CASACIÓN N° 4040 – 2022 | CALLAO
Otorgamiento de Escritura Pública
EL PRINCIPIO FUNDAMENTAL
«Las fotocopias, al ser un tipo de documento, son idóneas para acreditar un hecho y generar certeza en el juez; por lo que, no debe negarse a las mismas, de manera liminar o automática, eficacia probatoria; por el contrario, deben ser valoradas de acuerdo con las circunstancias particulares que se presentan en el caso.»
La Corte Suprema anula la sentencia de vista por indebida valoración probatoria y falta de justificación externa.
EL CAMINO JUDICIAL
1. DEMANDA (2012)
Mery Isabel Andrade Peña solicita el Otorgamiento de Escritura Pública por un contrato de compraventa de 1973 (copia simple).
2. REBELDÍA
Los demandados no contestan la demanda, lo que genera una presunción legal relativa sobre la verdad de los hechos (Art. 461 del CPC).
3. SENTENCIA DE PRIMER GRADO (2018)
Se declara INFUNDADA. El Juez considera que la copia simple del contrato no genera convicción (no tiene firmas en las primeras hojas, ni firma/fecha de notario).
4. SENTENCIA DE VISTA (2021)
La Sala Superior CONFIRMA. Argumenta que la copia simple «no es suficiente para acreditar el acto jurídico».
5. CASACIÓN (2024)
La Corte Suprema declara FUNDADO el Recurso e invalida la Sentencia de Vista.
FALTA DE JUSTIFICACIÓN EXTERNA
La Sala Suprema identifica dos omisiones graves en la valoración de la prueba de las instancias inferiores:
La Sala Superior no sustentó por qué la copia simple no era idónea, a pesar de que los Arts. 191 y 234 del Código Procesal Civil reconocen a las fotocopias como «documento» y «medio de prueba adecuado» para acreditar hechos. No se pueden negar automáticamente.
La Sala no valoró las circunstancias particulares del caso, como la declaración de rebeldía de todos los demandados (lo que genera una presunción relativa de verdad) y la falta de cuestionamiento o tacha del documento por parte de la defensa.
La Corte ordena un nuevo pronunciamiento que corrija estas omisiones y realice una adecuada valoración probatoria.
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