QUEJA DE CASACIÓN N° 34569-2024
Cajamarca | Materia: Desnaturalización de ContratoEL PRINCIPIO «PRO ACTIONE» PREVALECE
La Sala Suprema declaró FUNDADO el Recurso de Queja presentado por Octavio Intor Jara, revocando la inadmisibilidad del recurso de casación que había sido declarado extemporáneo. El fallo se centra en la correcta interpretación del plazo de notificación electrónica.
1. Interposición del Recurso de Queja
El demandante, Octavio Intor Jara, interpone el recurso de Queja ante la Sala Suprema contra la resolución N° 10 de la Sala Civil de Chota, que declaró inadmisible su recurso de casación por considerarlo extemporáneo.
2. Aplicación Supletoria del CPC
Aunque la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley N° 29497) no prevé la Queja, se aplica supletoriamente el Código Procesal Civil (art. 401), lo que permite el reexamen de la resolución que denegó la casación.
3. Controversia: Notificación Dual (Física vs. Electrónica)
La Sala Superior consideró que el plazo venció el 29 de octubre de 2024 (contando desde la notificación física). Sin embargo, la notificación también fue vía casilla electrónica el 15 de octubre. El recurso se presentó el 31 de octubre.
La Sala Superior no aplicó correctamente el cómputo electrónico.
4. Interpretación de la Notificación Electrónica
La Sala Suprema se basa en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (Exp. N° 03180-2021-PA/TC). La notificación electrónica surte efecto el segundo día siguiente al ingreso en la casilla, y el plazo empieza el día hábil posterior a ello.
La presentación del 31 de octubre fue, por lo tanto, OPORTUNA.
5. DECLARADA FUNDADA LA QUEJA
La Sala Suprema declaró FUNDADO el recurso de Queja, priorizando el Principio Pro Actione para favorecer el acceso a la tutela jurisdiccional y evitar interpretaciones restrictivas.
Se ORDENÓ a la Sala Superior de Cajamarca que evalúe los demás requisitos y conceda el recurso de casación interpuesto por el demandante (Octavio Intor Jara) contra la Municipalidad Provincial de Hualgayoc Bambamarca.
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