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Venta de inmuebles en el Perú: ¿Sabes cuánto impuesto pagarás?
Una guía clara para evitar sorpresas tributarias.
Los Actores Clave y sus Impuestos
El Vendedor
Paga el Impuesto a la Renta sobre la ganancia obtenida.
5%
sobre la ganancia de capital
El Comprador
Paga el Impuesto de Alcabala por la transferencia del inmueble.
3%
sobre el valor que excede 10 UIT
Para el Vendedor: El Impuesto a la Renta (2da Categoría)
Este impuesto se aplica a la ganancia que obtienes al vender el inmueble. La tasa es del 5% sobre esa ganancia. Aquí te explicamos cómo se calcula y cuándo estás exonerado.
Cálculo de la Ganancia de Capital
Precio de Venta
S/ 450,000
Costo de Adquisición Actualizado*
S/ 320,000
Ganancia de Capital
S/ 130,000
Impuesto a Pagar (5%)
S/ 6,500
*El costo de adquisición se ajusta con el Índice de Corrección Monetaria (ICM) del MEF. Ejemplo referencial.
Casos Clave de Exoneración
🏠 Casa Habitación
No pagas si el inmueble fue tu única propiedad y vivienda principal por al menos 2 años antes de la venta.
🗓️ Adquisición Antigua
No pagas si adquiriste la propiedad antes del 1 de enero de 2004.
📉 Venta sin Ganancia
No pagas si el precio de venta es igual o menor al costo de adquisición actualizado.
Para el Comprador: El Impuesto de Alcabala
Este impuesto municipal grava la compra del inmueble. La tasa es del 3% sobre el valor de la transferencia que exceda las 10 UIT. (Valor UIT 2025 referencial: S/ 5,350).
Visualización del Cálculo
Para una propiedad valorada en S/ 450,000:
Impuesto de Alcabala a Pagar (3%)
S/ 11,955
Casos Clave de Exoneración
🏗️ Primera Venta
No pagas si compras el inmueble directamente de una empresa constructora.
👨👩👧👦 Herencia o Anticipo
Las transferencias por causa de muerte o anticipo de legítima (herencia en vida) no pagan este impuesto.
Flujo de la Transacción Inmobiliaria
1. Acuerdo y Minuta
Comprador y vendedor firman la minuta de compraventa con un abogado, estableciendo los términos.
2. Pago de Alcabala
El comprador liquida y paga el Impuesto de Alcabala en la municipalidad correspondiente.
3. Declaración de Renta
El vendedor declara y paga el Impuesto a la Renta (si corresponde) ante la SUNAT.
4. Elevación a Escritura Pública
El notario verifica los pagos de impuestos y el estado de los arbitrios y predial, y luego eleva la minuta a Escritura Pública.
5. Inscripción en Registros Públicos
La Escritura Pública se inscribe en la SUNARP, formalizando al comprador como el nuevo propietario legal.
¡No Olvidar Otros Costos!
Gastos Notariales
Gastos Registrales
Impuesto Predial
Arbitrios Municipales
Confiamos en que esta información le sea de utilidad. De requerir asesoría legal sobre este y otros temas, no dude en contactarnos.
