
Juan ha sido notificado con una demanda de pensión de alimentos interpuesta por su expareja para su hija de 8 años. Juan es un trabajador independiente, reconoce su responsabilidad como padre, pero siente incertidumbre sobre el proceso judicial y, sobre todo, cómo proceder de manera correcta para evitar futuros problemas legales. Aunque está dispuesto a cumplir con la pensión de alimentos, teme que cualquier error o malentendido pueda complicar su situación. A partir de este punto, Juan debe considerar varias medidas importantes que lo protegerán legalmente y garantizarán el bienestar de su hija.
El caso de Juan no es aislado. En Perú, el derecho de los hijos a percibir alimentos está garantizado por la Constitución[1], el Código Civil[2] y el Código de los Niños y de los Adolescentes[3]. Sin embargo, la mayoría de los artículos y asesorías legales se centran en las necesidades y derechos de la parte demandante, dejando en segundo plano a los demandados, quienes, como Juan, deben cumplir con esta obligación bajo un marco legal claro. Si bien las necesidades del menor son el eje central de la pensión de alimentos, el demandado también tiene derechos y puede tomar precauciones para cumplir con sus obligaciones de manera segura y transparente.
Obligación legal del demandado
La obligación de pagar una pensión de alimentos se basa en el principio de paternidad y maternidad responsables. En el Perú, según la normativa antes señaladas, los padres están obligados a proporcionar alimentos a sus hijos menores de edad y a los mayores de edad que sigan con éxito estudios de una profesión u oficio hasta los 28 años o no puedan valerse por sí mismos debido a incapacidad física o mental debidamente comprobadas. Esta obligación tiene prioridad sobre otras responsabilidades económicas, por lo que, el incumplimiento puede generar serias consecuencias legales, desde el embargo de bienes hasta la privación de la libertad.
El monto de la pensión alimenticia no es arbitrario. El Código Civil[4] establece que deben fijarse en función de las necesidades de quien los pide y las posibilidades económicas de quien debe darlos. Es decir, se busca un equilibrio que garantice el bienestar del hijo sin dejar al demandado en situación económica insostenible. En algunos casos, ambas partes logran acordar el monto sin necesidad de intervención judicial; en otros, el juez establece la suma tras evaluar la situación financiera del demandado y las necesidades del menor.
Recomendaciones para evitar conflictos
Para el demandado, cumplir con la obligación de pagar una pensión de alimentos no solo implica la entrega mensual del dinero, sino también tomar medidas que viten futuros malentendidos o problemas legales. A continuación, se presentan algunas recomendaciones clave para garantizar un cumplimiento ordenado y seguro.

Responsabilidad parental y relaciones interpersonales
Si bien es fundamental que el demandado tome medidas para protegerse legalmente, no debe perder de vista el objetivo principal de la pensión de alimentos: garantizar el bienestar de sus hijos. El pago de la pensión no debe ser visto como un castigo o una carga, sino como una manifestación de la responsabilidad parental.
El demandado debe procurar mantener una relación cordial y respetuosa con la parte demandante. En muchos casos, las tensiones entre las partes pueden derivar en conflictos que perjudican a los hijos. Es importante recordar que, aunque la relación sentimental haya terminado, la relación parental continúa y debe estar basada en la cooperación y el respeto mutuo.
Además, el demandado puede aprovechar la oportunidad para involucrarse más en la vida de sus hijos, no solo a nivel económico, sino también emocional. El cumplimiento de la obligación alimentaria es solo una parte de la responsabilidad parental. Participar activamente en la vida de los hijos, asegurarse de que reciban una educación adecuada y atender sus necesidades emocionales son aspectos igualmente importantes.
Aspectos adicionales para considerar
Conclusiones
Cumplir con la obligación de pagar la pensión de alimentos es un deber legal y moral que no debe ser tomado a la ligera. Las medidas que hemos presentado en este artículo no solo protegen al demandado de posibles conflictos con el demandante, sino que también garantizan que los hijos reciban el apoyo económico necesario para su bienestar.
Para quienes se encuentren en una situación similar a la de Juan, el cumplimiento puntual y ordenado de los pagos de las pensiones de alimentos mediante depósito judicial o en la cuenta alimentista es clave. Además, mantener un registro claro de los pagos y una relación respetuosa con el demandante puede prevenir conflictos futuros.
Finalmente, el pago de la pensión de alimentos no debe ser visto como una carga, sino como una parte esencial del compromiso con los hijos. Aquellos que enfrenten dificultades para cumplir con esta obligación deben buscar asesoría legal y explorar las opciones disponibles para ajustar los pagos según sus posibilidades.
[1] El artículo 6 establece que: “[…] Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos […]“.
[2] El artículo 472 establece que: “[…] Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto”. A su vez, el artículo 424 establece que: “Subsiste la obligación de proveer al sostenimiento de los hijos e hijas mayores de dieciocho años que estén siguiendo con éxito estudios de una profesión y oficio hasta los 28 años de edad; y de los hijos e hijas solteros que no se encuentren en aptitud de atender a su subsistencia por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas”.
[3] El artículo 93 establece que: “Es obligación de los padres prestar alimentos a sus hijos […]”.
[4] El artículo 4481 establece que: “Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones que se halle sujeto el deudor […]”
[5] Resolución Administrativa N.° 529-2023-CE-PJ, del 15 de diciembre del 2023, que dispone el uso del “Formato de solicitud de apertura de cuentas de ahorro por alimentos” en las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Callao y Puente Piedra – Ventanilla: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/5dae19004e248796b35db3bd73eeae1c/RESOLUCION+ADMINISTRATIVA-000529-2023-CE.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=5dae19004e248796b35db3bd73eeae1c
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