¿Cuándo un trabajador del Estado puede patrocinar a clientes privados?

Servidores Públicos: Incompatibilidad y Patrocinio

SERVIR – Informe Técnico

Resumen de Prohibiciones e Incompatibilidades (Informe N° 000947-2025-SERVIR-GPGSC)

Dilemas de Patrocinio y Función Pública

1.

Impedimento Durante el Ejercicio

Los servidores públicos, mientras estén en el cargo o encargo, tienen prohibido actuar como abogados, asesores o patrocinadores de particulares en procesos que estos tengan con la misma repartición del Estado donde laboran.

Excepciones Legales: Solo se permite el patrocinio en causa propia, de su cónyuge, padres o hijos menores (Literal f del Numeral 4.1 del Art. 4 de la Ley N° 31564).

2.

Dedicación Exclusiva en Jornada

Los servidores públicos deben dedicarse exclusivamente al servicio de la Nación durante su jornada de trabajo. Esto implica que no pueden realizar otras actividades, como el patrocinio legal de terceros, en ese periodo.

Única Excepción en Jornada: Se exceptúa la labor docente, que puede realizarse fuera de la jornada de trabajo (Art. 16, literal b de la Ley N° 28175).

3.

Ejercicio Libre Fuera de Horario

No existe una restricción general para que los servidores públicos (abogados) ejerzan el patrocinio a favor de terceros fuera de su jornada de trabajo.

Condición Clave: Siempre y cuando no se contravengan los impedimentos y/o conflictos regulados por la Ley N° 31564 o el Código de Ética de la Función Pública (LCEFP).

4.

La Ética como Criterio Rector

Independientemente de la Ley N° 31564, todo servidor público está obligado a cumplir con el Código de Ética de la Función Pública (LCEFP), que establece deberes como la Discreción y prohíbe el Conflicto de Intereses y el Mal Uso de Información Privilegiada.

Advertencia: La vulneración de estos deberes éticos genera responsabilidad disciplinaria (y, de ser el caso, civil o penal).

© 2025 Resumen basado en el Informe Técnico N° 000947-2025-SERVIR-GPGSC.

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