¿Junta de Propietarios no inscrita puede publicar deudas de vecinos?

En la gestión de una junta de propietarios, el pago de cuotas de mantenimiento es esencial para la convivencia y el buen funcionamiento de los edificios. Pero ¿qué sucede cuando un vecino no paga y su deuda se hace pública? Este escenario, más común de lo que parece, plantea un conflicto sensible entre el derecho al honor y la necesidad de la comunidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones. En el Expediente Nro. 05903-2014-PA/TC, el Tribunal Constitucional arroja luz sobre esta delicada balanza. ¿Estás listo para entender si es legal que exhiban tu nombre por una deuda de tu comunidad?

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Contexto del caso

El caso gira en torno a Don Julián Guevara Cáceres, quien interpuso un recurso de amparo contra Don Enrique Saravia Arrescurrenaga y Doña Sara Esmelda Rosales Sánchez. El meollo del asunto era un aviso colocado en la parte superior de los ascensores del primer piso del edificio donde residía el Sr. Guevara Cáceres. Este anuncio le atribuía una deuda de S/ 2,103.60, correspondiente a 34 meses de servicios comunes y mantenimiento del edificio.

El demandante alegó que la publicación de su nombre y deuda vulneraba sus derechos al honor, a la buena reputación y a la imagen. Su argumento era que, debido a una supuesta «acefalía» (falta de dirección) en la Junta de Propietarios, había realizado consignaciones para el pago ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Lima.

Por su parte, el demandado, Don Enrique Saravia Arrescurrenaga, sostuvo que la demanda era improcedente y que la colocación de dicho aviso no lesionaba ningún derecho constitucional, ya que la información era verídica. Las instancias judiciales previas tuvieron las siguientes posturas: el Décimo Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima inicialmente declaró infundada la excepción del demandado e improcedente la demanda, al considerar que los hechos no incidían directamente en derechos constitucionalmente protegidos, pues la información era cierta. La Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó esta decisión, al no evidenciarse un propósito de «escarnio o humillación».

Resolución del caso

Finalmente, el Tribunal Constitucional, el 1 de marzo de 2018, declaró INFUNDADA la demanda de amparo interpuesta por Julián Guevara Cáceres. Esto significa que la publicación del aviso con su nombre y deuda en el edificio no fue considerada una vulneración de sus derechos constitucionales en este caso particular.

Fundamentos destacados

El Tribunal Constitucional analizó a profundidad el conflicto entre la divulgación de deudas y los derechos fundamentales, aplicando principios clave de su jurisprudencia:

El Tribunal recordó que el derecho al honor, la buena reputación y la imagen son parte de los derechos fundamentales protegidos por la Constitución (artículo 2, inciso 7), buscando proteger al individuo de la «burla o la humillación» y garantizando su dignidad. Sin embargo, la dimensión de la buena reputación también se extiende a entidades jurídicas.

  • El Tribunal ha sostenido previamente que la publicación de nombres de deudores morosos de obligaciones en propiedades horizontales no conlleva, en principio, una vulneración de derechos fundamentales (STC 03206-2012-PA/TC).
  • No obstante, esta publicación sí sería inconstitucional si se acompaña de simbolismos que degraden la imagen y autoestima del deudor (STC 03206-2012-PA/TC, fundamento 8). Un ejemplo de esto, donde se declaró fundada una demanda, fue la publicación con una imagen que asemejaba al deudor con un «presidiario» (STC 1970-2008-PA/TC).
  • En el caso de Julián Guevara Cáceres, se acreditó que el cartel en los ascensores solo consignaba su nombre y el monto de la deuda (S/ 2103.60 por 34 meses). El Tribunal no encontró que la publicación estuviera acompañada de simbolismos o elementos que buscaran degradar su imagen o causarle escarnio, a diferencia del caso del «presidiario». La constatación policial y el argumento del emplazado corroboraron que solo se consignó el monto de la deuda.
  • El Tribunal reconoció el «legítimo interés» de los involucrados en que los morosos cumplan con sus deudas, ya que esto es «indispensable para el suministro de ciertos bienes y servicios» en la comunidad.
  • Aunque existen otros mecanismos de cobro, el Tribunal no consideró la publicación per se inconstitucional.
  • Se destacó que la información publicada debe ser una deuda exigible y sin margen de duda, y que no deberían publicarse deudas que estén sometidas a litigio a nivel judicial “por disconformidad de los propietarios”. Aunque el demandante alegó consignaciones, no adjuntó prueba alguna que las acreditara.
  • Finalmente, la supuesta falta de inscripción de la Junta de Propietarios no fue un motivo que excusara al demandante de cumplir con los pagos de servicios comunes.

Impacto y opinión

Esta resolución del Tribunal Constitucional establece un precedente importante para las comunidades de propietarios en Perú. Por un lado, refuerza la idea de que la publicación de deudas de mantenimiento en áreas comunes, siempre que sea fáctica, veraz y no busque humillar o degradar al deudor con simbolismos ofensivos, no constituye una vulneración de derechos fundamentales. Esto brinda a las Juntas de Propietarios una herramienta, aunque delicada, para presionar el pago de obligaciones cruciales para la operatividad y bienestar del edificio.

Desde una perspectiva profesional, la decisión subraya la importancia de la prueba en los procesos judiciales. La falta de evidencia de las consignaciones por parte del demandante fue un factor clave. También envía un mensaje claro sobre la necesidad de recurrir a los canales legales adecuados para resolver disputas, aunque reconoce la validez de la publicación informativa en ciertas condiciones. Es un recordatorio de que, si bien el Estado ofrece mecanismos de reclamo, la gestión interna de las comunidades también tiene cabida, siempre dentro del marco del respeto a la dignidad y los derechos constitucionales.


EXP. NRO. 05903-2014-PA/TC

LIMA

JULIÁN GUEVARA CÁCERES

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, al primer día del mes de marzo de 2018, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Blume Fortini, Miranda Canales, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Ledesma Narváez pronuncia la siguiente sentencia, el abocamiento del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera, aprobado en la sesión del pleno de fecha 11 de octubre de 2016 y con el abocamiento del magistrado Ferrero Costa, aprobado en la sesión de Pleno del día 5 de setiembre de 2017. Asimismo, se agrega el fundamento de voto del magistrado Sardón de Taboada y el fundamento de voto del magistrado Ferrero Costa

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Julián Guevara Cáceres contra la resolución de fojas 203, de fecha 10 de setiembre de 2014, expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la da de autos.

ANTECEDENTES

Demanda

Con fecha 28 de diciembre de 2009, el recurrente interpone demanda de amparo contra don Enrique Saravia Arrescurrenaga y doña Sara Esmelda Rosales Sánchez, solicitando que se retire el aviso colocado en la parte superior de los ascensores del primer piso del edificio en el que reside, por considerar que vulnera sus derechos al honor, a la buena reputación y a la imagen. A través de dicho anuncio se Ie atribuye una deuda ascendente a S/ 2103.60, correspondientes a 34 meses pendientes de cancelación por concepto de servicios comunes y mantenimiento del edificio, pese a haber efectuado consignaciones para el pago de dicho concepto ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Lima, dado que la Junta de Propietarios no se encuentra inscrita en Registros Públicos.

Contestación de la demanda

Don Enrique Saravia Arrescurrenaga deduce la excepción de falta de legitimidad pasiva porque, según él, es la Junta de Propietarios debería ser emplazada, a pesar de no estar inscrita. Asimismo, aduce que la demanda resulta improcedente debido a que existen otras vías para tutelar tal pretensión. En cuanto al fondo, manifiesta que la demanda resulta infundada ya que colocar un aviso en eI que se indica que el demandante mantiene una deuda por concepto de servicios y mantenimientos del edificio donde reside, no puede ser considerado corno lesivo a ningún derecho constitucional.

[Continúa…]

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