RESOLUCIÓN 3247-2025/SPC-INDECOPI
Caso: Casa Blanca – Santa Rosa de Quives
SUMILLA DEL CASO
Se confirma la responsabilidad de la administrada por exponer a un riesgo injustificado a los consumidores en su establecimiento «Casa Blanca – Santa Rosa de Quives». El incumplimiento se debe a no implementar las medidas de seguridad exigidas por el Reglamento Sanitario de Piscinas (D.S. 007-2003-SA), lo que lamentablemente ocasionó el fallecimiento de dos personas el 10 de mayo de 2022.
INFRACCIÓN Y EVIDENCIAS CLAVE
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Norma Incumplida: Artículo 25° del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Deber General de Seguridad).
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Fallo de Seguridad: La piscina (aprox. 120 m² y hasta 2m de profundidad) no contaba con: botiquín de primeros auxilios, elementos de rescate mínimos (perchas, salvavidas, boyas) ni señalización visible de profundidades (Art. 59° del Reglamento de Piscinas).
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Condición de Proveedor: Se confirmó la habitualidad de la actividad (alquiler de bungalows, habitaciones y áreas comunes) con fines recreativos, promoción en redes sociales y 44 contratos de arrendamiento previos, lo que la configura como «proveedora» sujeta al Código.
SANCIÓN Y REQUERIMIENTOS
Multa Impuesta
(Unidades Impositivas Tributarias)
Medida Correctiva (Obligatoria):
Implementar la piscina del establecimiento conforme al Reglamento Sanitario de Piscinas (D.S. 007-2003-SA) en un plazo no mayor a 15 días hábiles.
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Otras Disposiciones: Inscripción en el Registro de Infracciones y Sanciones (RIS) del Indecopi.
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Acción Penal: Remisión de copia de la resolución al Ministerio Público para que actúe dentro del marco de sus facultades.
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