Sentencia que fija cómputo de notificaciones físicas vs electrónicas

Queja de Casación N° 34569-2024 | Análisis Estático

QUEJA DE CASACIÓN N° 34569-2024

Cajamarca | Materia: Desnaturalización de Contrato

La Sala Suprema declaró FUNDADO el Recurso de Queja presentado por Octavio Intor Jara, revocando la inadmisibilidad del recurso de casación que había sido declarado extemporáneo. El fallo se centra en la correcta interpretación del plazo de notificación electrónica.

Diciembre 2024

El demandante, Octavio Intor Jara, interpone el recurso de Queja ante la Sala Suprema contra la resolución N° 10 de la Sala Civil de Chota, que declaró inadmisible su recurso de casación por considerarlo extemporáneo.

Base Normativa

Aunque la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley N° 29497) no prevé la Queja, se aplica supletoriamente el Código Procesal Civil (art. 401), lo que permite el reexamen de la resolución que denegó la casación.

Punto de Contención

La Sala Superior consideró que el plazo venció el 29 de octubre de 2024 (contando desde la notificación física). Sin embargo, la notificación también fue vía casilla electrónica el 15 de octubre. El recurso se presentó el 31 de octubre.

La Sala Superior no aplicó correctamente el cómputo electrónico.

Fundamento Supremo

La Sala Suprema se basa en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (Exp. N° 03180-2021-PA/TC). La notificación electrónica surte efecto el segundo día siguiente al ingreso en la casilla, y el plazo empieza el día hábil posterior a ello.

Resolución Final

5. DECLARADA FUNDADA LA QUEJA

La Sala Suprema declaró FUNDADO el recurso de Queja, priorizando el Principio Pro Actione para favorecer el acceso a la tutela jurisdiccional y evitar interpretaciones restrictivas.

Se ORDENÓ a la Sala Superior de Cajamarca que evalúe los demás requisitos y conceda el recurso de casación interpuesto por el demandante (Octavio Intor Jara) contra la Municipalidad Provincial de Hualgayoc Bambamarca.

Análisis Legal Interactivo | Queja de Casación N° 34569-2024 Cajamarca (Publicada en El Peruano).

Descargue la resolución aquí


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