¿Verdad Biológica o Identidad Construida?

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¿Verdad Biológica o Identidad Construida?

Un análisis visual de la Casación N° 2236-2017 sobre Impugnación de Paternidad en Perú.

El Dilema Central

Este caso enfrenta dos principios fundamentales del derecho de familia: el derecho a conocer la verdad biológica y el derecho a la identidad ya consolidada por el tiempo y el trato familiar. La Corte Suprema debió ponderar cuál de estos derechos debía prevalecer.

🧬 Verdad Biológica

El derecho de toda persona a conocer su origen y quiénes son sus verdaderos progenitores. Se basa en la certeza científica que ofrece la prueba de ADN.

👨‍👩‍👧 Identidad Socio-Familiar

La identidad construida a través de los años, el nombre, el trato y los lazos afectivos dentro de un núcleo familiar, aunque no coincida con la realidad genética.

Las Partes Involucradas

🧍‍♂️

Nemecio Tocto Cruz

Demandante

Esposo que, tras años de matrimonio, impugna la paternidad del menor luego de que su esposa le confesara que no era el padre biológico.

🧍‍♀️

Adela Socorro Ramírez Huancas

Demandada

Esposa que niega las acusaciones y defiende la paternidad reconocida voluntariamente, argumentando el interés superior del niño y la identidad ya establecida.

Flujo del Proceso Judicial

 
 

1. Demanda de Impugnación

Nemecio Tocto Cruz presenta la demanda, solicitando que se declare que no es el padre biológico del menor.

 

2. Negativa a la Prueba de ADN

Adela Ramírez Huancas no asiste a las audiencias para la prueba de ADN en tres ocasiones.

 

3. Sentencia de Primera Instancia

El Juzgado de Familia declara fundada la demanda, inaplicando los plazos de caducidad y valorando la conducta procesal de la madre.

 

4. Sentencia de Vista

La Sala Superior confirma la sentencia, argumentando la primacía del derecho a la identidad y el control difuso.

 

5. Fallo de la Corte Suprema

Declara INFUNDADO el recurso de casación, confirmando la sentencia y sentando un precedente clave.

Argumentos Clave de la Decisión

Derecho a la Identidad

La Corte priorizó el derecho del menor a conocer su verdadera identidad biológica, considerándolo un pilar fundamental de su desarrollo.

 

Conducta Procesal

La negativa reiterada de la madre a realizar la prueba de ADN fue un factor decisivo. Se aplicó el Art. 282 del Código Procesal Civil.

 

Control Difuso

Se validó la inaplicación de los plazos legales de caducidad para no vulnerar el derecho constitucional a la identidad.

 

Impacto del Fallo

⚖️

Esta sentencia refuerza la primacía de la **verdad biológica** en los procesos de filiación en Perú. Establece que las formalidades legales, como los plazos de caducidad, pueden ceder ante derechos fundamentales como la identidad. Además, envía un mensaje claro sobre la importancia de la cooperación de las partes para el esclarecimiento de la verdad en un proceso judicial.

Infografía generada con base en la Casación N° 2236-2017 LAMBAYEQUE, emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA CIVIL PERMANENTE

CASACIÓN N° 2236-2017 LAMBAYEQUE

IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD

SUMILLA: Bajo el contexto normativo nacional, supranacional y doctrinario, se advierte que en el presente caso debe privilegiarse la verdad biológica en tanto la procreación constituye el presupuesto biológico fundamental en la relación jurídica paterno filial y, por ello, debe tenderse a hacer coincidir el estado de familia con la realidad biológica del menor.

Lima, veinticuatro de abril de dos mil dieciocho.-

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa dos mil doscientos treinta y seis – dos mil diecisiete; con lo expuesto en el dictamen del Fiscal Supremo, en audiencia pública realizada en la fecha y producida la votación de acuerdo a ley, emite la siguiente sentencia:

I. RECURSO DE CASACIÓN:

Viene a conocimiento de esta Sala Suprema el recurso de casación interpuesto por la demandada, Adela Socorro Ramírez Huancas, con fecha veintiuno de abril de dos mil diecisiete, obrante a fojas quinientos ochenta y nueve, contra la sentencia de vista expedida el treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, obrante a fojas quinientos ochenta y uno, que confirmó la sentencia apelada que declaró fundada la demanda de impugnación de paternidad interpuesta por Nemecio Tocto Cruz en contra de la recurrente.

II. CAUSAL DEL RECURSO:

Mediante resolución de fecha primero de agosto de dos mil diecisiete, obrante a fojas ochenta y uno del cuaderno de casación, este Supremo Tribunal declaró procedente el recurso, por la causal de: infracción normativa del artículo 2, inciso 1, de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 392-A del Código Procesal Civil, declaró su procedencia excepcional por la causal de: infracción normativa de los incisos 3 y 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú. Para sustentar su recurso, la demandada sostiene que la Sala Superior debió interpretar el artículo 2, inciso 1, de la Constitución Política del estado aplicando principios como el pro homine a favor del menor y no al contrario; y que la sentencia de vista contiene error de hecho y derecho al amparar la demanda por la cual el demandante pretende cuestionar su paternidad, cuando en el caso concreto no está en discusión la identidad del hijo, ya que ésta fue debidamente establecida dentro del actual marco constitucional de filiación, cuyo reconocimiento efectuó libremente el demandante, quien no puede ahora negar su paternidad, debiendo primar el interés superior del niño, así también, incurre en error al establecer que se presentó un conflicto de normas jurídicas que resultarían aplicables al caso, cuando no existe ninguna incompatibilidad.

[Continúa…]

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