Nulidad de acto jurídico: Bienes del matrimonio se presumen sociales y no pueden transferirse sin consentimiento del cónyuge

Resumen de Casación Nro. 3774-2019 – Nulidad de Acto Jurídico y Partición de Bienes

Sentencia de Casación Nro. 3774-2019-TACNA

Nulidad de Acto Jurídico y Partición de Bienes

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Civil Permanente

I. Resumen del Caso

El caso se origina por la demanda de nulidad de acto jurídico interpuesta por Julio Duran Cuba contra su ex cónyuge, Hilda Marcela Condori Tozo, y sus hijas, debido a que la ex esposa transfirió diversos bienes (inmuebles, lotes y derechos de una empresa) a sus hijas sin el consentimiento del demandante. Dichas transferencias se realizaron durante la vigencia de la sociedad de gananciales, pero no fueron incluidas en el convenio de liquidación de bienes presentado en el proceso de divorcio ulterior.

II. Materia en Debate

Cuestión Central:

Determinar si la transferencia unilateral de bienes adquiridos durante el matrimonio, realizada por uno de los cónyuges, es nula por falta de manifestación de voluntad del agente (la sociedad de gananciales), incluso si los bienes estaban registrados a nombre de solo uno de ellos y no fueron incluidos en el convenio de divorcio.

III. Fundamento Jurídico Principal

Principio de Presunción de Bienes Sociales (Art. 311 C.C.)

La Corte Suprema confirma que, conforme al artículo 311, inciso 1, del Código Civil Peruano, todos los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio se presumen sociales, salvo prueba en contrario (presunción legal de orden público).

El hecho de que los bienes no se hayan consignado en la propuesta de convenio presentada en el proceso de divorcio, o que estuvieran registrados solo a nombre de la cónyuge, resulta insuficiente para enervar esta presunción legal si no se acredita lo contrario con medios probatorios idóneos.

IV. Decisión Final de la Casación

El Recurso de Casación fue Declarado INFUNDADO.

La Corte Suprema declaró INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la ex cónyuge e hijas. Con ello, la Sala Civil Suprema NO CASÓ la Sentencia de Vista, ratificando la siguiente decisión:

  • Nulidad de Actos Jurídicos: Se declara la NULIDAD de las donaciones y traspasos de los bienes (inmuebles, lotes y derechos de la empresa) realizados por la ex cónyuge, ya que no contaron con la manifestación de voluntad del otro cónyuge (Julio Duran Cuba), lo que vicia de nulidad los actos de disposición.
  • Régimen de Copropiedad: Se dispone que los bienes señalados se rigen bajo el régimen de copropiedad entre Julio Duran Cuba e Hilda Marcela Condori Tozo, volviendo al estado anterior a la liquidación de la sociedad de gananciales.
  • Partición de Bienes: Se declaró IMPROCEDENTE la pretensión de partición material en el mismo proceso, debiendo ejercerse este derecho en la vía procesal correspondiente.

Conclusión clave: La presunción de bienes sociales prevalece sobre la titularidad registral o la omisión en un convenio de divorcio, y los actos de disposición de bienes sociales sin la intervención de ambos cónyuges son nulos por falta de manifestación de voluntad.

https://youtu.be/5uBLgEqszqM

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