiera.

Conclusiones

Cumplir con la obligación de pagar la pensión de alimentos es un deber legal y moral que no debe ser tomado a la ligera. Las medidas que hemos presentado en este artículo no solo protegen al demandado de posibles conflictos con el demandante, sino que también garantizan que los hijos reciban el apoyo económico necesario para su bienestar.

Para quienes se encuentren en una situación similar a la de Juan, el cumplimiento puntual y ordenado de los pagos de las pensiones de alimentos mediante depósito judicial o en la cuenta alimentista es clave. Además, mantener un registro claro de los pagos y una relación respetuosa con el demandante puede prevenir conflictos futuros.

Finalmente, el pago de la pensión de alimentos no debe ser visto como una carga, sino como una parte esencial del compromiso con los hijos. Aquellos que enfrenten dificultades para cumplir con esta obligación deben buscar asesoría legal y explorar las opciones disponibles para ajustar los pagos según sus posibilidades.


[1] El artículo 6 establece que: “[…] Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos […]“.

[2] El artículo 472 establece que: “[…] Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto”. A su vez, el artículo 424 establece que: “Subsiste la obligación de proveer al sostenimiento de los hijos e hijas mayores de dieciocho años que estén siguiendo con éxito estudios de una profesión y oficio hasta los 28 años de edad; y de los hijos e hijas solteros que no se encuentren en aptitud de atender a su subsistencia por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas”.

[3] El artículo 93 establece que: “Es obligación de los padres prestar alimentos a sus hijos […]”.

[4] El artículo 4481 establece que: “Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones que se halle sujeto el deudor […]

[5] Resolución Administrativa N.° 529-2023-CE-PJ, del 15 de diciembre del 2023, que dispone el uso del “Formato de solicitud de apertura de cuentas de ahorro por alimentos” en las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Callao y Puente Piedra – Ventanilla: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/5dae19004e248796b35db3bd73eeae1c/RESOLUCION+ADMINISTRATIVA-000529-2023-CE.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=5dae19004e248796b35db3bd73eeae1c


Confiamos en que esta información le sea de utilidad. De requerir asesoría legal sobre este y otros temas, no dude en contactarnos.

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